SAP Barcelona 18/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2006:14692
Número de Recurso583/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº APPRA 583/ 06

Procedimiento Abreviado nº 91/ 06

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova y la Geltrú.

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Máiquez.

Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.

Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.

En la ciudad de Barcelona a 19 de diciembre de 2006 .

SENTENCIA Nº 18

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 583/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 91/ 06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada el Sra. Flora defendido por el Letrado Sr. Oscar Asensio Paz y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 8 de marzo de 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que absuelvo a Flora del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos solicitados en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto de la vista oral.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación en una pretendida infracción de lo dispuesto en el art. 468. 1. 2 del C. P por considerar que los hechos declarados probados son en efecto constitutivos del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el citado precepto.

El motivo de recurso debe ser estimado.

El Juez a quo fundamente su sentencia absolutoria en el hecho de considerar que ambas partes reanudaron voluntariamente la convivencia aún a pesar de la existencia de la resolución judicial que lo prohíbe, entendiendo de aplicación al caso de autos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2005.

Conoce sobradamente la Sala la sentencia del T. S de fecha 26. 9. 2005 dictada en el recurso de casación nº 781/ 2004 de la que fue ponente el Excmo Sr. Joaquín Giménez García; sin embargo debemos decir al respecto que se trata de una sentencia aislada sin que exista otra en igual sentido y por lo tanto no crea Jurisprudencia vinculante para el resto de los órganos judiciales.

Lo que subyace en el trasfondo del recurso es el consentimiento de la víctima, para que se produzca ese quebrantamiento condena o en su caso de la orden de alejamiento impuesta, al que se refiere el recurrente en su escrito.

El problema que suscita esta situación fáctica -víctima que consiente o incluso incita a ese quebrantamiento es si el consentimiento de la persona objeto de protección por la orden de alejamiento, puede autorizar al imputado, obligado a su respeto, para que habitual o puntualmente la vulnere, y todo ello con alguna relevancia en el correspondiente tipo penal, que tiene que ver, primordialmente, con la protección a las víctimas de los delitos previstos en el art. 57 del Código Penal (RCL 1995\ 3170 y RCL 1996, 777), pero también con el respeto debido a las resoluciones judiciales y en especial con las garantías en la ejecución no ya de las penas, sino también de medidas cautelares tan puntualmente necesarias. A falta de mención...

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