SAP Barcelona 602/2005, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2005:12085 |
Número de Recurso | 349/2005 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 602/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 349/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 8/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Nº 602/05
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 2 de diciembre de 2005.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 8/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Valentín, contra D/Dª. Imanol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Valentín contra D. Imanol, y en consecuencia, declaro la valides del contrato privado de compraventa celebrado entre las parte en fecha de 2 de enero de 1998 relativo a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, al Tomo NUM000, Libro NUM001 de Vilanova del Vallés, Folio NUM002, Finca nº NUM003, inscripción NUM004 y declaro que ha lugar al otorgamiento de escritura pública de dicha compraventa así como a su inscripción registral a favor del actor, condenando al demandado a proceder a dicha elevación a público del contrato, supliéndolo el Jugado en caso de no hacerlo. Todo ello con imposición de costas al demandado".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La demanda que ha llevado a formar el pleito fue presentada por Don. Valentín con la finalidad de que fuera declarada la validez y plena eficacia del contrato de compraventa de fecha 2 de enero suscrito con el demandado Sr. Imanol y la procedencia de la condena del citado al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de venta.
El demandado hoy recurrente se opuso a tal pretensión argumentando en su contestación que adquirió la finca sin entregar dinero a cambio, pues la venta se hizo en garantía del pago de una deuda que el anterior titular del inmueble, Sr. Plácido, tenía con el demandado, quien posteriormente y por problemas de liquidez decide vender al hoy actor Sr. Valentín . Sostiene que éste conocía la existencia del acuerdo (pacto cum fiducia), entre el Sr. Imanol y Don. Plácido .
La sentencia dictada en primera instancia tras analizar la figura de la" fiducia cum creditore" y examinar con detalle la prueba practicada indica en primer lugar que la pretensión de la actora es insostenible pues no hay prueba de la existencia de una deuda como causa de la compraventa y el propio demandado en procedimiento declarativo de menor cuantía instado en ejercicio de una acción de precario contra los hijos Don. Plácido defendió la existencia de una dación en pago y negó la existencia de la fiducia que ahora sostiene, concluyendo que en aquel procedimiento se desestimó la acción reconvencional de nulidad de la compraventa ejercitada por Don Plácido estimándose la acción de precario deducida por el Sr. Imanol aquí...
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