SAN, 29 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:4262
Número de Recurso170/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso

administrativo número 170/2006 interpuesto por OBRASCON HUARTE LAIN S.A (OHL)

representada por el Procurador D.

Germán Marina Grimau contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 6 de octubre

de 2005, confirmada por

silencio en reposición, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las obras de construcción

del Paseo Marítimo de Burela,

Cervo (Lugo); ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, que se estime íntegramente la demanda y se reconozca el derecho de la actora a percibir la cantidad de 76.315.700 pts (458.666,60 €) por todos los conceptos determinados en el cuerpo de la demanda y que se proceda al pago de la citada cantidad más los intereses legales hasta su efectivo pago, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a las respectivas demandas, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recuso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 28 de octubre de 2008.

La cuantía del recurso se ha fijado en 458.666,60 €.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 6 de octubre de 2005, confirmada por silencio en reposición, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las obras del Proyecto de construcción del Paseo Marítimo de Burela, (Lugo), por un importe total líquido de 873.658,26 €, confirmando la liquidación provisional aprobada en fecha 22/03/2003 sin saldo en contra del Estado.

Alega la demandante en apoyo de su pretensión impugnatoria los siguientes motivos: A) nulidad de la resolución impugnada al dictarse prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1.e ) LRJPAC; B) falta de motivación de la citada resolución; C) en cuanto al fondo se esgrime que se impugnó la liquidación provisional practicada por la Administración por no haberse incluido una serie de partidas importantes, como son: a) diferencias de valoración en certificación que derivan de diferencias de mediciones (88.705,38 €) y b) imprevistos no contemplados en el proyecto entre los que se incluyen, entre otros, el incremento de gastos generales y costes indirectos (256.406,34 €).

Aduce, que la obra se vio afectada por causas no imputables al contratista, que impidieron su normal desarrollo y que llevaron a conceder una prórroga de tres meses, una segunda prórroga de dos meses y el año de dilación para el estudio, redacción, aprobación y posterior adjudicación del modificado nº 1. Circunstancias que ocasionaron un retraso en la ejecución de la obra de 22 meses, sobre los 18 iniciales, que desembocaron en los 40 meses de ejecución real. Señala que la suspensión temporal de la obra está considerada como una modificación del contrato y que es constante la doctrina del Consejo de Estado reconociendo el derecho a la indemnización por el incremento de costes indirectos derivados de las paralizaciones de los contratos de obras. También alega que ese aumento de duración de la obra por causas no imputables al contratista, supone un incremento de los gastos generales que repercutirán desfavorablemente en el contratista, sino se compensa el perjuicio.

En cuanto al error en la medición de la obra, exclusión de unidades de obra realmente ejecutada e incorrecta o indebida aplicación del precio, se invoca el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado y el artículo 153 del RGLCE de 1975.

Se postula en suma la cantidad de 458.666,60 €, más los intereses de demora hasta su completo pago.

SEGUNDO

Para la resolución del pleito se estima de interés poner de relieve los siguientes hechos:

Las obras de construcción del Paseo Marítimo de Burela, Cervo (Lugo), se adjudicaron por la Dirección General de Costas el 30 de junio de 1993 a Construcciones Lain S.A. por un importe de 116.812.321 pts (702.056,19 €), suscribiéndose el correspondiente contrato de ejecución en fecha 29 de julio de 1993 - folios 150 y 151- en el que se estableció un plazo de ejecución de 18 meses, siendo sufragadas por el Estado y el Ayuntamiento de Cervo.

El 26 de agosto de 1993 se levantó acta de replanteo de dichas obras, posteriormente, en el mes de enero de 1995 se solicitó por el contratista una prórroga del plazo de ejecución de tres meses, al haber existido interferencias motivadas por la necesidad de retranqueo de la parte inferior de una industria y un depósito de gasóleo que gestiona el Ayuntamiento así como por las inclemencias meteorológicas de los últimos meses. La Dirección General de Costas concede la prórroga de tres meses solicitada a instancia del contratista, sin penalización, fijando como nueva fecha de terminación el 27 de mayo de 1995.

