SAN 26/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:8156
Número de Recurso46/2004

AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN CUARTA - SALA DE LO PENAL - ROLLO NÚM. 46/2004 - SUMARIO NÚM. 13/2004 -

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por D. Fernando Bermúdez de la Fuente como

Presidente, D. F. Alfonso Guevara Marcos y D. Luis Martínez de Salinas, como Magistrados, bajo la ponencia del denominado

en tercer lugar, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular, y en nombre del Rey, dicta la siguiente:

SENTENCIA NUM. 26/2005

Madrid, a 20 de Junio de 2005.

Visto en trámite de juicio oral y público, la causa procedente del Sumario 13/2004 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5,

Rollo de Sala 46/2004, causa seguida de oficio por presunto delito de terrorismo, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en

el ejercicio de la acción penal pública, y los siguientes acusados:

  1. Pedro Francisco, mayor de edad, hijo de José Cruz y de María Jesús, nacido en Baracaldo, Vizcaya, el día 4 de

    Septiembre de 1979; con DNI NUM000 ; sin antecedentes penales.

    Declarado insolvente.

    Representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas Defendido por el Letrado D. Alfonso Zenón Castro. En situación de prisión

    provisional por esta causa desde el 26 de Noviembre de 2002, prorrogada por Auto de fecha 15 de Noviembre de 2004.

  2. Ángel, nacido en Baracaldo, Vizcaya, el 29 de Enero de 1978; hijo de Félix y María Milagros; con

    DNI N° NUM001. Sin antecedentes penales.

    Declarado insolvente.

    Representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas.

    Defendido por el Letrado D. Alfonso Zenón Castro. En Prisión provisional desde 23 de Septiembre de 2000 al 25 de Septiembre

    de 2000 y desde el 17 de Noviembre de 2004 a 7 de Junio de 2005.

  3. Valentín, nacido en Baracaldo, Vizcaya, el día 23 de noviembre de 1981; hijo de José María y de Rosario;

    con DNI NUM018 ; sin antecedentes penales.

    Declarado insolvente.

    Representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas. Defendido por el Letrado D. Aris Escudero Zuloaga. En libertad por esta

    causa.

  4. Casimiro, nacido en Baracaldo, Vizcaya, el día 15 de agosto de 1974; hijo de Víctor Eduardo y María

    Isabel; con DNI N° NUM002. Sin antecedentes penales.

    Declarado insolvente.

    Representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas. Defendido por el Letrado D. Aris Escudero Zuloaga. En libertad por esta causa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 5 acordó la incoación del Sumario 13/04 seguido contra los citados acusados, causa en la que se acordó su procesamiento por Auto de quince de Julio de 2004. Concluida la fase de instrucción, remitida la causa a éste Tribunal para enjuiciamiento de los hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones

provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de incendio terrorista previstos en los arts. 351, en relación con el art. 577 del Código Penal.

Acusaba en concepto de autores a Pedro Francisco y Ángel de los dos delitos, y a Casimiro y Valentín del segundo delito.

Concurriendo en todos los acusados y en ambos delitos, la agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal, interesaba la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito primero, y veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo por aplicación del art. 55 del Código Penal por el delito segundo.

Los cuatro acusados deberían indemnizar al propietario del concesionario Citroen de Baracaldo en 10.422.60 Euros, y Pedro Francisco y Ángel deberían indemnizar a La Caixa en 14.367.58 Euros.

La defensa de los acusados, en igual trámite, interesó su libre absolución.

TERCERO

En el acto del juicio oral se han practicado las siguientes pruebas 1. Declaración de los cuatro acusados, Pedro Francisco, Ángel, Casimiro, Valentín.

  1. Testifical de los testigos protegidos e identificados con los números siguientes: NUM017 (vecina, Testigo ocular de los hechos) NUM015 (camarero del Bar Androide).

  2. Agentes de la ertzaintza con los siguientes números de carnet profesional:

    NUM003. NUM004. NUM005. NUM006 NUM007 NUM008 NUM009 NUM010 NUM011.

  3. Testifical propuesta por las defensas: Agustilaga Arteche.

    Rafael

    Ángeles

    Cesar

    Rubén

    Ana

    Natalia.

    Inés.

  4. Pericial.

    Miembros de la ertzaintza con protección personal en el acto del juicio oral identificados con los números:

    NUM012

    NUM013

    NUM014.

  5. Documental.

CUARTO

Practicada la prueba en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas, interesando para cada uno de los acusados pena de ocho años de prisión en lugar de pena de veinte años, conforme al artículo 351, por cada uno de los delitos.

