SAP Barcelona 295/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2007:15191
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 216-2006-2ª

JUICIO ORDINARIO nº 92-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 92-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE IBERTRACCIÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN representada por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y dirigida por el Letrado D. Luis Lanau Serra, contra MOTORMOCION, S.A., en rebeldía, y contra Dª. Victoria y D. Cayetano, representados por el Procurador

D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y dirigido por el Letrado D. Jesús Gilabert García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Francisco Toll Museros, Procurador de los Tribunales y de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE IBERTRACCIÓN S.A., contra Doña Victoria, Don Cayetano y MOTORMOCION S.A., debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de 264.919,65 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, condenándoles así mismo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 27 de febrero de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesto por la Sindicatura de la quiebra de la sociedad "IBERTRACCION, S.A, en liquidación" contra la compañía "MOTORMOCION, S.A.", en reclamación de la cantidad de 264.919,65 euros, y solidariamente contra sus administradores, Doña Victoria y D. Cayetano, con fundamento en el artículo 262.5 de la LSA en relación a las causas de disolución establecidas en los ordinales 3º, 4º y 5º del artículo 260.1 del mismo Texto legal.

La sociedad demandada se encuentra en situación procesal de rebeldía. Los administradores codemandados impugnan la sentencia de primera instancia por los motivos que podemos sistematizar en los dos siguientes: primero, prescripción de la acción ejercitada con fundamento en el artículo 262.5 de la LSA y, segundo, no concurrencia de los presupuestos constitutivos de la responsabilidad civil por incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad ex artículo 262.5 de la LSA.

SEGUNDO

Son hechos incontrovertidos en el presente procedimiento los siguientes:

  1. - La sociedad demandada, "MOTORMOCION, S.A.", está participada al 98% por la compañía "IBERTRACCION, S.A.

  2. -La cantidad reclamada por la actora resulta del crédito concedido por "IBERTRACCION, S.A. a la sociedad demandada en 1996 y 1997, constando contabilizado en la Memoria integrante de las cuentas anuales del ejercicio social de 1997 de la sociedad matriz bajo el concepto de "Saldos y Transacciones con sociedades del grupo y vinculadas". Las apelantes, en su escrito de recurso, manifiestan que la existencia del crédito no es un hecho controvertido, sin embargo niegan que esté vencido y sea exigible.

  3. - La sociedad demandada se encuentra inactiva desde finales de 1997. No presentó las declaraciones del Impuesto de sociedades de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, quedando la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil cerrada desde diciembre de 2003. Las últimas cuentas anuales presentadas para su depósito en el Registro Mercantil son las correspondientes al ejercicio social de 1997 que reflejan fondos propios negativos.

  1. -Los demandados, Doña Victoria y D. Cayetano, fueron nombrados consejeros miembros del Consejo de Administración de la sociedad "MOTORMOCION, S.A." por la Junta General de accionistas de 14 de febrero de 1996 por un plazo de cinco años, aceptando el cargo en el mismo acto, constando inscrito el cargo en el Registro Mercantil sin que se haya inscrito su renovación ni su cese.

  2. -Los demandados, Doña Victoria y D. Cayetano, además de tener la cualidad de administradores de la sociedad demandada, "MOTORMOCION, S.A.", fueron administradores (consejeros delegados) de "IBERTRACCION, S.A. desde 30 de enero de 1996 hasta 1 de diciembre de 1997. Y, a partir de esa fecha, la codemandada Doña Victoria...

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