SAN, 9 de Octubre de 2008

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:4359
Número de Recurso259/2005

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 259/2005, se tramita a instancia de COMPAÑÍA VALENCIANA

DE CEMENTOS

PORTLAND, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, contra

resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 4 de marzo de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre

Sociedades, ejercicios 1988 y 1989; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del

mismo 761.511,25 euros, si bien únicamente la cuota del ejercicio 1989 supera los 150.253,03

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 16 de mayo de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito y por formalizada, en tiempo y forma, la demanda en el presente Recurso y, previos los trámites legales en Derecho procedentes dicte, en su día, Sentencia por la que anulen tanto las Actas de la Inspección y las liquidaciones recurridas como la Resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el expediente con número de reclamación 00/03169/2001, así como el acuerdo de fecha 4 de abril de 2001 del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dice sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 17 de enero de 2006; y, finalmente, mediante providencia de 18 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A. (ahora, Cemex España, S.A.), en calidad de absorbente de la entidad Cementos del Atlántico, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de marzo de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de 4 de abril de 2001 del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto en relación al acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 31 de enero de 1996, derivado de las actas nº A02- 02471281 y A02-02471290, incoadas a Cementos del Atlántico, S.A. con fecha 30 de junio de 1995, referente a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988 y 1989, por importe de 116.343,61 euros (19.357.948 ptas) y 645.167,64 euros (107.346.863 ptas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La Inspección de los Tributos, con fecha 30 de junio de 1995, incoó al obligado tributario Cementos del Atlántico S.A. NIF A41030032, con domicilio fiscal en Cr. Sevilla Málaga, Km 12, Alcalá de Guadaira, Sevilla, actas de disconformidad, modelo A02, numero 0247128-1, y 0247129-0, en relación con el obligado tributario, concepto impositivo y ejercicios indicados; haciéndose constar en el acta e informe ampliatorio que la actuaciones inspectoras de comprobación e investigación realizadas se iniciaron mediante diligencia de 2 de junio de 1993 y desde entonces, según consta en el informe de 30 de junio de 1995, se han venido desarrollando sin que haya sido objeto de interrupción en la forma del articulo 31.4 del Reglamento de Inspección ; Como resultado de la actuación inspectora se formula propuesta de liquidación comprensiva de cuota, intereses de demora, y sanción por infracción tributaria grave, graduada en el mínimo del 50% de la cuota dejada de ingresar, según articulo 87.1 de la LGT, resultando un total de deuda tributaria correspondiente a los ejercicios 1998 y 1989, por importe de 19.357.948 pts (116.343,61 €) y 1 07.346.863 pts (645. 1 67,64 €) respectivamente.

  2. - Emitido el correspondiente informe por la inspección, y presentadas alegaciones por el interesado con fecha 4 de agosto de 1995, por el inspector jefe se dicta acuerdo de liquidación con fecha 31 de enero de 1996, confirmando la propuesta de liquidación contenida en las actas, y el total deuda tributaria de 19.357.948 pts. (116.343,61 €) y 107.346.863 pts (645.167,64 €) respectivamente.; En relación a la notificación de los citados acuerdos de liquidación consta en el expediente diligencia de 2 de febrero de 1996 practicada por tres agentes tributarios, haciéndose constar que: "En Alcalá de Guadaira a 2 de febrero de 1996 personados los agentes tributarios que suscriben en la Cr. Sevilla Málaga, Km 12, a fin de notificar los acuerdos de liquidación correspondientes a las acta numero A02-0247l28-1, y A02-0247129-0, incoadas al sujeto pasivo Cementos del Atlántico SA, con CIF A41-030032 y presente un empleado sin identificar se dio la siguiente circunstancia: Nadie quiso firmar las notificaciones de los acuerdos, junto con las correspondientes cartas de pago. Por lo que los agentes tributarios las entregan al empleado. Se entrega copia de la presente diligencia al empleado negándose también a firmarla. El compareciente manifiesta que no es empleada de Cementos del Atlántico SA sino de Valenciana de Cementos SA, que el domicilio fiscal...

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