SAP Madrid 376/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2008:12800 |
Número de Recurso | 506/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00376/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7034501 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 506 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1283 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
De: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Bruno
Procurador: Bruno
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a once de julio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los
Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado Don Bruno, y de otra, como demandado-apelante Caja de Ahorros de Salamanca y Soria "CAJA DUERO".
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de Madrid, en fecha seis de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Bruno, en su propio nombre y derecho, contra la mercantil CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA "CAJA DUERO" y, en consecuencia, DECLARO que CAJA DUERO ha incumplido su obligación de pagar los derechos profesionales devengados por D. Bruno y los gastos suplidos por la representación de sus intereses en los juicios ejecutivos nº 759/92 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid y nº 1.071/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid instados en su nombre y a los que se contrae la presente demanda en cuantía de 305,03 euros así como los intereses de los pagos efectuados en su nombre y demás cantidades adeudadas por el demandante en cantidad de 141,67 euros a la fecha de la demanda, por lo que CONDENO a la demandada CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA "CAJA DUERO", a que pague al actor, la cantidad de Cuatrocientos cuarenta y seis euros con setenta céntimos (446,70 euros) más los interese legales desde la fecha de la presentación de la demanda, es decir, desde el 17 de diciembre de 2004, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal
Asimismo, DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA "CAJA DUERO" contra D. Bruno, y en consecuencia, ABSUELVO a éste actor, demandado reconvencional, de los pedimentos contenidos en la demanda de reconvención.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de julio de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero), demandada y demandante reconvencional en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 34 de Madrid con fecha 6 de julio de 2.005, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el referido actor, y desestimatoria de la reconvencional interpuesta por la precitada demandada por los motivos que mas adelante se dirán.
En la demanda iniciadora del procedimiento el actor D. Bruno, exponía, que como Procurador de la entidad Credit Lyonais España S.A., cuyos activos fueron cedidos a la hoy demandada Caja Duero promovió en su día en representación de ella:
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) Procedimiento de jura de cuentas 113/04 (Juzgado 51 de Madrid), dimanante del Juicio Ejecutivo 759/92 en reclamación de la cantidad de 627,67 euros, al que se opuso la demandada que aceptó abonar 399,57 euros, por lo que restaban por pagar 228,10 euros que provenían: 204,06 euros por la liquidación del Impuesto sobre actos jurídicos documentados que con carácter previo era necesario abonar para la anotación preventiva de embargo en el referido procedimiento ejecutivo (su importe era del 0,5%); mas otros 24,04 euros correspondientes a los derechos de la Gestoría del Colegio de Procuradores por la publicación de dos edictos y la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados regulado por el art.38 del Arancel. Además reclamaba por los intereses de dichas cantidades otros 107,04 euros.
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) Procedimiento de jura de cuentas 121/04 (Juzgado de 1ª inicia. nº 63 de Madrid) dimanante del Juicio ejecutivo 1.071/94 en reclamación de la cantidad de 1.367,97 euros a la que se opuso la demandada, dictándose auto estimatorio de la posición de la demandada, restando por pagar de los derechos reclamados 76,93 euros por el diligenciado de cinco mandamientos y publicación de edictos. Los intereses de dicha cantidad ascendían a otros 34,63 euros.
Las precitadas cantidades sumaban un total de 305,03 euros, y los intereses de dichas cantidades anticipadas otros 141,67 euros. La suma de ambas partidas hacían un total de 446,70 euros, que fue la cantidad finalmente reclamada.
La demandada se opuso a dicha reclamación y formuló reconvención alegando que en los precitados procedimientos el actor había percibido en exceso sus derechos pues concretamente:
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) En el procedimiento de Jura de Cuentas 113/04 dimanante del Juicio Ejecutivo 759/92, había percibido por el art.1.9 del Arancel 601,01 euros, y por el art.41 otros 210,35, cuando...
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