SAN, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3827
Número de Recurso1304/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1304/07, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de la CENTRAL

SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS(CSI-CSIF), frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden FOM/1145/2007 de 26 de abril de 2007 (que después se describirá en el primer

fundamento de derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2007 contra la Orden antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 25 de septiembre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y se dicte Sentencia por en la que se declare la nulidd de la Orden FOM/1145/2007, de 26 de abaril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, al haber incluido en el anexo I de la misma y en el partado relativo al tercer ejercicio de la fase de oposición, la valoración del hitorial profesional; vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 14, en relación con los artículo 23.2 y 103.3, todos ellos de la Consistitución Española.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2008, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de septiembre de 2008, tras lo que se deliberó fallo y votó.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, la Orden FOM/1145/2007, de fecha 26 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

La demandante pretende la nulidad de la Orden "al haber incluido en el Anexo I de la misma y en el apartado relativo al tercer ejercicio de la fase de oposición, la valoración del historial profesional; vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 14, en relación con los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española. Concretamente hace referencia al Anexo I cuando dice:

"La calificación máxima del tercer ejercicio será de 60 puntos, correspondiendo 45 puntos como máximo a la resolución del supuesto práctico y 15 puntos como máximo a la valoración del historial profesional. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas y por el nivel del historial profesional y la cualificación que del mismo se derive".

Argumenta la actora, con base en el Real Decreto 364/1995, que admitido en la Orden que el proceso selectivo se realiza mediante el sistema de oposición, los méritos o valoración del historial profesional, que es lo que aparece en la Orden, no se puede valorar en este proceso selectivo, dado que sólo se puede hacer en un concurso, por lo que no es procedente introducir una valoración de aquel como efectúa la Orden; señala también que "suponiendo que se tratara de un...

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