SAP Barcelona 547/2006, 6 de Noviembre de 2006
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2006:10800 |
Número de Recurso | 215/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 547/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 215-2006
JUICIO VERBAL núm. 524-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 547/06
Ilmos. Sres.
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 524-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de D/Dª. Simón representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra D/Dª. Carolina y CATALANA OCCIDENTE representadaS por la Procuradora Dª. Ana Mª Gómez Lanzas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. GEMMA ARNAN JIMÉNEZ, en nombre y representación de D. Simón, contra Dª. Carolina, y la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE en reclamación de cantidad, con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante. Notifíquese a las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
Se ejercita en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, ( artículo 1.902 del Código Civil ), contra DOÑA Carolina y contra la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A. de SEGUROS y REASEGUROS, en reclamación de los daños y perjuicios que se dicen producidos al demandante como consecuencia de la explosión que se produjo el día 16 de febrero de 1.999, en el edificio sito en la Carretera de Vic número 36 de la población de Sant Fruitós de Bages, en la cual se vio afectado el vehículo propiedad del actor, que estaba estacionado al lado de aquel establecimiento.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda razonando que el siniestro de autos no puede ser imputable ni a culpa ni a negligencia alguna de la usuaria y propietaria del establecimiento, sino que, de existir alguna responsabilidad, ésta sería de REPSOL BUTANO S.A.
Frente a dicha resolución, apela la parte actora, alegando que el hecho de estar, bombonas de butano, en mal estado, en un lugar donde no deberían estar, es la primera base de que los hechos acontecieran; todos los demás elementos necesarios se dan, el daño, culpa o negligencia, la antijuridicidad civil y la relación causal ante la conducta y el resultado lesivo.
La parte demandada impugna el recurso solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con costas a la demandante.
Ciertamente, como señala la sentencia de primera instancia, en el supuesto de autos, de la prueba practicada ha quedado suficientemente acreditado que la explosión se produjo por una fuga de gas a través de un poro existente en una de las dos bombonas de butano o propano que la demandada tenía en el establecimiento de su propiedad destinado a venta de pollos asados.
Como indicó el testigo DON Jose María, Ingeniero Industrial que actuó como...
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