SAN 58/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:8116
Número de Recurso89/1994

Sumario número. 21/94

Rollo de Sala núm. 89/94.

Juzgado Central de Instrucción núm cinco.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Tercera

SENTENCIA Núm.58/05

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Luis Martínez de Salinas Alonso.

Ilmo. Sr. Don Fermín Echarri Casi.

En nombre del Rey

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 20 de diciembre de 2005.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del Sumario núm. 21/94 del Juzgado Central de Instrucción número 5, por delito de terrorismo, atentado, asesinato, lesiones, tenencia de explosivos y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, contra:(1) Jesús, con D.N.I número NUM000, natural de Erandio (Vizcaya), nacido el día 22 de julio de 1969, hijo de José Antonio y María Asunción, sin antecedentes penales computables en esta causa, en situación de provisional por esta causa desde el 22 de abril de 2003; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Sr. Sancho Uñarte,

Siendo parte el Ministerio Fiscal y estando constituida en acusación popular la Asociación de Víctimas del Terrorismo.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, se incoó sumario por auto de 29 de julio de 1994 que fue concluido sin autor conocido el 6 de febrero de 1998. Por auto de 30 de marzo del mismo año se procedió a la reapertura y el 30 de marzo se dictó auto de procesamiento, entre otros, contra el hoy juzgado, en situación de rebeldía en aquel momento.

    Por auto de 7 de mayo de 2003 se procedió a la reapertura del sumario respecto de Jesús al ser entregado por Francia, dictándose auto de conclusión el 28 de mayo de 2003 que fue revocado por la Sala en resolución de 17 de noviembre de 2003 para que se practicaran determinadas diligencias.

    Concluido nuevamente en virtud de auto de 21 de julio de 2004, el 26 de octubre, tras el trámite de instrucción a las partes, se aprobó la conclusión y se acordó la apertura de juicio oral respecto de Jesús 2.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos en escrito presentado el 22 de noviembre de 2004 y, dado traslado a la acusación popular esta evacuó el trámite el día 10 de diciembre del mismo año.

    Por providencia de 14 de diciembre de 2004 (notificada el 17 de diciembre) se dio traslado para calificar a la defensa que no presentó el correspondiente escrito por lo que se le requirió para que lo evacuara en el plazo de tres días por providencia de 4 de mayo de 2005, presentando su escrito el 11 de mayo del mismo año y dictándose auto de señalamiento el 15 de junio de 2005 para iniciar la vista oral el día 24 de junio del mismo año.

    El 22 de junio la representación procesal de Jesús solicitó la suspensión del a vista por no haber tenido tiempo para preparar la defensa y, tras dar traslado a las partes, se acordó así por providencia de 22 de junio que señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 22 de septiembre de 2005.

    El día señalado, comparecidas las partes, se inició el plenario que hubo de suspenderse a petición de las acusaciones por la incomparecencia de un testigo admitido, acordándose la reanudación el día 20 de octubre.

  2. - El día señalado, tras la práctica del resto de la prueba, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

    A) Un delito de atentado a la autoridad con resultado muerte de los artículos 231 Y 233 del (Código Penal derogado, vigente al cometerse los hechos, concordantes con un delito de asesinato terrorista del artículo 572.1.1° y del vigente Código Penal ).

    B) Dos delitos de asesinato del artículo 406.1 del Código Penal derogado vigente al cometerse los hechos, concordante con dos delitos de asesinato del artículo 572.1.1° y del vigente Código Penal.

    C) Diecinueve delitos de lesiones de los artículos 420 y 421.1 del Código Penal derogado, vigente al cometerse los hechos, concordantes con los delitos de lesiones agravadas de los artículos 147 a 149, 572.1.2° y del vigente Código Penal ).

    D) Un delito de terrorismo en relación con otro de estragos de los artículos 1 74.bis b y 554 del (Código Penal derogado, vigente al cometerse los hechos, concordantes con el delito de estragos terroristas de los artículos 346 y 571 del vigente Código Penal )

    E) Un delito de tenencia de explosivos del artículo 264 del Código Penal derogado, vigente al cometerse los hechos, concordante con el delito de tenencia de explosivos de los artículo 346 y 571 del vigente Código Penal.

    F) Utilización de vehículo a motor de los artículos 516.bis párrafo 4, en relación con el artículo 524 del Código Penal derogado, concordante con un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor del artículo 244.1.2 y 3 del nuevo Código Penal.

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    - Interesó las siguientes penas:

    29 años de reclusión mayor por el delito de atentado del apartado A.

