SAP Barcelona 130/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2006:12381
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 35/2006-GS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 391/2005 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 130

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a Veintiuno de Febrero de Dos Mil Seis.

VISTOS en nombre de S. M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 3 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y por un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, contra Alejandro, siendo parte apelante dicho acusado, representado por el Procurador Don Juan Antonio Satorras Calderón y dirigido por la Letrada Doña Luisa Escudero; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona con fecha 3 de Noviembre de 2.005 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alejandro, como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 y 74 CP y de un delito de maltrato previsto y penado en el art. 153.1 y 2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: 9 MESES DE PRISIÓN por el primer delito; y 1 AÑO DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 3 AÑOS; Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A María Esther, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 1000 METROS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a esta última en 75 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Alejandro ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posteioridad a esta Seción de la Audiencia Provincial. TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente de los delitos de quebrantamiento de condena y de maltrato en el ámbito familiar de que fue acusado, o subsidiariamente se le imponga una condena menos gravosa.

Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada y se añade como hecho probado al así declarado en el párrafo tercero del relato probatorio de la sentencia apelada que todas las veces que el acusado se ha acercado al domicilio de María Esther ha...

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