El Jefe del Servicio de Costas en fecha 28 de marzo de 1995 -folios 334 y 335- propone el modificado del proyecto inicial, debido a los errores de medición del proyecto primitivo y la necesidad de asentar la cimentación de los muros del paseo marítimo en la roca, lo que ha hecho necesario incrementar muy sensiblemente la medición de hormigón necesaria para la terminación de las obras, además señala que aparecen unidades de obra necesarias para su terminación no contempladas en el proyecto y errores en la planimetría de la zona que justifican la redacción del modificado. El 18 de abril de 1995 -folio 231- la Dirección General de Costas autoriza, al Servicio de Costas de Lugo, durante un año la redacción del citado proyecto modificado nº 1 del de Pº Mº de Burela. Por este motivo y dado que la fecha de finalización de las obras era el 27 de mayo de 1995 se solicita por el Jefe de Servicio de la Demarcación de Costas en Galicia, una prórroga para la finalización de las obras de 2 meses desde la fecha de aprobación de dicho proyecto, que se concede -folio 229- en fecha 30 de junio de 1995.

El citado proyecto modificado fue aprobado técnicamente por resolución de la Dirección General de Costas de fecha 28 de abril de 1995 firmándose el contrato el 26 de agosto de 1996 (folios 290 y sgts), correspondiendo el precio del mismo a un adicional líquido de 21.104.479 pts que serán abonadas mediante certificaciones de obra ejecutada, ampliándose el plazo de ejecución de las obras en tres meses, obligándose el contratista a su cumplimiento así como el de los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato. Las obras comenzaron el 26 de septiembre de 1996.

El 27 de mayo de 1998 se llevó a cabo el acto de recepción provisional de las obras suscribiéndose la correspondiente acta -folio 78-, en la que se hizo constar como fecha de terminación real de las obras el 26 de diciembre de 1996, siendo suscrita por la contratista sin salvedad.

En junio de 2000 se formuló liquidación provisional de las obras, dado trámite de audiencia al contratista, la parte mostró reparos a la misma mediante escrito de 2 de agosto de 2000 -folios 140 y siguientes-. El Servicio de Costas de Lugo -folios 79 y 80- remitió en septiembre de 2002 informe sobre las alegaciones realizadas y el 9 de octubre de 2002 por la Subdirección General de Actuaciones en la Costa se informó favorablemente la citada liquidación.

El 22 de abril de 2003 el Jefe del Área Presupuestaria y Control de Gestión con el Vº Bº del Subdirector General de Actuaciones en la Costa -folio 75- formula propuesta de aprobar técnicamente la liquidación provisional por un importe total líquido de 874.529,08 € al 16%, representando un adicional de 46.725,88 € en relación con el presupuesto aprobado (de los que 4.974,10 € corresponden a obra, 40.880,96 a revisión de precios y 870,82 € de incremento del IVA) y con un saldo en contra del Estado de 101.015,78 €, al 16% de IVA, proponiendo tramitar económicamente dicho saldo y liberar la cantidad dispuesta de 645,96 €.

Con fecha 22 de abril de 2003 -folios 49 y sgts- se aprobó la liquidación provisional por un importe total de 873.658,26 €, que produce un adicional de 45.855,06 € y un saldo en contra del Estado de 100.144,96 € que deberá ser abonado al contratista. Liquidación con la que el contratista mostró su disconformidad.

La recepción definitiva de las obras se produjo en fecha 10 de marzo de 2004 -folio 9 del expediente-.

Por la Secretaria General para el Territorio y la Biodiversidad -folios 23 y 24-se solicitó al Servicio de Costas en Lugo informe sobre las manifestaciones presentadas, que lo evacuó en noviembre de 2004 -folio 22 del expediente-. La Oficina de Supervisión de Proyectos en fecha 3 de junio de 2005 -folio 19- informó favorablemente la liquidación de referencia y propuso su aprobación.

En fecha 6 de octubre de 2005 -folios 13 y siguientes del expediente- se aprobó la liquidación definitiva de las obras por importe de 873.658,26 €, confirmando la...

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