SAP Madrid 28/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:12857
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 71/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1023/05

SENTENCIA Nº 28/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 11 de Marzo de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 55/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida por delitos de lesiones contra Benito, nacido en Córdoba el día 26 de enero de 1985, hijo de Máximo y Mª de los Ángeles, con DNI nº NUM000, representado por la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por la letrada Dª Exther Pascual Rodríguez, Jose Pablo, nacido en La Coruña el día 26 de junio de 1985, hijo de Lorenzo y Cristina con DNI NUM001, representado por al procuradora Dª. Alejandra García Mallen y defendido por el letrado D. José Ramón Ventura, Germán, nacido en Ponteareas (Pontevedra) el día 9 de noviembre de 1985, hijo de Jesús Manuel y Mª Ángeles, con DNI nº NUM002, representado por la procuradora Dª Silvia Barreiro Tejeiro y defendido por el letrado D. Iñigo Lanero, Juan Pedro, nacido en Sevilla el día 16 de noviembre de 1984, hijo de Juan Antonio y María Teresa, con DNI NUM003 representado por el procurador D. Javier Zabala Falco y defendido por el letrado D. José Ignacio González Ochoa y contra Millán, nacido en Puertollano (Ciudad Real) el día 18 de enero de 1984, hijo de César Carlos y de Maria Teresa, con DNI nº NUM004, representado por la procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz y defendido por el letrado D. Pedro Fernández Rodríguez.

Todos los acusados carecen de antecedentes penales, no consta su solvencia y se hallan en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elisa Lamelas Olivan, y dichos acusados; y constituidos en acusación particular Esteban y Luis María, Humberto y Juan María, representados por la procuradora Dª. laura Lozano Montalvo y dirigidos por la Letrada Dª Maria del Rocío Fernández Domínguez y como responsables civiles subsidiarios, Carlos Miguel y Rockton, S.L representados por la procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez y defendidos por el letrado D. Oscar Hernán Romero.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal ; B) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ; C) un delito de lesiones del art. 150 del C.P y D) de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal.

De dichos delitos son responsables, en concepto de autores los acusados Benito, Germán, Juan Pedro y Millán.

Jose Pablo, es responsable, en concepto de autor, del delito de lesiones previsto en el art. 150 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a Benito, Germán, Juan Pedro y Millán por el delito A) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a cada uno de ellos y por la falta B) a cada uno de los citados acusados la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 6 euros, por el delito C) la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a cada uno de los mencionados acusados, y por la falta D) la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 6 euros a cada uno de los citados acusados.

A Jose Pablo, se solicita por el delito C) la pena de tres y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pro la falta de lesiones la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros,.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados, Benito, Germán, Juan Pedro y Millán indemnizaran a Luis María en 1440 euros por las lesiones y 700 euros por las secuelas, a Juan María en 1350 euros por las lesiones y en 1422 euros por las secuelas. Todos los acusados indemnizaran a Esteban en 1260 euros por las lesiones y en 3.000 euros por las secuelas y a Humberto en 450 euros por las lesiones.

De dichas cantidades responderá Rockotton, S.L como responsable civil subsidiario.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual tramite, calificó los hechos procesales como constitutivos de seis delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, reputando a Benito, como autor de tres delitos de lesiones previstos en el art. 147.1 del Código Penal ; a Juan Pedro, Germán y Millán, como responsables en concepto de autores de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y a Jose Pablo como autor de una falta de lesiones del art. 617 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Benito la pena de 18meses de prisión por cada uno de los tres delitos de lesiones; para Juan Pedro, Germán y Millán, la pena de 18 meses de prisión a cada uno de ellos, y a Jose Pablo, la pena de dos meses multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil D. Benito deberá indemnizar a D. Juan María en la cantidad de 1350 euros por los días que tardó en sanar y 1500 euros por las secuelas.

D. Benito, D Juan Pedro, D. Germán y D. Millán deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Luis María en la cantidad de 1440 euros por los días de sanidad y otros 2000 euros por las secuelas.

D. Benito deberá indemnizar a D. Esteban en la cantidad de 2070 euros por las lesiones y 12.000 euros por las secuelas.

Además de lo anterior deberá resarcir a D. Esteban en la cuantía de 5.760'14 euros correspondientes al coste de la intervención de cirugía plástica para la corrección de la secuela, según consta en presupuesto adjunto.

D. Jose Pablo deberá indemnizar a D. Humberto en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas y 2000 euros por las secuelas.

De las anteriores indemnizaciones habrán de responder en su concepto de responsables civiles subsidiarios, conjunta y solidariamente, la mercantil Rockotton, S.L y D. Carlos Miguel.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, interesando su libre absolución, interesando la defensa de Benito, alternativamente, la aplicación de la eximente de legitima defensa del art. 20.4 del Código Penal, de reparación del daño, como muy cualificada, y la atenuante de alcoholismo del art. 21.1 y 20.2 del Código Penal. Por su parte la defensa de Jose Pablo interesó la aplicación de la atenuante del art. 21.6 por dilaciones indebidas.

CUARTO

En igual trámite, la representación de las responsables civiles subsidiarios, mostraron sus disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y acusación particular interesando su libre absolución pues al no existir responsabilidad criminal no puede existir responsabilidad civil.

Sobre las 3:00 horas del día 15 de enero de 2005 Luis María y Juan María, de 16 años de edad, se encontraban en la pista de baile de la discoteca Jacara sita en la C/ Galileo de Madrid.

Cuando una de las chicas que les acompañaba se cayó al suelo, surgió una discusión con el acusado, Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba junto a ellos, en compañía de los acusados, Germán, Juan Pedro y Millán, mayores de edad y sin antecedentes penales, y de unas amigas.

Momentos después, Benito propinó un puñetazo en la cara a Juan María, a consecuencia del cual empezó a sangrar por la nariz. Acto seguido, Luis María acudió en ayuda de Juan María, y Benito le propinó un puñetazo que le tiró al suelo, momento en que también fue golpeado por otros individuos que no han sido identificados.

Posteriormente, Esteban, que había recibido un mensaje de su hermano Luis María, se dirigió a la discoteca Jacara en compañía de sus amigos, Humberto y Carlos Ramón, encontrándose en la puerta con Luis María y Juan María, quienes les relataron lo que había ocurrido.

Esteban y Juan María entraron en la discoteca para identificar a los agresores de Luis María, y, al encontrarse con el acusado Benito, éste y Esteban se enfrentaron, propinándole Benito un puñetazo a Esteban que cayó al suelo, recibiendo en ese momento golpes y patadas por parte de varios individuos.

Posteriormente, Humberto y Carlos Ramón entraron en la discoteca y observaron que Esteban estaba siendo agredido por varias personas y cuando Humberto pretendía acercarse a Esteban, intervino el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se abalanzó sobre Humberto, golpeándole, hasta que llegó Carlos Ramón y consiguió que cesara la agresión.

En la puerta de la discoteca, Carlos Ramón indicó a Humberto que Jose Pablo era la persona que le había golpeado, por lo que éste, salió corriendo detrás de Humberto, en compañía de otros individuos, tirándole vasos y objetos hasta que se cayó al suelo, y al llegar la policía sus perseguidores se dispersaron.

A consecuencia de la agresión, Luis María, sufrió un traumatismo craneoencefálico y contusión en oído izquierdo, precisando para su curación atención especializada y revisiones por otorrinolaringólogo y antiinflamatorios, curando a los 40 días de los que 8 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas molestias esporádicas en articulación temporo-mandibular izquierda.

Juan María...

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