SAN 40/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:8180
Número de Recurso4/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1367/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°2 GETAFE

ROLLO 4/2.005

Madrid a Veintidós de Septiembre del Dos mil cinco

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Bermúdez de la Fuente,

como Presidente y Ponente, y los Magistrados D. Félix Alfonso Guevara Marcos y Dª. Flor M. L. Sánchez Martínez, en el

ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 40/2005

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de SUMARIO

ORDINARIO 1367/2000 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Getafe, Rollo n° 4/2005, seguidos por Delitos de Estafa, Falsificación

de documento publico, Distribución de Moneda falsa y Resistencia a Agentes de la Autoridad contra el procesado Roberto también conocido como Fidel, nacido en Lagos(Nigeria) el 10 de Octubre de 1973, hijo de John y

de Sara, con instrucción sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que

consta estuvo privado cautelarmente desde que fue detenido el 10 de Marzo de 2004 hasta el 11 de Marzo de 2004 en que fue

puesto en libertad.

El citado procesado aparece representado ante este Tribunal por el procurador D Manuel Martínez de Lejarza y ha estado

defendido por el letrado D. Antonio Docavo de Alcalá.

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Moral de la Rosa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Cuarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,-Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Getafe se incoaron las Diligencias Previas 1 367/2000 s eguidas por detención del que dijo llamarse Felix en el Centro Carrefour de Getafe el día 24 de Octubre de 2000 por supuestos delitos de Estafa y Resistencia a Agentes de la Autoridad. El 27 de Octubre de 2000 tras ser perfectamente identificado por la Policía Científica dicho detenido resultó ser Roberto nacido en Lagos(Nigeria, el 10 de Octubre de 1975, hijo de John y de Sara, también conocido como Fidel, en las que por auto de 25 de Octubre de 2000 se acordó la libertad de dicho detenido.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Getafe se dictó el Auto de 29 de Enero de 2002 por el que acordó continuar la tramitación de las citadas Diligencias Previas por las normal del Procedimiento Abreviado Por Auto de 6 de Mayo de 2002 se acordó la apertura del juicio oral, se tuvo por formulada la acusación contra Roberto por los delitos de estafa en grado de tentativa, falsedad en documento público, de distribución de moneda falsa y de resistencia a Agente de la Autoridad.

TERCERO

AI haberse ausentado del domicilio indicado al Juzgado y por estar en ignorado paradero el inculpado por Auto de 3 de Mayo de 2002 se acordó llamarlo por requisitorias y librando las ordenes generales a las Direcciones Generales de la Policía y Guardia Civil para su búsqueda, captura y puesta a disposición del Juzgado. Por Auto de 2 de Julio de 2002 se le declaró rebelde Por Auto de 1 de Agosto de 2003 se decretó la busca, detención y personación de Roberto. El 11 de Marzo de 2004 fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción n° 2 de Getafe que en esa misma fecha acordó su puesta en libertad. Por providencia de 18 de Mayo de 2004 se acordó elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para el enjuiciamiento de la causa.

CUARTO

Por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Primera se dictó el Auto de 11 de Junio de 2004 por el que declaró pertinentes las pruebas propuestas y señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral para el 23 de Junio de 2004,En el día señalado por el Ministerio Fiscal se solicitó la inhibición de la causa a la Audiencia Nacional a cuya petición se adhirió la defensa del inculpado, dictándose por dicha Audiencia Provincial el Auto de 1 de Julio de 2004 que acordó la inhibición a favor de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Recibida la inhibición en la Audiencia Nación al, se dictó por la misma el Auto de 5 de Octubre de 2004 por el que no se aceptaba la inhibición y se devolvían los autos a la Audiencia Provincial de Madrid indicándole que remitiera la oportuna petición a la Sala del Tribunal Supremo si planteaba la cuestión de competencia.

SEXTO

Planteada la cuestión de competencia, resuelta por el Tribunal Supremo en Auto de 25 de Mayo de 2004 atribuyendo el conocimiento de la causa a la Audiencia Nacional.

SEPTIMO

Elevadas as actuaciones a esta Sección Cuarta, se dictó la providencia de 11 de Julio de 2005 acordando formar el Rollo 4/2005 y se designó Ponente y pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para examen de las pruebas propuestas Y por Auto se 12 de Julio de 2005 se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral para el día 8 de Septiembre de 2005.

OCTAVO

En el día señalado comparecieron ante el Tribunal el procesado Roberto asistido de su letrado defensor D. Antonio Docavo de Alcalá y por el Ministerio Fiscal el Ilmo.. Sr. D. Juan Moral de la Rosa. Declarado abierto el acto se procedió al interrogatorio del procesado y a la prueba testifical, señalándose para la continuación de las sesiones del juicio oral para el día 19 de Septiembre de 2005 en el que se practicó el resto de la prueba elevando sus conclusiones a definitivas en el sentido que se dirán, y concedida la última palabra al procesado manifestó que tuvo problemas antes de los hechos que se enjuician y que ahora tiene trabajo y una familia para alimentar y tiene ya papeles legales.

Y el Ilmo. Sr. Presidente declaró conclusos los autos y "Visto" para dictar Sentencia.

NOVENO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos 1o.-De un delito de Distribución de Moneda Falsa del art 386 inciso 2o y art 387 del Código Penal. 2°.-De un delito de Falsedad de Documento Público del art 392 y 390.1 del Código Penal. 3°.-De un delito de Resistencia a Agentes de la Autoridad del art 556 del Código Penal. 4°.-De una falta de Estafa del art-623.4 del Código Penal. De dichos delitos y falta debe responder el inculpado Roberto en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se impusiera al acusado las penas siguientes: Por el delito 1o Cuatro años de Prisión privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el delito 2o Un año de Prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas; por el delito 3º seis meses de Prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por la Falta de Estafa 30 días de prisión.

DECIMO

Por la defensa del procesado en sus conclusiones definitivas con carácter principal manifestó su disconformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado por entender que no avía cometido ninguna infracción penal; y subsidiariamente, se le imponga la pena de dos años de prisión, al reducir en dos grados la pena del delito 1º; la pena de un mes de multa con una cuota mínima en el delito 2°;la pena de diez meses de multa con una cuota mínima por delito de resistencia leve; y por la falta de estafa la pedida por el Ministerio Fiscal con una cuota mínima.

APARECE PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA que el inculpado Roberto, también conocido como Fidel, nacido en Lagos(Nigeria) el 10 de Octubre de 1973, hijo de John y de Sara, sin antecedentes penales conocidos s obre las 1 2,30 horas del día 24 de Octubre de 2000 acudió al Centro Comercial Carrefour sito en la Calle Isabel Allende en la localidad de...

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