SAP Barcelona 476/2007, 21 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2007
Fecha21 Noviembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 298/2007

Juicio ordinario 424/2003

Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 476/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 424/2003, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 52 de Barcelona, a instancias de Erasmo, representado por el procurador Francisco Pascual Pascual, contra los siguientes demandados:

- Rebeca y COMISIONES OBRERAS, Federación de Servicios y Administraciones Públicas, representadas por el procurador Alfredo Martínez Sánchez;

- Serafina (en rebeldía) y PUBLICACIONES DE TOLEDO SL, representada por el procurador Angel Montero Brusell;

- CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA SA representada por la procuradora Elisabet Hernández Vilagrasa;

- Hermenegildo y PRENSA TALAVERA 3000 SL, representados por el procurador Angel Montero Brusell;

- EDITORIAL GRAFICAS DEL TAJO SL (en rebeldía), Laureano y TAJO MEDIA, SL, representados por la procuradora Mª José Blanchar García;

- RADIO POPULAR SA, representada por el procurador Carlos Ram de Viu

- Parte interviniente Ministerio Fiscal;

los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante y por los demandados condenados, e impugnada por el ministerio fiscal, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006 por la magistrada, juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 9 de mayo de 2006 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona, en autos acumulados de juicio ordinario 424/2003, aclarada por auto de 17 de julio de 2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente las demandas deducidas por Erasmo contra Rebeca y "COMISIONES OBRERAS, Federación de Servicios y Administraciones Públicas"; Serafina (en rebeldía) y "PUBLICACIONES DE TOLEDO SL"; "CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA SA"; Hermenegildo, "PRENSA TALAVERA 3000, SL"; "EDITORIAL GRAFICAS DEL TAJO SL" (en rebeldía), Laureano y "TAJO MEDIA SL" y "RADIO POPULAR SA" y en consecuencia:

  1. ABSUELVO a Rebeca y "COMISIONES OBRERAS, Federación de Servicios y Administraciones Públicas" y "RADIO POPULAR SA" de las acciones que inicialmente se ejercitaban contra ellos, siendo cargo del actor las costas causadas a instancia de los demandados absueltos.

  2. DECLARO que con lo publicado en los ejemplares respectivos de los periódicos "LA TRIBUNA DE TALAVERA" y "LA TRIBUNA DE TOLEDO" del día 20 de octubre de 1999, acerca del actor se incurrió en intromisión ilegítima de su derecho al honor por parte de Doña. Serafina y "Publicaciones de Toledo SL" y les CONDENO a que solidariamente indemnicen al actor en la suma de CUATRO MIL EUROS (4000 #) y al pago de las costas causadas.

  3. DECLARO que con lo publicado en el ejemplar del periódico "HOY-DIARIO DE EXTREMADURA" del día 21 de octubre de 1999, en sus tres ediciones (Badajoz, Cáceres y Mérida), sección de "Nacional", acerca del actor se incurrió en intromisión ilegítima de su derecho al honor por parte de "Corporación de Medios de Extremadura SA" y le CONDENO a que indemnicen al actor en la suma de DOS MIL EUROS (2000 #), a que publique a su costa en el mismo periódico "Hoy-Diario de Extremadura", y en sus tres citadas ediciones, el fundamento de derecho séptimo y este apartado 3 del fallo, con características de relevancia periodística similares a las que se dio a lo publicado, y al pago de las costas causadas.

  4. DECLARO que con lo publicado en el ejemplar del semanario "LA VOZ DE TALAVERA" del día 5 de octubre de 1999, acerca del actor se incurrió en intromisión ilegítima de su derecho al honor por parte Don. Hermenegildo y "Prensa Talavera 3000 SL" y les CONDENO a que solidariamente indemnicen al actor en la suma de SEIS MIL EUROS (6000 #), a que publiquen a su costa en el mismo semanario impreso "La voz de Talavera", el fundamento de derecho octavo y este apartado 4 del fallo, con características de relevancia periodística similares a las que se dio a lo publicado, y al pago de las costas causadas.

