SAP Madrid 413/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:12525
Número de Recurso807/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00413/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 807 /2006

Autos: 269/2005

Apelante: D. Javier y D. Agustín

Apelado: D. Tomás y Dña. Carla

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil ocho. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº

269/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Alcorcón (Madrid), y en la que han sido partes, como APELANTES D. Javier y D. Agustín, representados por el Procurador D. Agustín y defendidos por el Letrado D. Javier y de otra, en esta alzada, como APELADOS D. Tomás y Dña. Carla, representados por la oficial habilitada Dña. MARÍA DEL PILAR LÁZARO SANZ de la Procuradora Dña. OLGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ y defendidos por el Letrado D. Ángel Jesús, en esta alzada.

Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2007, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante D. Javier Y D. Agustín, practicándose tasación de costas en fecha 6 de julio de 2007, que fue impugnada por los condenados al pago por considerar excesivos los honorarios del Letrado D. Ángel Jesús, y tramitada dicha impugnación con arreglo a lo establecido en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, se dictó auto por esta Sala en fecha 11 de enero de 2008, declarando excesiva la minuta de honorarios de dicho letrado con imposición al mismo de las costas del incidente al haber minutado en exceso.

SEGUNDO

Por la parte apelante y acreedora de las costas del referido incidente, D. Javier y D. Agustín, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 9 de junio de 2008, que ascendió a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (155,88 €), de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte D. Tomás y Dña. Carla impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS en lo ateniente a las cuotas por IVA incluidas en las facturas del letrado y procurador. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal, compareciendo a la misma la parte impugnante por medio del Letrado D. Ángel Jesús, y la oficial habilitada de la procuradora Dña. OLGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, Dña. MARÍA PILAR LÁZARO SANZ, y sin haber comparecido la parte impugnada.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas en fecha 9 de junio de 2008, a cuyo pago había sido condenado el abogado minutante en auto de 11 de enero de 2008, correspondientes al incidente de impugnación por honorarios de Letrado excesivos, se impugnó dicha tasación de costas por considerarse indebidas las partidas siguientes: IVA al tipo del 16% de los honorarios del letrado don Javier (11,99 euros); e IVA al tipo del 16% de los derechos del procurador don Agustín (9,51 euros).

El fundamento de la impugnación del IVA de la minuta del Letrado es, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2007, que el crédito del vencedor frente al vencido incluye el IVA "cuando el mismo se devenga por la prestación del servicio de defensa y representación procesal (...) porque lo transcendente es únicamente si la prestación profesional del Letrado y Procurador con su cliente devenga o no IVA" y, en este caso, no existe devengo del mismo ya que se trata de un autoconsumo interno pues don Javier es, a la vez, quien presta el servicio y quien lo recibe -era el letrado la propia parte impugnante en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas- y por ello no constituye hecho imponible en el IVA.

El fundamento de la impugnación de la misma partida respecto de los derechos del procurador es, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2006, que cabe la inclusión de la cuota del IVA "siempre que (...) la parte vencedora no pueda descontar en forma alguna ni resarcirse del impuesto soportado" y, en este supuesto, solo procedería la inclusión de la cuota del impuesto en la tasación de costas si don Javier, receptor del servicio, no pudiera compensarla con las cuotas que repercute a sus clientes, como sucedería si la causa del procedimiento no fuera un arrendamiento de servicios profesionales, sino, por ejemplo, un arrendamiento de vivienda y don Javier no ha acreditado debidamente la improcedencia de la compensación del IVA repercutido por el procurador.

SEGUNDO

Dice la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2006 "(...) En cuanto al importe del I.V.A., esta Sala tiene declarado hasta la saciedad, cualquiera que sea el criterio -sin unanimidad en las secciones- de otra Sala de este Tribunal Supremo, que considera incluible en la tasación de costas la referida partida -"I.V.A."- como gasto necesario del proceso -sentencias 4660/99, 277/98, 1062/97 y la de 23 de noviembre de 2003 -. Y es sabido, y no es preciso insistir, que las sentencias de otras Salas no obligan ni condicionan las resoluciones a dictar por ésta".

La de 26 de abril de 2007 de la misma Sala razona: "La impugnación de las correspondientes partidas por IVA con relación a las minutas de honorarios de Letrado y derechos de Procurador incluidas en la tasación de costas, y que se formula por la representación procesal de (...), se desestima por carencia de fundamento. La condena en costas tiene por objeto resarcir a la parte beneficiada de los pagos que tuvo que realizar a causa del proceso, y, dado que entre ellos figura el de abonar a su Letrado y...

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