SAP Barcelona 662/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:12087
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución662/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 52/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 757/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLES

ACUSADO: Eduardo

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 662/2007

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a diecisiete de septiembre del dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 52/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 757/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de

Cerdanyola del Valles, seguida por un delito de Estafa y otro de Deslealtad Profesional, contra el acusado Eduardo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Linares (Jaén) el 20 de septiembre del año 1954, hijo de Antonio y de Magdalena,

domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 1ª de Montcada i Reixac, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en

libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ricard Simo Pascual y defendido por la Letrada Dña. María

Dolores Alba Rodríguez; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio

Pelegrin. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Elisa y Gaspar en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 13 de septiembre del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Deslealtad Profesional, previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal y otro delito de Estafa en la modalidad agravada de los arts. 248 y 250.1.7 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eduardo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros por el delito de estafa y la pena de veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros y tres años de inhabilitación profesional por el delito de deslealtad profesional, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Elisa y Gaspar en la suma de cuatrocientos noventa euros y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con posterioridad al año 2001, ejercía de Letrado a través de un despacho abierto al público situado en la localidad de Montcada i Reixac.

Debido a que Elisa lo conocía desde pequeña, por ser del mismo barrio, cuando el marido de ésta última, Gaspar, fue despedido de la empresa en la que trabajaba, encomendaron la defensa de sus intereses a Eduardo, cumpliendo éste el encargo a plena satisfacción de los contratantes.

En el año 2004, cuando el mismo matrimonio tuvo un problema con una inmobiliaria, a la que le habían entregado unas arras para la adquisición de un piso y que, con posterioridad, se negó a celebrar el correspondiente contrato de compraventa así como a devolverles las arras, éstos decidieron encomendar de nuevo la defensa de sus intereses a la misma persona, es decir a Eduardo .

Cuando Eduardo llegó a la conclusión de que no podrían llegar a una solución amistosa del conflicto, convino con dicho matrimonio que presentaría la correspondiente demanda civil reclamando el importe de las arras, exigiendo para ello la entrega de cuatrocientos noventa euros en concepto de provisión de fondos, cantidad que Elisa y Gaspar entregaron a Eduardo .

Pese a haber cobrado la suma antes mencionada, Eduardo nunca presentó la demanda civil en defensa de los intereses de Elisa y Gaspar, aunque simuló la existencia del mismo convocando a sus defendidos a la dependencias de los Juzgados de Granollers para asistir a actuaciones judiciales inexistentes, por lo que cuando dicho matrimonio llegaba al edificio de los Juzgados les estaba esperando en la puerta de acceso y les decía que el acto se había suspendido o que ya se había realizado sin que fuera necesaria su presencia. Por las mismas razones, es decir, para justificar la existencia de dicho procedimiento, hizo entrega a Gaspar de dos justificantes de asistencia (fotocopias), aparentemente librados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers, de fechas 14 de octubre del año 2004 y 10 de enero del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Los hechos declarados probados resultan de las pruebas practicadas en el acto del juicio. En realidad, el propio acusado reconoce como ciertos la mayor parte de los hechos que han sido declarados probados, toda vez que reconoce que el matrimonio de Srs. Elisa y Gaspar le encomendaron la defensa de sus intereses para lograr llevar a buen término el contrato de compraventa de la vivienda o, en su defecto, la entrega del importe de las arras dobladas. El acusado niega haberse comprometido a presentar la correspondiente demanda civil, pero lo cierto es que, en este punto, no podemos por menos que otorgar una total credibilidad al testimonio prestado por las víctimas, toda vez el mismo viene corroborado a través de diversos documentos obrantes en la causa, sin que ninguno de ellos haya sido impugnado por la defensa del acusado. En este sentido, tienen una especial trascendencia los siguientes documentos: 1.- Al folio 24 consta un recibo de fecha 12 de agosto del año 2004, reconocido como autentico por Eduardo, en el dice haber recibido la suma de cuatrocientos noventa euros en el siguiente concepto: demanda Juzgado Granollers, requerimiento notarial; 2.- Al folio 26 de las actuaciones consta un documento librado por el propio Eduardo (siendo reconocida su autenticidad...

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