SAN, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:4244
Número de Recurso372/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/372/2006 interpuesto por FORESTAL LENS S.L., representado por el

procurador Sr. SOFIA PEREDA GIL, contra la resolución tácita dictada por la Ministra de Medio Ambiente por la que se

desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la entidad ahora recurrente, no obstante, posteriormente,

se dictó la resolución expresa de fecha 10 de Mayo de 2007 que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial,

habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado así como el CONCELLO DE AMES representado por el Procurador Sr. JAVIER

HUIDOBRO SANCHEZ TOSCANO. La cuantía del recurso ha sido fijada en 522.466 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido de fecha 10 de mayo de 2007.

De lo que consta en el expediente administrativo y de lo que resulta de las alegaciones y pruebas practicadas por las partes, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 28 de Julio de 2004 se aprobó el Proyecto Modificado Numero 1 del Proyecto de Adecuación de sendas naturales del Río Tambre en el T.M. de Ames (A Coruña). El 13 de Agosto de ese año se levantó acta de comprobación y replanteo aunque las obras se suspendieron el 28 de Octubre de 2004.

- Previamente, el Ayuntamiento de Ames con fecha 1 de Agosto de 2002 dirigió oficio al Ministerio de Medio Ambiente en el que manifestaba que contaba con los terrenos, autorizaciones y permisos necesarios para la realización de las obras previstas en el Proyecto.

- Con fecha 8 de Marzo de 2005 se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial por la mercantil recurrente derivado de los daños y perjuicios causados consecuencia de la ejecución de las obras señaladas mas arriba.

- El expediente se tramitó evacuándose los informes preceptivos del Consejo de Obras Publicas y del Consejo de Estado para, finalmente, dictarse la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 21 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso frente a la resolución tácita dictada por la Ministra de Medio Ambiente por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la entidad ahora recurrente, no obstante, posteriormente, se dictó la resolución expresa de fecha 10 de Mayo de 2007 que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Es necesario tomar en consideración que la reclamación de responsabilidad patrimonial ha sido formulada por la parte recurrente en relación, exclusivamente, al Ministerio de Medio Ambiente y que ninguna pretensión se ha ejercitado en relación al Concello de Ames por lo que los argumentos vertidos por este en su escrito de contestación a la demanda resultan irrelevantes puesto que nada cabe plantear respecto a la falta de legitimación cuando nada se ha reclamado frente a dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración de esta Sala es necesario partir del hecho de que el propio Consejo de Obras Publicas en el Informe que obra en el expediente parte de que se dan por probados los hechos sobre cuyas consecuencias se reclama y considera que ha quedado probado que la Administración General del Estado para la realización de las obras señaladas ha ocupado terrenos que previamente no habían sido expropiados, cedidos, donados ó puestos a disposición de la Administración para la realización de las obras por lo que su propietario debía ser resarcido y la reclamación merecía ser estimada.

No obstante, se entendía que concurrían determinadas circunstancias a las que debía prestarse atención como es el que hace referencia a que parte de los...

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