SAP Barcelona 846/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:9111
Número de Recurso214/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución846/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACION Nº 214/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 262/2003

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D.PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

D.JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a tres de octubre de dos mil cinco

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 262/2003, por un delito de hurto contra Gustavo,representado por el Procurador de los Tribunales Sr.JORGE XIPELL y defendido por el Letrado Sr. ALEX ZARAGUETA, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por el Sr. GRNIE, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha cinco de mayo de dos mil cinco, y siendo Ponente el Magistrado D. JORGE OBACH MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Los hechos probados y la parte dispositiva de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS : El día 7 de julio de 2002, sobre las 22.20 horas, el acusado Gustavo en compañía de Alfredo, Cornelio y Felipe y de otro individuo, se hallaba a la salida de la Terminal A del Aeropuerto de Barcelona, cuando, puestos de común acuerdo y presididos por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigieron al ciudadano Jorge que se encontraba en una ventanilla y, mientras que Gustavo colaboraba a distraer al perjudicado, haciendo de pantalla junto con los demás, uno de ellos le sustrajo el maletín y, aunque llegaron a apoderarse materialmente del mismo, no pudieron disponer de él, toda vez que dicha operación fue presenciada por los agentes de la Policía Nacional nº NUM001 y NUM000

, que procedieron a su detención cuando intentaban huir del lugar de los hechos.- FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gustavo, como autor de un delito en grado de tentativa previsto y penado en los art. 234, 16 y 62 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al pago de las costas procesales"

Segundo

Contra la anterior Sentencia se interpuso el condenado Gustavo, Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto ha sido anteriormente reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
Primero

Se alega en primer lugar, error en la valoración de la prueba con infracción de los principios de presunción de inocencia así como del principio in dubio pro reo

El motivo debe ser rechazado

Como es sabido, la flagrancia, por sí sola, destruye la presunción de inocencia, como nos enseñan, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo y 29 de junio del año 2000 . Muy gráficamente, la Jurisprudencia nos dice que en la flagrancia, "el delito se ve, no se demuestra". Y así ha sucedido exactamente en el presente caso: a las 22.20 horas del día 8 de julio de 2002 los agentes policiales CNP NUM000 Y NUM001 destinados en el aeropuerto del Prat a los solos efectos de prevenir delitos por descuideros y carteristas pueden observar como el recurrente y el resto de acusado en la terminal A, se dirigen hacía quien resultó luego ser el perjudicado y a su acompañante, siendo el recurrente uno de los que forman el grupo que se acercan al perjudicado y su acompañante para apoderarse del maletín del primero,...

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