SAP Barcelona 48/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:1291
Número de Recurso436/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 436/2005

SEPARACION NÚM. 527/2003

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 GAVA

S E N T E N C I A Núm. 48/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 527/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gava a instancias de Dª. Rita, contra D. Fidel ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2004, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Rita representada por el Procurador D. José Manuel Feixó Bregada contra el demandado D. Fidel representado por la Procuradora Dª: Encarnación Pérez Nofuentes y en consecuencia declaro: 1. La separación del matrimonio celebrado en fecha 14 de mayo de 1988 por concurrir causa de separación. 2. Se atribuye la guarda y custodia del menor D. Juan Manuel a la madre Dª: Rita siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con el régimen de visitas solicitado a favor del padre que es el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la hora de entrada en el mismo, fiestas de Navidad por mitad, correspondiendo la primera mitad que va desde la finalización de las clases hasta el 31 de diciembre a la madre en los años impares y al padre en los años pares y la segunda mitad que va desde el 31 de diciembre hasta el 6 de enero al padre en los años impares y a la madre en los años pares; Semana Santa por mitad, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los años pares; vacaciones de verano por mitad, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los años pares. El padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno. 3. Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Castelledefels a la esposa y al hijo común.

4. Se fija una pensión compensatoria en 300 euros a favor de la esposa. Dicha cantidad se ingresará por el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre señale a ese fin, actualizándose anualmente conforme al incremento del Indice de Precios al Consumo. 5. Se fija la pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre en 400 euros mensuales. Dicha cantidad se ingresará por el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre señale a ese fin, actualizándose anualmente conforme al incremento del Indice de precios al Consumo. Cada progenitor deberá asumir la mitad de los gastos extraordinarios del menor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que se adhirió parcialmente al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por el apelante el pronunciamiento relativo a la custodia del hijo común Alejandro que la sentencia ha otorgado a la madre. La Sala, tras valorar las pruebas obrantes en las actuaciones, asume plenamente la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo y la conclusión que se deriva de dicha valoración, a saber, que el interés del menor exige, en el momento en que son enjuiciados los hechos, que la guarda y custodia quede atribuida a la madre. Del informe del Equipo Técnico se desprende el alto grado de ansiedad en el que se encuentra el...

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