SAN 9/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:8119
Número de Recurso38/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

SUMARIO 15/2001

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN N° 5

ROLLO 38 /2.002

Madrid a Ocho de Marzo del Dos mil Cinco.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Bermúdez de la Fuente,

como Presidente y Ponente, y por D Ricardo Rodríguez Fernández y Dª. Rosa Arteaga Cerrada, Magistrados en el ejercicio de la

Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM° 9/05

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de Sumario

Ordinario 15/2001 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, Rollo n° 38/2002 seguido por Delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA

contra el procesado Agustín titular del D.N.I. n° NUM000, hijo de Emilio y de María Benedicta, de 27 años de

edad nacido el día 24 de Enero de 1978 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa de la que consta estuvo privado preventivamente desde el 2 7 d e Septiembre de 2000 en que fue

detenido al 25 de Noviembre de 2000 en que fue puesto en libertad.

Dicho procesado aparece representado ante este Tribunal por el turno de oficio por el procurador D. Carlos Romero García y ha

sido defendido por el letrado D. Pablo Molina Barcher,

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por la lima Sra. Dª. María José Checa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Cuarta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se incoaron las Diligencias Previas 204/2000 por Auto de 24 de Agosto de 2000 en virtud de solicitud de la Dirección General de Policía, Brigada de Investigación del Banco de España, solicitando intervenciones telefónicas, entre otros del n° NUM001 perteneciente a Agustín, por supuesto delito Falsificación de Moneda y tráfico de estupefacientes.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Jaca(Huesca) se incoaron las Diligencias Previas 672/2000 mediante Auto de 29 de Septiembre de 2000 en virtud de recepción de atestado de la Guardia Civil por detención el 27.9.2000 de Agustín y Federico a la altura del Km 636 de la carretera N-330 a bordo del vehículo Opel Corsa Y-....-YR en el que llevaban 54 billetes de 5.000 pts de la serie 4R9276008 aparentemente falsos y haber sido denunciados por haber cambiado dos billetes del mismo número falsos en Gurrea de Gallego.

TERCERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 27 de Octubre de 200O que acordó acumular las D.P. 672/2000 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Jaca a las D.P. 204/2000 de este Juzgado Central.

CUARTO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 29 de Septiembre de 2000 por el que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Agustín Por Auto de 25 de Noviembre de 2000 se declaró bastante la fianza prestada para poner en libertad al mencionado preso preventivo. Al no asistir al juicio oral pesea a estar citado en forma se acordó su busca y captura, se le declaró rebelde con pérdida de la fianza, y comparecido posteriormente se dejó sin efecto dicha medida cautelar.

QUINTO

Por Auto de 6 de Abril de 2001 se transformaron las Diligencias Previas 2004/2000 en el Sumario 15/2001 del Juzgado Central de Instrucción n° 5.

SEXTO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 5 de Marzo de 2002 que acordó el procesamiento de Agustín por presuntos delitos de fabricación de moneda falsa del art 386 del Código Penal y de Estafa del art 248 del mismo Código, ratificando la situación de libertad del mismo.

SEPTIMO

Por Auto de 23 de Septiembre de 2002 se declaró concluso el Sumario acordando elevar las actuaciones a esta Sección Cuarta previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma OCTAVO.- Recibidos los autos en esta Sección Cuarta se acordó formar el Rollo 38/2002, se nombró Magistrado Ponente, se interesó el nombramiento de Procurador y Letrado del turno de oficio al procesado y mediante Auto de 10 de Junio de 2003 se señaló para la celebración del juicio oral para el 21 de Julio de 2003 que hubo de suspenderse ante la incomparecencia injustificada del procesado Agustín acordándose su búsqueda, detención e ingreso en prisión a disposición del Tribunal. Y una vez personado ante el Tribunal se señaló para la vista oral mediante providencia de 19 de Enero de 2005 para el día 4 de Marzo de 2005. En el día señalado comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas, practicándose las pruebas los días 4 y 7 de Marzo de 2005, elevando a definitivas las conclusiones provisionales por las partes y tras ser preguntado el procesado Agustín por el Ilmo. Sr. Presidente si tenia que añadir algo más a lo manifestado por su letrado defensor y contestar negativamente, se declaró concluso el acto y "Vistos"para dictar Sentencia.

NOVENO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de a) Un delito de Fabricación de Moneda Falsa del artículo 386 párrafo 1o y 387 del Código Penal. B) De una Falta continuada de Estafa de los arts. 623, y 74 del Código Penal. De dichas infracciones penales es responsable en concepto de autor el procesado Agustín, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a dicho acusado las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 55 del Código Penal, multa de 4.000 Euros, comiso del dinero de curso legal intervenido y costas; y por la falta continuada de Estafa la pena de arresto durante seis fines de semana o multa de dos meses. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará en la cantidad de 30.05 Euros(5.000 pts) as cada una de las siguientes personas: A D° María Dolores propietaria del estanco, y al Propietario de la Gasolinera San Nicolás de Gurrea de Gallego(Huesca).

DECIMO

Por la defensa del procesado Agustín en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado por no tener el animus defraudatorio y haberse encontrado los billetes falsos y subsidiariamente considerando que nos encontraríamos...

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