SAP Madrid 373/2008, 23 de Julio de 2008
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2008:12664 |
Número de Recurso | 368/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00373/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7032304 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 368 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 794 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID
De: Serafin
Procurador: ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA
Contra: CDAD.DE PROP.C/ DIRECCION000 NUM. NUM000
Procurador: JAVIER IGLESIAS GOMEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada Comunidad de Propietarios de la Finca nº NUM000, de la DIRECCION000 de Madrid, y de otra, como demandado-apelante Don Serafin y Doña Valentina.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha siete de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Iglesias Gómez en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, debo condenar y condeno a los demandados D. Serafin y Dña. Valentina con domicilio en Madrid, DIRECCION000 NUM000, piso NUM001, a que abonen a la actora la cantidad de 3.262,50 euros, a que asciende la deuda mantenida por aquellos con la Comunidad más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago, haciendo expresa condena a los demandados en las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de mayo de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por D. Serafin y Dña. Valentina, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, contra aquellos, en reclamación de 3.262,50 €, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el impago por los demandados de diversos recibos y gastos ocasionados con el fin de obtener el pago de aquellos. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción del artículo 344, en relación con los artículos 376, 377, 378, 379 y 218, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en infracción del artículo 217, en relación con el 326, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y en infracción del artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1156 del Código Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Ante la estimación de la demanda por la sentencia contra la que ahora se recurre, comienzan los apelantes invocando la infracción del artículo 344.2, en relación con los artículos 376, 377, 378, 379 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la medida que el Juzgado de procedencia, desatendiendo lo que dispone el primer artículo invocado, no dictó providencia declarando la falta de fundamento de la tacha formulada.
Desestimamos la impugnación. Es cierto que el artículo 344, después de admitir que cualquier parte interesada pueda dirigirse al tribunal a fin de negar o...
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