STS, 10 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha10 Octubre 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Primera), para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por D. Lorenzo, militar profesional de tropa y marinería, con destino y domicilio en Málaga, contra la Resolución de 2 de agosto de 2002 del Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Primera), para conocer del recurso interpuesto por D. Lorenzo, militar profesional de tropa y marinería, con destino y domicilio en Málaga, contra la Resolución de 2 de agosto de 2002 del Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de septiembre de 2008, se señaló el día 9 de octubre de 2008, para votación y fallo en esta cuestión de competencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto una resolución dictada por el Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa. La citada resolución, de fecha 2 de agosto de 2002, desestima la solicitud formulada, entre otros, por D. Lorenzo, quienes postulaban se les concediera "el derecho a permanecer en el Ejército con compromiso único hasta la edad de retiro".

La resolución recurrida señala textualmente que los militares profesionales de Tropa y Marinería que formulan la solicitud "solicitan la extensión del fallo de las sentencias nº 262/01, 263/01, 300/01 y 301/01, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia "; razón por la cual, la Sala andaluza, al amparo del artículo 110.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sostiene la competencia de la Sala de Murcia.

Ello no obstante, ha de tenerse en cuenta que, pese a lo señalado por la resolución recurrida, lo cierto es que la solicitud formulada en vía administrativa por el Sr. Lorenzo únicamente postula "que se conceda el derecho a permanecer en el Ejército con compromiso único hasta la edad de retiro del cabo primero que suscribe la presente solicitud", y si bien es cierto que se hace referencia a las sentencias dictadas por la Sala de Murcia, lo es en el sentido de "antecedentes jurídicos" que ponen de manifiesto, a juicio del recurrente, la existencia de "un trato desigual", pero "sin que ello suponga reclamar la aplicación del artículo 110 de la LJCA del que somos conscientes no reunimos sus circunstancias". Asimismo, el propio recurrente, al evacuar sus alegaciones frente a la posible incompetencia de la Sala andaluza, señala expresamente "que en este procedimiento NO se reclama la extensión de sentencia".

Así las cosas, procedente será, de acuerdo con el artículo 10.1.i) de la Ley Jurisdiccional, declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dado que nos encontramos ante una resolución dictada por el Subsecretario de Defensa en materia claramente catalogable como de personal (no referida a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos) y teniendo en cuenta igualmente el domicilio en la Ciudad de Málaga del recurrente ex artículo 14.1, regla segunda, de la citada Ley.

En su virtud,

FALLAMOS

Declarar que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lorenzo contra la Resolución de 2 de agosto de 2002 del Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución a la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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