  5. DECLARO que con lo publicado en los ejemplares respectivos de los periódicos "LA VOZ DEL TAJO" de los días 21 de septiembre de 1999, 12 y 26 de octubre de 1999, acerca del actor se incurrió en intromisión ilegítima de su derecho al honor por parte del Sr. Laureano, "Editorial Gráficas del Tajo SL" y "Tajo Media SL" y les CONDENO a que solidariamente indemnicen al actor en la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 #), a que publiquen a su costa en el mismo semanario impreso "La Voz del Tajo", el fundamento de derecho noveno de esta resolución y este apartado 5 del fallo, con características de relevancia periodística similares a las que se dio a lo publicado, y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y por los condenados, recursos que fueron impugnados de contrario. Y el Ministerio Fiscal impugnó la sentencia. Tras el correspondiente traslado y presentación de escritos se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 26 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el demandante se interpusieron distintas demandas en protección de su derecho al honor que sintió conculcado por diversas publicaciones que se hicieron eco de una denuncia formulada contra su persona por una médico forense y una auxiliar adscritas al juzgado de donde era titular, primera instancia e instrucción nº 4 de Talavera, por acoso sexual la primera y acoso laboral la segunda. Las demandas que se acumularon se dirigen contra la presidente de la Junta de personal de los juzgados de Talavera y el sindicato Comisiones Obreras y contra diversos medios editoriales y sus responsables porque o bien publicaron una noticia equivocada sobre que el demandante había sido sancionado disciplinariamente sobre los hechos denunciados, o bien por la publicación amplia de reportajes sobre los hechos denunciados y una entrevista a la médico forense denunciante.

La sentencia desestima la demanda respecto de la presidente de la Junta de personal de los juzgados de Talavera y el sindicato Comisiones Obreras pues en sus escritos solo se expone una situación laboral gravosa y no hacen otra cosa que defender los derechos de los funcionarios. Y en cuanto a los medios de comunicación se hizo uso de ellos para que la opinión pública conociera los términos del conflicto.

También se desestima la demanda respecto a RADIO TALAVERA-CADENA COPE, porque informó sobre lo resuelto por la Comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial sin añadir ni tergiversar nada.

La sentencia condena a los demás medios por las publicaciones que se examinarán en cada caso concreto.

El demandante apela la desestimación de dos de sus demandas y los condenados apelan la estimación de las demandas presentadas en su contra.

SEGUNDO

Examinamos en primer lugar el recurso del demandante sobre la desestimación de la demanda respecto de la presidente de la Junta de personal de funcionarios de la Administración de Justicia de la provincia de Toledo y frente al sindicato Comisiones Obreras al que pertenecía.

  1. El apelante insiste en que cuando llega a conocimiento de la presidente de la junta de personal las denuncias en contra de él mismo, la Sra. Rebeca pasa a dirigir y coordinar las actuaciones contra el demandante en una actuación premeditada de acoso y derribo para defenestrarle personal y profesionalmente, y a su vez como despegue para ella dentro del sindicato. No solo se refiere a que los hechos denunciados no eran veraces sino que la difusión a través de los medios de comunicación actuó de elemento de presión para influenciar en el expediente que al final fue archivado pero mientras el daño irreparable al honor se había logrado. Y rebate el argumento de la sentencia de que no exonera de responsabilidad la actuación en defensa de los trabajadores porque existe una extralimitación de funciones, ni tampoco el que existiera un acuerdo plenario de la junta de personal. Y señala que hay una utilización de los medios de comunicación para crear un ambiente favorable para las denunciantes y contrario al juez. Por lo que hay un daño al honor por la utilización de hechos falsos no comprobados y otros alterados voluntaria y conscientemente, como la denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, en la que no se califica los hechos como posibles sino como ciertos. Además de ser la responsable de la nota de prensa que fue el elemento desencadenante para el conocimiento público de los hechos con ánimo de ultrajar el honor del actor, que incluía una petición de medidas que revelan como seguros los hechos denunciados. Así afirma que la aparición en la televisión local Tele 7 supuso un ejercicio abusivo de un derecho sindical. Y añade que se ha de valorar el hecho de que después del archivo de las diligencias abiertas, la Sra. Rebeca no hizo nada, por ejemplo acudir a los medios de comunicación para decir que no había indicios, o retractarse, sino que compareció para cargar las tintas. Por lo que insiste en que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho al honor no ya solo por hacerse eco de hechos falsos sin indagarlos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 350/2011, 1 de Junio de 2011
    • España
    • June 1, 2011
    ...con un total global de 10.000€. Apelaron el demandante y todos los demandados condenados. La sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 21 noviembre 2007 , desestimó el recurso interpuesto por el demandante D. Pablo y estimó los interpuestos por "Publicaciones Toled......
  • ATS, 24 de Marzo de 2009
    • España
    • March 24, 2009
    ...la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª) con fecha 21 de noviembre de 2007, en el rollo de apelación 298/2007, dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 424/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de - Mediante Providencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR