SAP Barcelona, 7 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha07 Noviembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 107/2006-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 10/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. IGNACIO SANCHO GARGALLO

  2. LUIS GARRIDO ESPA

  3. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 10/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de NOVES ARTS, S.L. y TRAINING PARK, S.L., representadas ambas por el procurador Federico Barba Sopeña, contra IFIGENIA PLUS, S.L. (actualmente disuelta, siendo su sucesora TERRA NETWORKS ASOCIADAS, S.L.), representada por el procurador Angel Quemanda Cuatrecasas, contra FUNDACION TELEFONICA y TELEFONICA ESPAÑA, S.A., representadas por el procurador Francisco Javier Manjarin Albert, y contra TELEFONICA DATA CORP, S.A. y TELEFONICA DATA ESPAÑA SAU, representadas ambas por el procurador Francisco Lucas Rubio Ortega. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por la representación de las mercantiles NOVES ARTS, S.L. y TRAINING PARK, S.L. se absuelve a las entidades mercantiles IFIGENIA PLUS, S.L., TELEFONICA DATA ESPAÑA S.A.U., TELEFONICA DATACORP S.A. (anteriormente TELEFONICA DATA S.A.), FUNDACION TELEFONICA y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. de lo pretendido de contrario con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

La representación procesal de NOVES ARTS, S.L. y TRAINING PARK, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La celebración de la vista del recurso se señaló para el día 18 de julio de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia suscitada en esta alzada

Según se refiere en la demanda y no ha sido contradicho por las demandadas, TRAINING PARK tenía concedida por NEW HORIZONS una licencia para la traducción al castellano y al catalán de una serie de manuales de educación en materia informática, entre los que se encuentran: Word 97, Access 97, Excel, Frontpage 98, HTML, Powerpoint y Photoshop 5.0. TRAINING PARK comparece como titular de los derechos de autor de las versiones en castellano de estos manuales.

Por su parte, NOVES ARTS comparecía como una sociedad perteneciente al mismo grupo de TRAINING PARK, a través de la cual se ha comercializado en ocasiones las obras de esta última. La demanda refiere que NOVES ARTS otorgó una licencia de reproducción de los referidos manuales informáticos a favor de la entidad IFIGENIA PLUS, a través de dos contratos, uno de 13 de octubre de 1999 y otro posterior de 18 de abril de 2001, ambos con una duración anual y sin posibilidad de renovación. Según la demanda, estos derechos de reproducción lo eran en formato libro y únicamente para su utilización en programas de formación interna en el territorio español y para la promoción de dichos cursos internos a través de la web de IFIGENIA PLUS. El contrato imponía a IFIGENIA PLUS una serie de prohibiciones, como eran: 1º no podía ceder ni transferir el derecho de reproducción de las obras a ningún tercero; 2º no podía alterar, modificar o adaptar los libros; 3º debía adoptar las medidas que impidiesen la reproducción no autorizada, ya sea en forma electrónica o mecánica; y 4º no podía duplicar los cursos contratados para una finalidad distinta de la convenida, ni ponerlos a disposición de terceras partes no autorizadas.

Los actores denuncian que se ha producido una infracción de lo convenido por la cesión de los derechos de reproducción de estos manuales informáticos (Word 97, Access 97, Excel, Frontpage 98, HTML, Powerpoint y Photoshop 5.0 en castellano) por parte de IFIGENIA a entidades codemandadas del grupo TELEFONICA (TELEFONICA DATA ESPAÑA S.A.U., TELEFONICA DATACORP S.A., FUNDACION TELEFONICA y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.); que sin autorización de los actores los demandados han alterado y mutilado los referidos manuales, y los han convertido en formato HTML; que se ha hecho una utilización no convenida e indiscriminada de estos manuales, exponiéndolas en los portales y páginas Web gestionadas por los demandados (www.infonegocio.com, www.telefonica-data.com, www.campusred.net y www.educared.net), permitiendo a cualquier usuario de la red acceder a ellos (salvo en el caso del curso completo de Excel 97, cuyo acceso estaba restringido en las dos primeras Webs a clientes y usuarios del servicio, previo pago de una cuota periódica).