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

PRIMERO

Sobre las 23.00 horas del 21 de Septiembre del año 2000, los cuatro acusados se dirigieron al barrio de la Sisarre de Baracaldo. A la altura del número 49 de la Calle Murrieta se encontraba instalado en un local un concesionario de la marca francesa Citroen. Los acusados rompieron con una maza los cristales del concesionario, y vertieron en su interior una garrafa de gasolina arrojando posteriormente un artefacto incendiario que provocó un fuego.

El local se encontraba instalado en los bajos de un edificio de viviendas en el que varias familias tenían allí instalado su domicilio. A continuación, los cuatro salieron corriendo, desprendiéndose de la capucha que se habían puesto para ocultar su identidad. Concretamente, Ángel salió caminando a gran velocidad, tiró la capucha entre dos coches, y se introdujo en el Pub Androides, próximo al local en el que habían cometido los hechos. Una vez dentro, se instaló en un punto alejado a la puerta, pidio una consumición, y no dejó de observar la puerta.

SEGUNDO

Los hechos fueron observados por una vecina, testigo presencial de los hechos, y por su marido, quien le manifestó a aquella que uno de los cuatro autores se había introducido en el Pub Androides Alertada la ertzaintza, fue advertida por una persona no identificada de que uno de los miembros del grupo que había cometido los hechos había entrado en el Pub Androides. Se trataba de una persona con barba de dos o tres días y con ropa oscura. Cuando entraron los ertzaintzas encontraron en el bar a Ángel, procediendo a su detención.

TERCERO

Sobre las 22,45 horas del 21 de mayo del año 2000 los acusados Pedro Francisco y Ángel se dirigieron a la sucursal de La Caixa instalada en el número 12 de la Calle Pormecheta también de Baracaldo. Portaban, al igual que en el otro hecho enjuiciado, capuchas, ésta vez de color rojo, y protegían sus manos con guantes de látex. Una vez en las proximidades, rompieron el cristal, vertiendo un líquido inflamable en el suelo y posteriormente vertieron una sustancia incendiaria. La naturaleza de la sustancia incendiaria hizo que se provocase un fuego muy rápido y de altísima temperatura que se propagó desde el cubículo del cajero por los conductos de ventilación hasta la oficina, ennegreciendo gran parte de la misma.

Los daños ocasionados en La Caixa ascienden a 14.367,58 Euros siendo al menos la segunda vez que se producían hechos similares en el mismo local.

El ataque al local de la Citroen y al de la Caixa se cometieron como protesta de la situación política en el curso de la conocida como Kale Borroka, o terrorismo de baja intensidad, cometida por miembros que están de acuerdo con las finalidades de la banda terrorista ETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados a los que en conciencia ha llegado este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de dos delitos de incendio terrorista previstos en el art. 351 del Código Penal, en relación con el art. 577, al haber quedado acreditada la producción de incendios en los locales ya descritos, y haberse constatado también la finalidad buscada por los autores de los hechos.

SEGUNDO

PARTICIPACIÓN Y PRUEBA DE CARGO

Son autores los cuatro acusados de los hechos que tuvieron lugar en el Concesionario Citroen de la calle Murrieta 41 de Baracaldo, y los acusados Pedro Francisco y Ángel de los hechos que tuvieron lugar en la sucursal de la Caixa en el número 12 de la Calle Pormecheta de Baracaldo.

Ataque a la sucursal de la Citroen.

La prueba de cargo practicada en el presente caso consiste, en primer lugar en prueba testifical.

Así, los hechos fueron presenciados por vecinos, que vieron como tenía lugar el ataque; vieron como los encapuchados huían del lugar; la testigo

que declaró en el acto del juicio con el n° NUM017 declaró que se asomó al balcón al oír una explosión muy fuerte, salió de su derecha un encapuchado que tiró la capucha al lado de un coche y se metió en un Pub. Posteriormente su marido le dijo que había entrado en el Pub Androides.

El testigo protegido con número NUM015, camarero del Pub Androides en Septiembre del año 2000, declaró en el acto del juicio que entró un chico en el bar y que se fue al final de la barra. Pidio una cerveza, y continuamente estaba mirando a la puerta de entrada. Estaba nervioso

No había nadie en el bar más que él. Después entraron dos policías y procedieron a su detención.

Los hechos fueron también presenciados por el ertzaintza con carnet con número de protección NUM004, que se encontraba en ese momento en el lugar de los hechos y libre de servicio. Declaró en el acto del juicio que vio como el hecho se cometía por cinco personas, dos...

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