SAN, 28 de Octubre de 2008

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:4265
Número de Recurso248/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 248/2006 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA en

nombre y representación de REAL

VALLADOLID C.F., S.A.D. frente a la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

la Renta de las Personas

Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dña. FELISA

ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 19/6/2006 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 18/12/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31/1/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 1/10/2008, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23/10/2008 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad REAL VALLADOLID, S.A.D., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 20 de abril de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada en única instancia, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al acto de liquidación definitiva derivado del acta A02 70607285, en relación con Retenciones e Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1998 y 1999, por importe de 2.797.096,67 euros.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en los siguientes datos:

  1. - Con fecha 2 de octubre de 2002 se incoa a la entidad Real Valladolid club de fútbol S.A. Deportiva el Acta A02 n° 70607285 que se firma en disconformidad, correspondiente a retenciones IRPF ejercicios 1998 y 1999. Su importe ascendía a 2.821.538,02 €, siendo la cuota 2.274.815,44 € y los intereses de demora 546.722,58 €. Junto con el acta se emite el Informe ampliatorio preceptivo al que se refiere el artículo 56.3 del Reglamento General de Inspección de los Tributos. Las actuaciones de comprobación e investigación se habían iniciado mediante comunicación de fecha 4 de abril de 2000, y por acuerdo del Inspector Jefe de 22 de marzo de 2001, notificado el 30 de marzo siguiente, con invocación del artículo 29 de la Ley 1/1998, se amplía a veinticuatro meses el plazo máximo de duración de las mismas, por la especial complejidad de las actuaciones. También figuran acreditadas, mediante las oportunas diligencias, los requerimientos de datos hechos a la Entidad y los retrasos habidos en su contestación, las solicitudes de aplazamiento formuladas por el contribuyente, así como la petición de datos o informes a distintas Administraciones Tributarias. Según el acuerdo de liquidación, sólo el cómputo de dilaciones imputables a la entidad alcanza la cifra de 275 días, motivadas por solicitudes de aplazamiento de la Entidad y por retrasos en la aportación de documentación a la Inspección.

  2. - En el acta incoada se indica que en aplicación del principio de calificación tributaria del art. 28 de la LGT, se considera que parte o la totalidad, según los casos, de las cantidades satisfechas por el Real Valladolid por la adquisición de los derechos federativos de los jugadores Jose Miguel, Emilio e Jose Ignacio, debe calificarse como retribución del trabajo personal de dichos jugadores. Procede incrementar la base imponible por este concepto en 2.334.749,39 € en el ejercicio 1998 y 2.501.247,14 € en el ejercicio 1999. Asimismo añade el acta otros motivos de regularización: A) procede elevar el tipo de retención aplicado al jugador Diego, que pasa de un 15% a un 25%. B) procede retener un 23% sobre la cantidad satisfecha a la Entidad Santria Consulting SL por la cesión de los derechos de imagen del jugador D. Jose Carlos importe que era exigible antes de junio de 1997 y que tiene la consideración de retribución del trabajo del jugador C) procede incrementar las retribuciones en especie declaradas por la Entidad D) en cuanto a las indemnizaciones declaradas 1) la declarada por el Club en enero de 1998 a D Bruno debía haberse declarado en el ejercicio 1997, habiéndose propuesto una rectificación en el acta correspondiente a la regularización de dicho ejercicio, se propone en consecuencia ahora una minoración de la base imponible en 296 020,89 € La declarada por el Club al mismo técnico en marzo de 1 998 procede ser declarada en abril del mismo año. 2) durante el ejercicio 1999 se satisfacen indemnizaciones a empleados del Club que se consideraron parcial o totalmente exentas y procede la tributación de la totalidad de estas Antes de formular la propuesta contenida en el acta se dio a la Entidad trámite de audiencia y ésta presentó alegaciones el 24 de mayo de 2006 a las que se responde en el propio Acta. El informe realiza un análisis exhaustivo de los derechos federativos y económicos pagados por el Club a jugadores y de su tratamiento fiscal.

    La Entidad presenta el 21 de octubre de 2002 escrito de alegaciones comunes a todos los conceptos impositivos y períodos afectados por las actuaciones de comprobación y se opone en lo que a a este expediente se refiere a la regularización por los pagos realizados a entidades no residentes por la adquisición de derechos económicos y federativos. El acuerdo de liquidación notificado a la Entidad el día 8 de enero de 2003 rectifica ligeramente la regularización propuesta contenida en el acta en el sentido de establecer que no cabe devolver las retenciones efectuadas e ingresadas por la entidad en aquellos casos en que la inspección determinó que el tipo de retención aplicado por la entidad era superior al que había correspondido.

  3. - Contra el acuerdo de liquidación interpone la Entidad el día 20 de enero de 2003 reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central y tras la puesta de manifiesto del expediente formula alegaciones relativas a la excesiva duración del procedimiento inspector, y al tratamiento dado por la Inspección a las cantidades satisfechas en concepto de adquisición de derechos federativos de jugadores.

  4. - El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 20 de abril de 2006, desestimó la reclamación, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

    La recurrente aduce como motivos de impugnación los siguientes:

    - Duración de las actuaciones inspectoras.

    Las actas se han firmado fuera del plazo de ampliación de 24 meses. Así las actuaciones se inician el 3 de abril de 2000. Las solicitudes de suspensión de Inspección han sumado 140 días. Por tanto, aún cuando fuera correcta la prórroga de 24 meses, las actuaciones deberían haber finalizado el 21 de agosto de 2002, cuando las actas se firmaron el 2 de octubre de 2002.

    Expone también que no se pueden admitir dilaciones imputables al contribuyente, pues: a) se han opuesto a la ampliación y, b) se les ha requerido una cantidad enorme de documentación.

    No se puede considerar como dilación imputable al interesado la no aportación de documentación, muchas veces innecesaria, que nos requieran al inicio de la inspección y que no se vuelve a requerir hasta el final de la misma, pero sin embargo la computan como dilación atribuible al contribuyente. Hemos tenido que buscar y preparar tanta documentación que solamente aportamos aquella que estábamos revisando en cada momento.

    2) Calificación de las cantidades abonadas por la entidad en concepto de arrendamiento y adquisición de los derechos federativos de los jugadores Jose Miguel, Emilio y Jose Ignacio.

TERCERO

En vía jurisdiccional el recurrente vuelve a plantear los mismos motivos, ya expuestos, que articula poniendo en cuestión, en primer lugar, la duración de las actuaciones inspectoras.

Así, alega, las actuaciones se inician el día 3 de abril de 2000, y las solicitudes de suspensión de la inspección han sumado un total de 140 días. Como quiera que las actas se firmaron el día 2 de octubre de 2002, el procedimiento habría rebasado el plazo. Además, argumenta, se ha venido oponiendo a la ampliación, así como a la aceptación de la existencia de "dilaciones imputables a la parte", dado que tuvo que aportar la práctica totalidad del archivo del Club, y como quiera que eran varios los temas objeto de revisión, iba aportando aquello que correspondía al tema a tratar en aquel momento.

La...

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