SAP Barcelona 1307/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2005:16006
Número de Recurso129/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1307/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 13/98. Rollo Sala núm. 129

Juzgado de Instrucción nº. 1 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A NÚM. 1307

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a veintisiete de Diciembre del dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 13/98, del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de El Prat de Llobregat, sobre delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, contra Don Jose Antonio -- nacido el 9 de Julio de 1944, hijo de Miguel y de Concepción, natural de Liria (Valencia) y vecino de Castelldefells (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 B --, representado por el Procurador Don Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado Don Wenceslao Tarragó Moncho; Don Daniel -- nacido el 6 de Agosto de 1958, hijo de Antonio y Obdulia, natural y vecino de Torreperogil (Jaén), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, representado por el Procurador Don José

R. Ros Fernández y defendido por la Letrada Doña Virginia Royuela Samit ; Don Víctor -- nacido el 8 de Marzo de 1948, hijo de Alfredo y René, natural de Montevideo (Uruguay) y residente en Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, indocumentado --, representado por la Procuradora Doña Esmeralda Gascón Garnica y defendido por el Letrado Don César Senabre Gálvez ; Don Carlos -- nacido el 6 de Junio de 1941, hijo de José y Margarita, nacido en Campohermoso-Boyacá (Colombia) y residente en Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, con pasaporte núm. NUM002 --, representado por la Procuradora Doña Cristina Borrás Mollar y defendido por el Letrado Don José María Peyra Torrella ; Don Jose Pablo -- nacido el 24 de Marzo de 1967, hijo de Amadeo y Josefina, natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 --, representado por el Procurador Don Sergi Bastida Batlle y defendido por el Letrado Don Jordí Lladó Parés ; Don Esteban --nacido el 22 de Julio de 1973, hijo de Joaquín y Josefa, natural de Valencia y vecino de Terrassa (Barcelona), con instrucción, con antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM004 --, representado por la Procuradora Doña Anna Serrat Carmona y defendido por el Letrado Don Carlos José ; Don Carlos José -- nacido el 15 de Julio de 1961, hijo de José y Carmen, natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM005 --, representado por la Procuradora Doña Carmina Torres Codina y defendido por él mismo ; Don Everardo -- nacido el 24 de Septiembre de 1967, hijo de Luis y Rosario, natural de Barcelona y vecino de Rubí, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM006 --, representado por la Procuradora Doña Anna Serrat Carmona y defendido por el Letrado Don Carlos José ; Don Ignacio -- nacido el 6 de Febrero de 1961, hijo de Luis y Rosario, natural de La Albatalia (Murcia) y vecino de Pineda de Mar (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM007 --, representado por la Procuradora Doña Mónica Banqué Bover y defendido por la Letrada Doña Anna Díaz Llacer ; Doña Elena -- nacida el 2 de Junio de 1976, hija de Manuel e Isabel, natural y vecina de Olot (Girona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM008 -J --, representada por la Procuradora Doña Carmen Chulio Purroy y defendida por el Letrado Don Eudald Castillo Ramoneda ; Doña Asunción -- nacida el 9 de Junio de 1949, hija de Eulogio y Elena, natural de Paysandú (Uruguay) y residente en Sabadell (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, con tarjeta de residencia núm. NUM009 -- representada por la Procuradora Doña Blanca Soria Crespo y defendida por el Letrado Don Alexandre Girbau Coll ; Doña María Esther -- nacida el 27 de Febrero de 1973, hija de José y Rosaura, natural de Barcelona y vecina de Montcada i Reixach (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM010 --, representada por la Procuradora Doña Carmina Torres Codina y defendida por el Letrado Don Carlos José, y Don Fermín -- nacido el 15 de Septiembre de 1976, hijo de Antonio y María Dolores, natural de Terrassa (Barcelona) y vecino de Sabadell (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM011 --, representado por el Procurador Don Octavio Pesquiera Roca y defendido por el Letrado Don Miguel Capelar Aguilar, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Durante los días 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de Junio y 27 de Julio del año en curso, y con el resultado que consta en las respectivas actas levantadas por la Secretaria del Tribunal, se han celebrado las sesiones del juicio oral correspondientes al Sumario núm. 13/98 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de El Prat de Llobregat, seguido por delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, contra Don Jose Antonio y otros -- debidamente circunstanciados más arriba --, que tuvo entrada en este Tribunal en 28 de Junio del 2002, habiéndose observado en su tramitación ante el mismo todas las prescripciones legales.

Segundo

-- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento de la siguiente forma :

  1. Los hechos 1.1 y 1.2 como legalmente constitutivos de sendos delitos contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, agravada por aplicación del art. 369 núm. 3º del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables de los mismos en concepto de autores a los procesados Don Everardo y Don Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para los mismos, por cada delito, la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros en el caso del delito relacionado en el apartado 1.1 y de 400.000 euros en el caso del delito relacionado en el apartado 1.2, y el pago de las costas procesales.

  2. El hecho 1.3 como legalmente constitutivo de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, agravada por aplicación del art. 369 núm. 3º del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables en concepto de autores a los procesados Don Everardo y Don Fermín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para los mismos la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 45.000 euros, y el pago de las costas procesales.

  3. El hecho 2.1 como legalmente constitutivo de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, agravada por aplicación del art. 369 núm. 3º del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al procesado Don Esteban, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22 núm. 8º del Código Penal, solicitó para el mismo la pena de siete años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales. 4. El hecho 2.2 como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, agravada por la aplicación del art. 369 núm. 3º del mismo cuerpo legal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal en relación con los arts. 3 ap. 1 y 30 del Reglamento de Armas, aprobado por RD. 137/1993, de 29 de Enero, y reputando criminalmente responsables del primer delito a los procesados Don Jose Antonio y Don Daniel, y del segundo tan sólo a Don Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de ambos procesados, por el delito contra la salud pública, las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 130.000 euros, por el delito contra la salud pública, y para Don Daniel por el delito de tenencia ilícita de armas, las penas de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y en todo caso, y con relación a los dos procesados, el abono de las costas procesales.

  4. El hecho 3.1 como legalmente constitutivo de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el ...

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