SAP Barcelona 580/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:12752
Número de Recurso460/2007
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución580/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 460/2007-B

JUICIO VERBAL Nº 338/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 580/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 338/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., contra D. Carlos José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimado sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Elies Vivancos, en nombre y representación de la entidad "GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.", contra D. Carlos José, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de suministros de gas suscrito entre las partes en fecha de 2 de junio de 1.999 (doc. nº 2 de los aportados junto a la demanda), referido a la vivienda sita en Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM000 bajos. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos José a que abone a la actora la cantidad de mil sesenta y ocho euros con quince céntimos de euro (1.068,15 euros), más los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil, devengados desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta Sentencia. Desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello con reserva expresa de las acciones que puedan corresponder a la demandante respecto de todas aquellas cantidades correspondientes a suministros efectivos de gas, que en la actualidad se encuentren pendientes de facturar, por consumos producidos tras la última lectura del contador. Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos José a permitir la entrada en el piso sito en Barcelona, Calle DIRECCION000 nº NUM000 bajos, al agente judicial, junto con los empleados de la actora, para que éstos realicen la lectura del consumo efectuado y procedan a la privación del suministro, desconexión y retiro del contador de gas, que se halla en el interior de la expresada vivienda. Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de Octubre de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de condena promovida por la compañía Gas Natural en relación con el contrato de suministro concertado en fecha 2 de junio de 1999 con Carlos José para la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad constaba de diversos apartados (resolución del contrato por impago, condena dineraria al pago de los consumos efectuados, entrada en la vivienda para la desconexión y retirada del contador de gas), la mayoría de los cuales fueron acogidos por la sentencia del Juzgado, centrándose la controversia en esta alzada sólo en relación con el único de los pedimentos de la demanda rechazado.

Se trata de la petición formulada por Gas Natural para que el abonado demandado sea condenado al pago no sólo del importe de los consumos efectuados entre febrero de 2004 y el mismo mes de 2006 ascendentes a 1.068,15 euros (facturas docs. 3-14 demanda), sino también al pago de "la suma que se fijará en periodo de ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada,

5.066 metros cúbicos de gas, y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa vigente".

El Juzgado entiende que esa pretensión no encaja en las previsiones del artículo 219 LEC que regula las 'sentencias con reserva de liquidación', ya que la determinación del importe adeudado requeriría algo más que una simple operación aritmética habida cuenta la imprecisión de algunos de los parámetros a aplicar (tarifa, impuestos) y el excesivo horizonte temporal a merced del ejecutante.

La compañía demandante discrepa...

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