    29 años de reclusión mayor por cada uno de los asesinatos del apartado B.

    5 años de prisión menor, por cada uno de los diecinueve delitos de lesiones del apartado C.

    11 años de prisión mayor, por el delito del apartado D.

    11 años de prisión mayor, por el delito del apartado E.

    4 años de prisión menor, por el delito de utilización ilegítima de vehículo.

    Por vía de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnizara a los herederos de cada uno de los fallecidos en 50.000.000 pesetas y a los heridos con 15.000 pesetas por cada día que hubieren tardado en sanar y en el importe de los daños respectivos La acusación popular calificó en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal a salvo la petición de 300.000 € para los herederos de los fallecidos y 130 € por día de lesión, además de solicitar, de forma singular, 15.000.000 de ptas a favor de don Franco por la incapacidad permanente para su ocupación habitual; 8.000.000 por las secuelas y 15.000.000 de ptas por daño moral, así como 15.000 ptas por día de lesión.

    A don Ricardo en 30.000.000 por la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, 40 millones por secuelas, 25 millones por los daños morales y 15.000 ptas por día de lesión.

    A don Jesús Luis, en 15 millones de pesetas por incapacidad permanente para su ocupación habitual, 15 millones por las lesiones sufridas y 15.000 ptas por cada día de lesión.

    A don Clemente en 15 millones por incapacidad, 5 millones por las lesiones y 10 millones por daños morales.

    A doña Paula, en 10 millones por incapacidad parcial, 8 millones por las lesiones sufridas y 10 millones por daños morales.

    Y a don Octavio en 10 millones por las secuelas.

    La defensa interesó la libre absolución

  3. - Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

    1. El procesado, Jesús, es mayor de edad y no tenía antecedentes penales computables en la fecha de los hechos que se relatarán estando integrado en la banda terrorista E.T.A., grupo organizado que usando armas, explosivos y otros medios comete delitos contra aquellos que no comparten su proclamada finalidad de conseguir la independencia de "Euskal Herria", desde 1991, formando entre 1992 y 1995 parte del grupo de malhechores denominado Madrid junto, entre otros, a Jesús Manuel, quien ya fue condenado por los hechos que se relatarán en sentencia de 20 de febrero de 2001, y una mujer declarada en rebeldía a la que a efectos narrativos llamaremos Idoia.

      Dicho grupo de E.T.A. decidio matar al Teniente General del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. D. Constantino quien ostentaba el cargo, dentro del Ministerio de Defensa, de Director General de Política de Defensa. Para ello, comprobaron la información que tenían sobre los hábitos y costumbres del militar y decidieron acabar con su vida el día 29 de julio de 1994

    2. En ejecución del plan previsto, el día 28 de mayo de 1994 Jesús Manuel, en compañía de la mujer rebelde a la que llamamos Idoia, violentó la cerradura del vehículo marca Ford, modelo Sierra, matrícula R-....-RI, propiedad de don Valentín, quien lo había dejado estacionado en la calle Molins de Rey, de Madrid, llevándoselo a continuación.

      Seguidamente, el procesado Jesús junto con los demás integrantes del grupo, confeccionó un artilugio explosivo compuesto por 49 Kg de amonal y amerital, básicamente, cordón detonante y un activador de los denominados "super mini" con temporizador de fabricación francesa, lo introdujeron dos ollas de cocina, dispuestas en forma de carga hueca o direccional, y la colocaron en el interior del turismo sustraído. La carga explosiva estaba, además, atracada con carga de arena y tenía un explosivo incendiario, compuesto por dos bidones de gasolina.

      Seguidamente, los miembros de E.T.A estacionaron el vehículo Ford Sierra con el artefacto explosivo en la Plaza de Ramales, esquina a la calleSantiago, de Madrid y, sobre las 8:40 horas del día 29 de julio de 1994, cuando el vehículo, un Renault, modelo 25, blindado, matrícula W-....-WL. conducido por D. Darío -personal civil del Ministerio de Defensa-, está llegando al lugar con el General a bordo, el procesado Jesús avisa a Jesús Manuel, que acciona un mecanismo para hacer detonar a distancia el explosivo, produciéndose una gran deflagración que mata en el acto al General y su conductor así como a un empleado del ballet nacional, don Serafin, que se encontraba descargando un camión en el lugar.

    3. A consecuencia de la explosión también sufrieron heridas las siguientes personas, que tardaron en sanar, con las secuelas que en su caso se expresan, el tiempo que se consigna a continuación:

      Franco ;...

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