SAP Madrid 408/2008, 22 de Julio de 2008

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2008:12677
Número de Recurso283/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00408/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 283 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 765/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 283/2008, en los que aparecen como parte apelante GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINO- AMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A., representadas por el procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES Y GONZÁLEZ CARVAJAL, y como apelados Dña. Lina, representada por la procuradora Dña. TERESA GARCÍA APARICIO, y EL MINISTERIO FISCAL, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre tutela judicial del derecho al honor, intimidad y propia imagen, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Teresa García Aparicio, actuando en nombre y representación de DOÑA Lina contra GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y ATLAS ESPAÑA, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL:

  1. - Debo declarar y declaro que las imágenes emitidas y las manifestaciones vertidas en el programa Aquí hay Tomate de la Cadena de televisión Telecinco del día 22 de mayo de 2006, vulneraron y constituyeron una intromisión ilegítima en los derechos constitucionales al honor, la intimidad y la propia imagen de Doña Lina.

  2. - Se condena a los demandados a que de forma solidaria indemnicen a la demandada por los daños y perjuicios ocasionados, abonándole la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €).

  3. - Asimismo se condena a los demandados a emitir la presente sentencia en el propio programa en que se emitió, y de no existir en el momento de su ejecución el mismo programa en la parrilla televisiva de Telecinco, a que sea emitida en los mismos términos en un programa que se difunda en horario semejante y tenga similar aceptación de audiencia.

  4. - Se requiere a los demandados para que en el futuro se abstengan de realizar reportajes que puedan vulnerar los derechos constitucionales antedichos de la actora.

  5. - Dada la estimación parcial de la demanda, no procede imponer las costas a ninguna de las dos partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINO-AMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. Lina y EL MINISTERIO FISCAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Lina contra Gestevisión Telecinco, S.A. y Atlas España, S.A. planteaba acción de protección jurisdiccional del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, relatando que en el programa denominado "Aquí hay tomate", de la cadena de difusión nacional Telecinco y producido por Atlas España, S.A., en su emisión del día 22 de Mayo de 2006, sobre las 15.46 horas, se emitieron unas imágenes no consentidas de la demandante, consistentes en fotografías en las que aparece en traje de baño y con el torso descubierto, acompañadas de comentarios del tenor siguiente "La gran Lina aparece así de estupenda, con un mulato en la portada de Qué Me Dices, haciendo top less. Un turista hizo de paparazzi por un día en la playa de Matalascañas, en Huelva, y por cortesía de nuestros compañeros de la revista Qué Me Dices, les ofrecemos las imágenes. En ellas vemos el cuerpazo de Lina, que a sus sesenta y dos años está de toma pan y moja, con unos pechos que desafían la ley de la gravedad, que se mantienen altivos, turgentes y operados. Lina se estira en la playa, se baja el tanguita, porque ella es la más, no se puede permitir ni una sola marca. Y todo junto a este supermulato que no se separa de ella y que según nuestro paparazzi le extendió la cremita por todo su cuerpo. No sabemos si este macho es sólo un entretenimiento para Lina, pero ella lo que ha dejado claro en la fiesta de Vasary, en Madrid, es que no tiene novio. Jose Daniel lo recoge en su crónica: Lina desmiente que proyecte casarse por tercera vez. De esta manera, contesta a los rumores que la relacionaban con un jeque árabe y un millonario portugués, porque Lina no quiere un pobre ni para un rumor". Añade la demanda que las expresadas imágenes fueron tomadas, y emitidas, sin consentimiento de doña Lina, y carecen de interés social legítimo o informativo.

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando en parte la demanda presentada por doña Lina, declara que las imágenes emitidas y las manifestaciones vertidas en el programa Aquí Hay Tomate el día 22 de Mayo de 2006 vulneran y constituyen una intromisión ilegítima en los derechos constitucionales al honor, la intimidad y la propia imagen de la demandante, por lo que se condena a los demandados solidariamente al pago de una indemnización de cincuenta mil euros, así como a emitir la sentencia en los términos solicitados, requiriéndoles para que en el futuro se abstengan de realizar reportajes que puedan vulnerar los derechos constitucionales de la actora.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interponen recurso de apelación Gestevisión Telecinco, S.A. y Atlas España, S.A., argumentando que la sentencia vulnera el derecho a la libertad de opinión, habida cuenta que los apelantes se han limitado a opinar sobre unas informaciones previamente difundidas por otro medio de información, como es la revista "Qué me dices". Es decir, en este caso el derecho al honor no se contrapone al derecho a la información, sino al derecho a la libertad de opinión o de expresión. Por tanto, se discrepa del planteamiento de la sentencia, cuando declara carente de interés informativo el reportaje televisado, en cuanto las demandadas estaban ejerciendo el derecho a la libertad de opinión, y a la libertad de expresión, más amplios que la libertad de información, por no operar en su ejercicio el límite de la veracidad. En ese sentido, así como los hechos son susceptibles de prueba sobre su veracidad, las ideas u opiniones, por su naturaleza abstracta, no se prestan a una demostración de exactitud. El único límite al derecho de formular las opiniones o creencias personales lo representa la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas.

Ante todo, no es cierta la premisa del argumento, relativa a no haberse divulgado una información sobre la demandante, sino tan sólo una opinión en ejercicio de la libertad de expresión. Pues del tenor literal de los comentarios emitidos en el programa se comprueba que, al margen de opiniones o valoraciones, se divulgan hechos o datos, en definitiva informaciones. Así, cuando se informa sobre la circunstancia (veraz o no) de que la persona que acompaña a la demandante, a quien se identifica como "mulato", "supermulato" o "macho", "no se separa de ella" o "le extendió cremita por todo su cuerpo", expresiones que, en su tosquedad, quieren expresar o afirmar, en definitiva informar, que las dos personas citadas mantienen una relación estrecha o íntima. Quiere sugerirse, además, el carácter ocasional o fugaz de la relación, cuando se cita inmediatamente otra información relativa al desmentido, por la demandante, de su intención de contraer matrimonio.

En definitiva, se está divulgando una información, a partir de unas imágenes fotográficas que tan sólo muestran a dos personas entre otras y que no evidencian los datos difundidos, y por tanto una información de nuevo cuño. Por ello, cobran toda su razón de ser los razonamientos de la sentencia relativos a la ausencia de interés público de la información ofrecida, citando ahora, por todas,...

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