SAP Barcelona 564/2007, 12 de Diciembre de 2007
Ponente | BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO |
ECLI | ES:APB:2007:15199 |
Número de Recurso | 42/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION DECIMOQUINTA
ROLLO nº 42/2007 - 2ª
JUICIO ORDINARIO 574/2005
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA
S E N T E N C I A num.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 574/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona a instancia de VETAGRI S.A. representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendida por el Letrado D. José María Iglesias Monravá, contra VETAGRI ALIMENTAR S.A, representada por la Procuradora Dª. Helena Vila González y defendida por el Letrado D. Ramón Hernández González. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2006 .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carles Arcas Hernández, Procurador de los Tribunales y de VETAGRI S.A. contra VETAGRI ALIMENTAR S.A. debo acordar y acuerdo:
-
) Declarar que la demandada ha infringido los derechos de propiedad industrial de la entidad demandante.
-
) Condenar a la demandada al cese en el uso del signo VETAGRI como distintivo de su empresa y de la actividad empresarial que desarrolla.
-
) Desestimar el resto de las pretensiones formuladas por la parte actora.
-
) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la VETAGRI ALIMENTAR S.A mediante escrito del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al recurso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 7 de noviembre de 2007. TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.
La pretensión de la demandante en estas actuaciones, la mercantil francesa VETAGRI
S.A, era lograr una condena de la demandada, la portuguesa VETAGRI ALIMENTAR S.A, que la actora considera que ha violado sus marcas registradas "VETAGRI" (marca internacional nº 806257, registrada el 2 de junio de 2003 y concedida en España por la OEPM con fecha 13 de mayo de 2004) y "VETAGRI diétetique animale" (marca mixta española nº 2543016, concedida el 15 de octubre de 2003), destinadas a designar productos de alimentación y cuidado animal, declarando esta violación y ordenando el cese en la utilización en el tráfico económico del signo VETAGRI, incluyendo en redes telemáticas y como nombre de dominio en internet, así como la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios sufridos y la publicación de la sentencia a costa de la infractora.
Ante la oposición de la parte demandada, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil ha estimado la demanda, admitiendo la existencia de una violación de los derechos marcarios de la actora y ordenando la cesación en el uso del signo VETAGRI como distintivo de su empresa y de su actividad empresarial, si bien rechaza las demás pretensiones, sin hacer condena en costas. Contra ello se alza la demandada, que reprocha a la sentencia no haber valorado la notoriedad de la denominación social de VETAGRI ALIMENTAR
S.A y su empleo como identificación de la empresa, haber descartado indebidamente el límite previsto para los derechos del titular de la marca en el artículo 37 de la LM, y haber rechazado igualmente la aplicación del artículo 8 del Convenio de la Unión de París .
Examinadas las actuaciones y la prueba disponible, la Sala considera que no puede alcanzarse una conclusión distinta a la que el Sr. Magistrado a quo ha reflejado en su sentencia.
Los documentos aportados han dejado constancia, en efecto, de que la demandada viene haciendo uso en España de VETAGRI como un signo distintivo: las facturas y albaranes que obran en autos, los anuncios publicitarios, las fotografías de sus productos y la documentación relativa a la participación de la demandada en el Salón Expoaviga (que fue precisamente el que determinó la competencia del...
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