SAP Barcelona 635/2006, 21 de Noviembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2006:12630 |
Número de Recurso | 238/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 635/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 635/06
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 238/2006
Juicio Ordinario nº: 255/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Coloma de Gramanet
Objeto del juicio: reclamación a la aseguradoa por los daños derivados de un accidente circulación
Motivo del recurso: error en la cuantía de la indemnización
Apelante: Carolina
Abogada: O. Martínez Mateo
Procurador: J. Gassó i Espina
Apelado: Hilo Direct, Compañía de Seguros y Reaseguros
Abogada: C. González Huguet
Procurador: I. Lago Pérez
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 10 de junio de 2005, la Sra. Carolina presentó demanda en la que reclama 16.004,38 euros, intereses del art. 20 LCS y costas, por los daños sufridos en su vehículo. Afirma que lo tenía asegurado a todo riesgo con la demandada, según póliza contratada el 26 de enero de 2004, pero remitida después del accidente y que el siniestro acaeció el 20 de febrero de 2004. Denuncia que la cláusula que excluye a los conductores de menos de 25 años es limitativa de derechos y no ha sido aceptada de forma expresa.
En la contestación se alega que la actora declaró como conductores únicos a su esposo y a ella misma, sin incluir a su nieto ni como conductor habitual ni como esporádico. La prima se calculó con estos datos y, por ello, la indemnización final debe ser reducida proporcionalmente, pues es público y notorio que las primas de seguros para conductores jóvenes son mucho más elevadas. Añade que no se trata de una cláusula limitativa de derechos sino de configuración del riesgo. La sentencia recurrida, de fecha 19 de diciembre de 2005, fija la vigencia de la póliza en todo su contenido, incluida la cláusula 02, que considera delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos. La juez entiende que es aplicable el art. 10 LCS, porque la tomadora no habría indicado como circunstancia agravadora del riesgo, que su nieto, menor de 25 años y con menos de dos años de carné, iba a conducir el vehículo. Por ello, reduce proporcionalmente la indemnización, en razón de la prima que hubiera correspondido, y estima parcialmente la demanda condenando a Hilo Direct, Seguros y Reaseguros S.A. a abonar a Carolina la cantidad de 7.308,73 euros, con intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del accidente y con prevención expresa de que transcurridos dos años el interés anual no podrá ser inferior al 20%. En relación a las costas causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente argumenta que no se le sometió a cuestionario ni se le indicó que no pudiera conducir un menor de 25 años y sostiene que no se le facilitó la póliza hasta después del accidente, por falta de diligencia de la aseguradora, que no la remitió. Afirma que la propia aseguradora admite el carácter de cláusula limitativa de la n. 02 (y no de definición del riesgo asegurado) y ésta no fue aceptada expresamente por escrito. Añade que el joven era conductor ocasional y no habitual. De forma subsidiaria, predica que la aplicación del art.
10 LCS debería dar como resultado una indemnización de 14.616,89 euros (toma como prima que se habría debido pagar la de 685,9 euros).
El apelado se opone y afirma que la póliza no se confeccionó después del accidente sino que en tales fechas se redactó la póliza o la Confirmación de solicitud. Admite que se somete al tomador, por teléfono, a un cuestionario, del que no se guarda copia y con cuyos datos se confecciona la confirmación de solicitud. Dice que sí preguntó sobre los conductores exclusivos y que la cláusula 02 es limitadora de la cobertura del siniestro.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación...
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