SAP Barcelona, 26 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:11671
Número de Recurso267/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 267/2006

Pleito nº: 1499/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (trabajos de carpintería) Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba

Apelante: Josurca XXI, S.L.U.

Abogado: Sr. Gallardo Hermida

Procurador: Sr. Grau Martí

Apelante: Kirstad, S.A.

Abogado: Sr. Figueras Sabater

Procurador: Sr. Puig de la Bellacasa i Vandellós ANTECEDENTES DE HECHO

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

En la demanda, presentada el día 13-12-2004, la actora relata que la demandada le encargó los trabajos de carpintería en una determinada obra. Reclama, en síntesis, el pago de los trabajos que afirma fueron realizados y no pagados.

En la contestación se admite como cierto el presupuesto que aporta la actora como documento número 1, pero se niega que instalase los materiales contratados en buen estado y perfectas condiciones. Sostiene que los defectos aparecidos en determinados materiales le son imputables, y que por ello no adeuda cantidad alguna por el presupuesto aportado como documento 2, que no esta aceptado. Afirma que no adeuda cantidad alguna, toda vez que ante el conflicto surgido, acordaron, de común acuerdo, liquidar la cuestión con el abono de 2.000.000,- pesetas.

La sentencia recurrida, de fecha 19 de diciembre de 2005, consta de la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón en nombre y representación de JOSURCA XXI S.L., debo condenar y condeno a KIRSTAD S.A., representada en autos por la procuradora Doña María Teresa Tresserras Torrent, a abonar a la actora la cantidad de 18.720,49 euros, más los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento jurídico quinto, sin hacer expresa imposición en costas para ninguna de las partes."

La Juzgadora de Instancia razona que los 2.000.000,- de pesetas deben estimarse pagados a cuenta del primer presupuesto, y por ello de los 18.263,92# reclamados deduce dicho importe, y fija la cantidad adeudada en 6.243,68#. En cuanto al segundo presupuesto, es decir, el relativo a los trabajos de sustitución de los elementos deteriorados, estima que la causa del deterioro no es imputable al actor, y condena a la demandada a su pago, que consintió la sustitución.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El demandado recurrente argumenta que nunca aceptó los trabajos fuera de presupuesto, y que por ello la sentencia parte del error de admitir como precio total del presupuesto el que consta en el documento

13. Reitera que no adeuda cantidad alguna por el presupuesto inicial, y que ha de ser el propio actor el que asuma el coste de sustitución de los materiales defectuosos (presupuesto 2).

El actor, mediante su recurso, impugna la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada, en cuanto al presunto pago de 2.000.000,- de pesetas por el primer presupuesto. Solicita, en suma, la íntegra estimación de su demanda, y que las costas de 1ª Instancia se impongan al demandado.

3. TRÁMITES EN LA SALA

No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el 26-10-2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. EL PRESUPUESTO INICIAL

Contrariamente a lo argumentado por el...

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