En su demanda, los actores además de solicitar la declaración de la infracción de sus derechos de propiedad intelectual y el cese de estas conductas, pedían una indemnización de los daños y perjuicios sufridos que identifica conforme con el art. 140 TRLPI con la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, en este caso una licencia voluntaria que abarcara la cesión de los derechos sobre aquellas obras para que pudiera tener acceso a ellas cualquiera, que provisionalmente cifraba en 1.153.901 euros.

La sentencia dictada en primera instancia por el Magistrado de lo Mercantil, después de desestimar la excepción de falta de legitimación activa, de apreciar la falta de legitimación pasiva de TELEFONICA DATACORP S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y de desestimar la excepción de prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios, procede a interpretar los contratos de 13 de octubre de 1999 y de 18 de abril de 2001, concertados entre IFIGENIA y NOVES ARTS, y concluye que NOVES ARTS cedió los derechos de explotación en la red a IFIGENIA para que comercializara sus contenidos entre sus clientes, y que no ha existido manipulación o alteración de las obras si no son las derivadas de su conversión en formato Html, sin que tal conversión exceda de los derechos cedidos.

La sentencia es recurrida únicamente por la parte actora, sin que las demandadas hayan impugnado los pronunciamientos relativos a la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción. El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:

  1. La incorrecta apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva de TELEFONICA DATACORP S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., pues queda acreditado documentalmente que la primera es responsable del servicio infonegocio y la segunda del servicio Campusred.

  2. Porque en los contratos reseñados se concedió una licencia de reproducción de los cursos NEW HORIZONS, lo que conllevaba la utilización de los manuales informáticos Word 97, Access 97, Excel, Frontpage 98, HTML, Powerpoint y Photoshop 5.0 en castellano en los programas de formación a distancia por vía Internet que IFIGENIA promocionaba, debiendo aclararse que lo que era a distancia y vía Internet era la formación, sin que ello supusiera el ofrecimiento de los manuales por Internet. A esta interpretación contribuye la limitación geográfica impuesta en el contrato, del territorio español, así como la obligación asumida por IFIGENIA de mantener los libros y registros para la actividad de reventa, debiendo incluir las órdenes de compra del usuario final, el número de copias revendidas... (pacto 15º del segundo contrato). Los apelantes argumentan que en los cursos de formación a distancia no se "cuelga" el material de enseñanza sino que se le entrega físicamente al alumno el texto impreso que sirve para seguir el curso, aportando algunos ejemplos (CCC CESDE, CEAC, AULA ACTIVA de la UOC...). Como se afirma más adelante en el recurso, los contratos sólo cedieron los derechos de reproducción y publicación o comercialización para la formación interna de IFIGENIA y formación a distancia, vía Internet, promocionada por ésta, de modo que de los cuatro derechos patrimoniales contenidos en el art. 17 LPI (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), para la finalidad perseguida con el contrato por el cesionario de los derechos, un curso de educación a distancia, tan sólo se requería la cesión del derecho de reproducción y el de distribución. Y en cualquier caso, el recurso reitera que el derecho de reproducción cedido era en formato papel, y tal como fue transmitido, sin que en ningún caso incluyera la reproducción en Internet. Esto último se extrae también de la obligación asumida por IFIGENIA de tomar las medidas necesarias para impedir la reproducción de los libros por cualquier medio o forma, ya sea electrónico o mecánico, salvo lo expresamente autorizado (pacto 7º del primer contrato y pacto 6º del segundo contrato).

  3. Según el recurso, lo anterior no impide denunciar también la vulneración del derecho de distribución, en la medida en que esta alcanzaba únicamente a los manuales impresos en papel y no la que se llevaba a cabo colgando las obras en una Web, permitiendo el acceso libre a estos documentos, para que los pueda bajar cualquiera; ni tampoco el derecho de comunicación pública, que en ningún caso consta hubiera sido cedido.

  4. Como no se había autorizado la comercialización de los manuales a través de Internet, la innegable conversión de las obras entregadas en soporte magnético y formato Quarkxpress o Word 7.0, propio...

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