SAN 19/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:8122
Número de Recurso17/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 418/2002

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN Nº 5

ROLLO 17/2.004

Madrid a Seis de Mayo del Dos mil Cinco.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Bermúdez de la Fuente,

como Presidente y Ponente, y por D Félix Alfonso Guevara Marcos y Dª. Rosa Arteaga Cerrada, Magistrados en el ejercicio de

la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM 19/2005

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de

Procedimiento Abreviado nº 418/2002 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Rollo nº 17/2004 seguido por Delito de

APROPIACIÓN INDEBIDA contra el inculpado Jose Francisco titular del DNI. nº NUM000, hijo de Francisco y de

María del Carmen, de 48 años de edad nacido en Cáceres el día 24 de Septiembre de 1956 con instrucción, sin antecedentes

penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento.

Dicho inculpado aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª. Elvira Encinas Llorente y ha sido defendido por el

letrado D. Manuel Murillo Carrasco.

Como parte acusadora particular las empresas ISOLUX WAT S.A e HIMEXSA MEDIOAMBIENTAL S.A (HIDROMECÁNICA

EXTREMEÑA S.A.) representada por el procurador D. Jaime Briones Méndez y asistidas del letrado D. Alberto Rodríguez-

Mourullo Otero, que desistieron la víspera del juicio oral por haber sido indemnizadas debidamente.

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Enrique Molina Benito.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Cuarta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 se incoaron las Diligencias Previas 418/2002 por Auto de 28 de Octubre de 2002 en virtud de recepción de escrito de Querella formulada por el procurador D. Jaime Briones Méndez en nombre y representación de ISOLUX WAT S.A. e HIMESA MEDIOAMBIENTAL S.A. contra el querellado Jose Francisco por presunto delito de Apropiación indebida, que tras el preceptivo informe del Ministerio Fiscal fue admitida a trámite por Auto de 11 de Diciembre de 2002. Se continuaron como Procedimiento Abreviado 418/2002 por auto de 4 de Octubre de 2004 que acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada la acusación respecto a Jose Francisco por delito continuado de Apropiación Indebida. Tras las calificaciones acusadoras particular y publica por el Ministerio Fiscal y por la defensa de dicho acusado se elevaron los autos a esta Sección Cuarta para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en este Tribunal se acordó por providencia de 15 de Noviembre de 2004 formar Rollo, su Registro en el libro de los de su clase con el nº 17/2.004 se nombró Magistrado Ponente y tras la oportuna instrucción y declaración de pertinencia de las pruebas propuestas mediante Auto de 18 de Noviembre del 2.004 se convocó a las partes para el inicio de las sesiones del juicio oral para el día 7 de Marzo de 2.005, que hubo de suspenderse a petición de la defensa del acusado por enfermedad para el 18 de Marzo de 2005 y por necesidades del servicio por providencia de 14 de Marzo de 2005 se señaló para el juicio oral para el día 29 de Abril de 2005.

TERCERO

Por el procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de las partes acusadoras particulares ISOLUX WAT S.A e HIMEXSA MEDIOAMBIENTAL S.A (HIDROMECANICA EXTREMEÑA S.A.)presentó escrito el 28 de Abril de 2005 desistiendo de la causa al haber sido liquidadas las diferencias económicas que motivaron la querella inicial, renunciando a las acciones penales y civiles ejercitadas en la presente causa.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral y a efectos de conformidad se calificaron los hechos procesales como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los arts 74,249 y 252 del Código Penal, del que resulta responsable en concepto de autor el inculpado Jose Francisco, sin que concurran circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal solicitando se impusiera a dicho acusado por el delito antedicho la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del articulo 56 del Código Penal. Y teniendo en cuenta el esfuerzo del acusado para reparar el daño causado se propone la sustitución de la pena privativa de libertad por la de MULTA DE 360 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 2 EUROS( en total 720 Euros) por aplicación del Art. 88 del Código Civil En cuanto a la Responsabilidad civil a la vista de la satisfacción del importe de las sumas distraídas al perjudicado se retira la reclamación de la indemnización propuesta.

CUARTO

Por el letrado defensor del acusado mostró su plena conformidad con la calificación efectuada en este acto por el Ministerio Fiscal solicitando se dictara sentencia de estricta conformidad con arreglo a ella, sin que fuera preciso entrar a practicar prueba alguna.

QUINTO

Preguntado el acusado Jose Francisco por el Ilmo. Sr. Presidente de este Tribunal si mostraba su conformidad con la calificación emitida en este acto por el Ministerio Fiscal y aceptada por su letrado defensor, contestó que reconocía los hechos que se le imputaba y estaba conforme en todo con aquélla, quedando los Autos "Vistos" para dictar sentencia de estricta conformidad"

APARECEN PROBADOS Y ASI SE DECLARAN, por reconocimiento expreso del acusado Jose Francisco en el acto del juicio oral los siguientes:

PRIMERO

ISOLUX WAT S.A. HIDROMECÁNICA EXTREMEÑA S.A. (HIMEX S.A. en lo sucesivo) e ICASUR S.A. constituyeron el día 15 de Septiembre de 1998 una Unión Temporal de Empresas por medio de escritura publica otorgada ente el Notario de Madrid D. Carlos de Prada Guait. El acusado Jose Francisco obraba en nombre de ICASUR S.A., D. Sebastián en nombre de HIMEX S.A. y D. Antonio en nombre de ISOLUX WAT S.A..Se designó como Gerente de la Unión Temporal de Empresas al acusado Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales. La Unión Temporal de Empresas se constituyó para realizar las obras de lo que se conocía como "CONTRATO PROYECTO DE RIO LEMPA". Dicho contrato se suscribió con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO DEL SALVADOR (A.N.D.A., órgano estatal salvadoreño).Su objeto era el desarrollo del Proyecto que se había adjudicado a la Unión Temporal de Empresas Río Lempa para la ampliación y mejoras de la Planta de Tratamiento del Sistema Río Lempa en El Salvador de fecha 16 de Octubre de 1998, datando el acuerdo de adjudicación de 11 de Diciembre de 1998. En dicha unión empresarial ICASUR S.A., empresa controlada por el acusado, tenía encomendada la realización y redacción de los anteproyectos y del proyecto definitivo de obras, así como la dirección de las mismas y la Gerencia de la misma Unión Temporal de Empresas En desarrollo de dicho contrato ICASUR S.A., ISOLUX WAT S.A. e HIMEZ S.A. habían pactado que la primera habría de facturar a la Unión Temporal de Empresas por los servicios y responsabilidades que se le encomendaban el 10% del Valor total del contrato de adjudicación. Dicho pacto se contiene en el acuerdo de intenciones para presentarse al concurso de la Ampliación de la E.T. A.P Sistema Río Lempa en El Salvador de fecha 8 de Mayo de 1998. En documento fechado el 21 de Julio de 1998 se pactó como acuerdo de intenciones, expresamente modificativo del acuerdo de intenciones de 8 d e Mayo de 1998 para la Ampliación de la E.T.A.P Sistema Río Lempa en El Salvador que ICASUR S a cobraría ese 10% de la siguiente forma: El 5% del valor total del contrato con cargo al segundo pago realizado por el adjudicante ( que se corresponde...

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