SAP Madrid 349/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:12633
Número de Recurso529/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00349/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7034862 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 529 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1156 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: José

Procurador: MONICA PUCCI REY

Contra: Ernesto, Emilia MAPFRE INDUSTRIAL

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO, JULIAN CABALLERO AGUADO, FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. José, y de otra, como demandados-apelados DOÑA Emilia, D. Ernesto Y MAPFRE INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de los de Madrid, en fecha veintiséis de abril de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

  1. / Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. José debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados Dª Emilia, D. Ernesto y MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS.

  2. / Las costas se imponen a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de julio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA PÚBLICA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de junio de dos mi ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada en los que se efectúa un planteamiento general del objeto del procedimiento, tal y como quedó delimitado por los escritos de demanda y de contestación, y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión de las cuestiones que suscita el recurso de apelación interpuesto por D. José contra la sentencia que, desestimando su demanda, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, y una ponderada valoración de las conductas que concurrieron a la producción del desgraciado accidente que da causa al procedimiento, resulta necesario efectuar una sumaria exposición de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

La demandada Doña Emilia es la propietaria del "Circo Nevada", cuyas características técnicas figuran a los folios 286 a 303, cumpliendo la normativa vigente sobre seguridad e higiene, según consta en el certificado emitido el 22 de noviembre de 2005 por el Perito Industrial D. Jose Antonio. Su esposo, D. Ernesto, también demandado, ejerce las labores de dirección del circo, además, ambos trabajan como artistas, al igual que otros familiares próximos. Doña Emilia en concreto era la domadora de fieras (dos tigres hembras, un tigre macho, un león hembra, un león macho y un cachorro de león).

Doña Emilia tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil, número NUM000,con Mapfre Industrial, S.A., cuyo período de vigencia se extendía desde el 19 de mayo de 2005 hasta el 18 de mayo de 2006, susceptible de prórroga - folios 154 a 163-.

La demandada disponía de los correspondientes certificados CITES que legitimaban la tenencia de los animales (fieras) que intervenían en el número circense en el que aquélla actuaba como domadora -folios 346 a 356-. Sin embargo, no disponía de autorización para su transporte ni tampoco como núcleo zoológico, con la precisa acreditación sanitaria -folios 48 a 50 y 380 a 381-, lo cual motivó que el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (Palencia) acordase el inicio de expediente sancionador por posible infracción en materia de sanidad animal. Según declaró D. Ernesto en el acto del juicio tienen solicitadas las pertinentes autorizaciones, aunque aún no las han recibido.

Como los demandados tuvieran previsto instalar el "Circo Nevada" en Arganda del Rey para actuar durante los días 1 a 4 del mes de diciembre de 2005, dirigieron la pertinente solicitud el 16 de noviembre de 2005 al Alcalde de dicha localidad -folios 265 y 266-, dictando el 1 de diciembre de 2005 resolución la Concejala de Desarrollo Económico y Empleo, por la que concedía autorización de funcionamiento para la instalación eventual del Circo Nevada en el Recinto Ferial del Paseo de la Estación, para el período solicitado -folios 215 y 216-.

El sábado día 3 de diciembre de 2005, sobre las 20 horas, mientras se desarrollaban los diversos números que componían el espectáculo(el primero era el de las fieras) en la sesión que había comenzado a las 18'30 horas, D. José, acompañado por su esposa, Doña Nieves, y de su amigo Ildefonso, se introdujo en el recinto ( no en la carpa o platea) del Circo Nevada, cuyo perímetro, según declaró D. Pablo, queda delimitado con los camiones que transportan los animales y demás elementos del circo y las caravanas donde viven los artistas y empleados, colocando entre los vehículos vallas metálicas de unos dos metros de largo por un metro cincuenta centímetros de alto, sin que conste si lo hicieron por la puerta principal (como sostienen en sus declaraciones) o el espacio existente entre los camiones, dado que no existen elementos que permitan excluir el carácter móvil de las referidas vallas. Según la inspección ocular que efectuó la Guardia Civil, en el lateral derecho de las instalaciones del circo hay varios metros de separación entre los vehículos, pudiendo acceder por dicho lugar a las instalaciones -folio 437-.

Una vez dentro del Circo, se dirigieron al camión donde se encontraban enjauladas las fieras, el cual se encontraba situado a la derecha de la puerta de entrada y a unos seis metros de ella. Hasta llegar a la jaula no vieron ninguna señal de peligro, prohibición de paso, vallas o cercas que se lo impidieran, sin que tampoco hubiera vigilante o personal del Circo que les llamara la atención u obstáculo de otra clase que les imposibilitara aproximarse al borde mismo del camión que se halla dividido en seis jaulas o departamentos, de los cuales el primero se dedica a almacenar los utensilios propios del cuidado de las fieras y el último sirve de rampa o paso al túnel por el que aquéllas acceden a la carpa.

Según permiten apreciar las fotografías obrantes a los folios 439, 443 y 444, en el lateral del remolque-jaula hay unas planchas o trampillas que pesan unos 20 Kg. y miden aproximadamente dos metros, las cuales pueden adoptar tres posiciones. Una, totalmente cerradas, que cubre el lateral del camión e impide ver a los animales, otra, bajadas hasta la mitad, quedando sujetas con unas cadenas paralelas al suelo y a una distancia de éste de un metro veinte centímetros, que permite ver a las fieras pero no aproximarse al paramento o borde de la jaula, y una tercera, completamente bajadas, que no impide tal aproximación y que por tanto, permite introducir la mano, a través de los barrotes, en el interior de la jaula.

Pues bien, una vez que D. Ildefonso, Doña Nieves y D. José llegaron al lugar donde estaba estacionado el camión en el que, como decimos, se hallaban enjauladas las fieras, el último, como la trampilla de la segunda jaula comenzando por el final se encontrase bajada, introdujo la mano a través de los barrotes en el interior de la jaula en la que estaban los tigres, mordiendo dos de ellos el brazo de D. José, a los gritos que proferían acudieron doña María Milagros, D. Pablo y Doña Emilia, quienes no pudieron conseguir que las tigresas soltaran el brazo de D. José, a quien finalmente se lo seccionaron.

Los barrotes de la jaula tienen unas dimensiones de 15 centímetros de ancho y 12 centímetros de alto, lo que impide que las fieras puedan sacar la cabeza, pero no las garras ni que las personas puedan introducir la mano en la jaula. No consta la existencia de una normativa específica que regule las características que deban tener (dimensiones, grosor de los barrotes, configuración, etc).

Según el informe emitido por la Policía Local de Arganda del Rey, en el momento del suceso se estaba celebrando una de las funciones, sin que hubiese medidas de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR