SAN, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3915
Número de Recurso402/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/402/2007 interpuesto por el Iván, representado

por la procuradora Sr. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ, contra la resolución de fecha 7 de Julio de 2007 dictada por la Agencia

Española de Protección de Datos por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente, habiendo sido parte el Sr.

Abogado del Estado así como el BISBAT DE TERRASA, representado por la Procuradora Sra. ROSA SORRIBES CALLE. La

cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se reconozca el derecho a la cancelación de sus datos del libro de bautismo mediante la eliminación, el borrado ó la supresión material de los mismos, condenado al Obispado de Tarrasa a estar y pasar por esta declaración.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 23 de Noviembre de 2006, Iván presentó escrito ante el Titular de la Diócesis de Tarrasa en el formulaba declaración de apostasía y solicitaba que se eliminases todos sus datos del libro de bautismo ó de cualquier otro registro eclesiástico que mantenga la Iglesia católica.

- El día 30 de Noviembre el Arzobispado contestó a esta petición manifestando la conveniencia de mantener una conversación con Iván sobre las consecuencias de su decisión en el futuro y donde se le indicaba que en el caso de no obtener respuesta, procederían a registrar su baja como fiel de la Iglesia Católica con las consecuencias que ello comporta.

- Con fecha 16 de Enero de 2007, tuvo entrada en la Agencia reclamación formulada por Iván en el que solicitaba que se iniciase procedimiento sancionador con el fin de atajar la actuación del Obispado de Tarrasa que consideraba contraria a la ley orgánica 15/99.

- Tras la tramitación del oportuno expediente de tutela de derechos, se dictó la resolución que ahora es objeto de recurso desestimando la reclamación con el contenido al que se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes-taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 21 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 7 de Julio de 2007 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente.

La resolución recurrida, tras la cita de los preceptos aplicables y transcribir el Informe emitido en la cuestión por la Dirección General de asuntos religiosos llegó a la conclusión de que era procedente la desestimación de la reclamación puesto que "el Registro Bautismal contiene actas de notoriedad, que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia Católica, por lo que no procede la cancelación de sus asientos.

En definitiva, la Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos, puesto que el asiento en el Registro Bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica. (...)

En consecuencia con lo anterior, debe hacerse notar que el artículo 4.3 de la LOPD establece que "Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado", lo que, en el caso que nos ocupa, debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación, hecho éste que si fue llevado a cabo por el Obispado de Tarrasa, tal como este ha declarado, por lo que procede, en consecuencia, desestimar la presente reclamación de tutela de derechos.".

SEGUNDO

La parte recurrente pretende, según consta en su escrito de demanda, que no es suficiente con la simple anotación de su voluntad en el libro de bautismo sino que es necesaria la desaparición material de sus datos de los libros y ello pues el articulo 4.5 obliga a la cancelación de los datos que no sean necesarios ó pertinentes para la finalidad para la que fueron recogidos. Entiende que la cancelación se debe producir mediante la extinción ó el borrado físico de los datos.

Por parte del Sr. Abogado del Estado, conocedor de las sentencias dictadas por esta Sala en asuntos de semejante significación al que ahora nos ocupa, hace referencia a tres cuestiones fundamentales:

- Si los libros y registros de la Iglesia Católica son inviolables.

- Si la LOPD es aplicable a los libros de bautismo.

- Si debe considerarse que los libros de bautismo son ficheros de datos...

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