SAN 7/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:8176
Número de Recurso26/2001

ROLLO DE SALA N° 26/01

SUMARIO N° 7/01

Juzgado Central de Instrucción N° 5

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos Srs. de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal.

D. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente).

D. Carlos Ollero Butler (Ponente).

D. Santiago Pedraz Gómez.

SENTENCIA Nº 7/04

En Madrid, a 15 de Febrero de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Sumario n° 7/01 procedente del Juzgado Central de Instrucción n°5 seguido de oficio por delito intentado de asesinato terrorista contra los procesados Alfonso, nacido en Pamplona (Navarra), el día 16 de enero de 1974, hijo de Miguel María y Maite, con DNI NUM000, su hermano Carlos Daniel nacido en Pamplona(Navarra), el día 23 de septiembre de 1978, hijo de Miguel María y Maite, con DNI NUM001, Matías, nacido en Pamplona (Navarra), el día 20 de septiembre de 1974, hijo de Francisco y Elvira, con DNI NUM002 y Donato, nacido en Pamplona (Navarra), el día 6 de febrero de 1974, hijo de Antonio e Isabel, con DNI NUM003. Todos ellos se hallan en prisión provisional por esta causa desde las siguientes y respectivas fechas: 23-III-04, 24-III- 04, 23-III-04 y 30-III-04. han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendidos por la Letrada Sra. Carrera Ciriza; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ollero Butler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, previsto y penado de asesinato en los arts. 139.1, 572.1.1° y 2 y 16 del Código Penal, sin circunstancias modificativas y solicitando 20 años de prisión, accesorias y costas, así como indemnizaciones de perjuicios.

SEGUNDO

El igual trámite, la defensa de los procesados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

PRIMERO

Probado y así expresamente al declarar que los procesados Alfonso, nacido en Pamplona (Navarra), el día 16 de enero de 1974, hijo de Miguel María y Maite, con DNI NUM000, su hermano Carlos Daniel, nacido en Pamplona (Navarra), el día 23 de septiembre de 1978, hijo de Miguel María y Maite, con DNI NUM001, de mutuo acuerdo con los también procesados Matías, nacido en Pamplona (Navarra), el día 20 de septiembre de 1974, hijo de Francisco y Elvira, con DNI NUM002 y Donato, nacido en Pamplona (Navarra), el día 6 de febrero de 1974, hijo de Antonio e Isabel, con DNI NUM003, miembros del "Comando Ekaitza" de la organización E.T.A - entidad dotada de armas que, con invocadas metas Abertzales, practica actos violentos contra personas y patrimonios - decidieron de común acuerdo terminar con la vida del subteniente del ejército D. Gonzalo. Los procesados resolvieron que el método más idóneo para ejecutar la acción criminal era, precisamente, el colocar un artilugio explosivo, concretamente una "bomba lapa", en los bajos del turismo del oficial de ejército.

En ejecución del plan previsto, el procesado Alfonso mantuvo una entrevista con un dirigente de la organización terrorista en la localidad francesa de Larune, con la finalidad de que le proveyera del material para realizar esta acción criminal.

Días después de esa cita el procesado Alfonso, en compañía de su hermano, se trasladaron hasta la localidad de Irún (Guipúzcoa) para recoger el material enviado por ETA, consistente en dos "bombas lapa", las cuales escondieron en su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 de Pamplona.

Los procesados Alfonso, Carlos Daniel, Matías y Donato, tras realizar diversas vigilancias, comprobaron los horarios de salida del suboficial del ejército del cuartel en el que se encontraba destinado, ubicado en Aizoaín (Navarra), y que desde dicho lugar se trasladaba directamente hasta el domicilio familiar de la localidad de Cizur Mayor (Navarra).

El día fijado para ejecutar el ataque, fue el 24 de enero de 2001, los procesados Carlos Daniel y Matías recogieron una "lapa bomba" del domicilio de calle DIRECCION000 de Pamplona y se trasladaron hasta el número NUM004 de la calle DIRECCION001, de la localidad de Cizur Mayor (Navarra), lugar en el que se encontraba estacionado el vehículo de la marca Peugeot, matrícula FE-....-ER, propiedad del subteniente del ejército, y le colocaron la "bomba lapa", con aproximadamente un Kg. de cloratita, en el hueco existente entre el tubo de escapa y el chasis del turismo.

Sobre las 7,50 horas, de ese día 24 de enero, al ir D. Gonzalo a poner en marcha automóvil sintió una explosión proveniente de los bajos del mismo. De esta explosión salió ileso el Sr. Gonzalo.

Los procesados Alfonso, Carlos Daniel, Matías y Donato en el momento de los hechos eran mayores de edad y no constan sus antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos recogidos como probados en el "factum" de la presente Sentencia son constitutivos de un delito intentado de homicidio terrorista, previsto y penado en el art. 572.1.1ºy 2, en relación con el art. 139. 1º y con el 16, todos ellos del Código Penal vigente; ello por cuanto ha quedado plenamente acreditado y el Tribunal examinará. El instructor de la desarticulación del comando Ekaitz, (folios 191 y s.s,: guardia civil n° NUM005 ) y de las tomas de declaración de los hermanos Alfonso Y Matías afirma en el plenario que en los registros se encontró una "lapa" y diverso armamento.

En el domicilio de Alfonso se encontró la "lapa". Se puso todo a disposición judicial. Reconocieron varias acciones que habían realizado y algunas que intentaron realizar. Alfonso decía que con su hermano habían visto salir al subteniente de su lugar de trabajo y dirigirse a su domicilio. La acción la realizó Carlos Daniel y la seguridad se la dio Lázaro. Lázaro, Donato y los hermanos Alfonso Carlos Daniel formaban el comando. En el trastero de Alfonso había una "lapa" sin funcionar. Reconocieron haber puesto la "lapa" que se ocupó. Ambas "lapas" eran similares. Confirma, así, las declaraciones de los hermanos Carlos Daniel Alfonso A(F. 218 y 230 a 241) en las que ambos confiesan la acción de estos autos y otras acciones, al tiempo que inculpan a los otros procesados de los hechos sumariales (folio 240). Las lesiones que aparecen en el cuerpo de Matías son médicamente descritas como de "intencionalidad autolesiva voluntaria" (folio 245) y como "conducta autoprovocada" (folio 250). Por su parte Alfonso (folio 353) afirma que "es de E.T.A", "que va a seguir siendo de E.T.A hasta que se muera" y "que se ratifica en todo lo declarado ante la guardia civil", manifestaciones estas ya efectuados en sede jurisdiccional. Las declaraciones de Donato fueron efectuadas ante el guardia civil NUM006 quien, en el plenario, afirma la regularidad de la citada diligencia y la imputación de los hechos de autos que el declarante hizo respecto a Carlos Daniel y a Alfonso. También en el plenario, el guardia civil n° NUM007 afirma la regularidad de las detenciones y declaraciones de los miembros del comando así como el hallazgo de una "lapa", un subfusil, munición, tres armas cortas, un artefacto electrónico y un "scaner" (folios 625 y s.s,:). Por su parte - e igualmente en el plenario - el testigo protegido 1/27/2001 afirma que cuando fue a trabajar, a las 7,30 de la mañana, se fue a donde tenía el coche. Inspeccionó completamente los bajos, los cuatro guardabarros, por debajo de los asientos delanteros, abrió la guantera, metió la mano debajo del asiento. Al arrancar se movió el tubo de escape y en ese momento hubo una explosión. Estaba cegado y en blanco. Olió una pólvora diferente. Salió con las llaves en la mano. Vio que había una chapa metálica agujereada, con polvo ceniciento en el suelo; unos cables y llamó al 091. Creyó al principio que era una broma, pero cuando vio la chapa metálica supo que era un atentado. También en el acto plenario, el testigo guardia civil n° NUM008 manifiesta que realizó el Acta de inspección ocular a la altura de la DIRECCION001 n° NUM004 (folios 67 a 71) y dice que se encuentran con un coche con las puertas abiertas. Hay orificios entre los asientos delanteros, a la altura del freno de mano. El vehículo estaba movido dos o tres metros. Había manchas de color amarillento. Inspeccionaron el vehículo por dentro. Trasladaron el vehículo. Se vio el orificio de una anchura de 7 por 10 cm...

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