SAP Barcelona 434/2005, 13 de Septiembre de 2005
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2005:7218 |
Número de Recurso | 79/2005 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 434/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA
ROLLO Nº 79/2005-F
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 779/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 434
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 13 de Septiembre de 2005.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 779/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, a instancia de D. Iván y de D. Eusebio, contra DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Octubre de 2.004, por la Sra. Juez sustituta del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Eusebio i Iván contra la DIRECCION000, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Los actores, D. Iván y D. Eusebio, letrados en ejercicio, reclaman de la entidad demandada, DIRECCION000, el importe de tres facturas, por valor de 110.246,83 euros, más sus intereses desde la interpelación judicial, correspondientes a las actuaciones profesionales llevadas a cabo y que mantienen fueron contratadas por la expresada comunidad.
En su escrito rector relatan de forma detallada y extensa las relaciones profesionales existentes con la familia Plácido admitiendo que, el primer contacto profesional con la parte demandada se produce bajo la cobertura contractual suscrita el 15 de febrero de 1999 entre TECNOEXPRO SL y la DIRECCION000
, puntualizando que el referido contrato de arrendamiento de servicios tenía por objeto exclusivamente la defensa y tasación de los intereses de la Comunidad en el expediente de Expropiación 98g391 que afectaba a una estrecha franja, incluida en la mayor finca propiedad de la demandada y sita en el Poblenou, en concreto a la parte del inmueble en su frente con la C/ DIRECCION001 NUM000 - NUM001 .
El citado contrato establecía como honorarios la percepción del 7% sobre los importes totales y definitivos que se cobren, ya sea justiprecio, intereses, perjuicios, retasación o por cualquier otro concepto, en dinero o especie, incluido el precio de afección legal, en relación con el citado expediente expropiatorio.
Añaden que a raíz de ese contacto profesional descrito se desarrollaron otros que llevaron a cabo los letrados demandantes y que consistieron en:
-
la presentación de una acción interdictal tendente a la recuperación de la posesión presentado contra el Ayuntamiento de Barcelona, en los términos del informe de fecha 28 de octubre de 1999. Por la que reclaman el importe de 7272,31 euros, correspondiente a la factura numero 0203.
-
la llevanza del recurso contencioso administrativo 1016/93 dirigido a obtener la declaración de nulidad del PERI de Poblenou en relación con la parte de la finca ajena al expediente de expropiación. Por la que se reclama la cantidad de 72.901,01 euros correspondiente a la factura número 0204.
-
las negociaciones con el Ayuntamiento y escrito de alegaciones presentado al citado ente sobre la modificación del PGM 22 @. por la que se reclama el importe de 30.073,51 euros, correspondiente a la factura número 0205
La parte demandada no niega la realidad de tales actuaciones profesionales ni su importe, cuya cuantía tampoco discute, pero entiende que todas ellas se realizaron bajo la cobertura del contrato suscrito con TECNOEXPRO y en definitiva niega legitimación activa a los letrados para reclamar, a título individual y al margen del documento contractual suscrito, cualquier otro importe.
La sentencia dictada en la primera instancia acoge la tesis demandada.
Entiende, en esencia, que no hubo arriendo de servicios profesionales directamente con los actores. Parte de que únicamente existió un contrato, el de fecha 15 de febrero de 1999, suscrito entre la demandada y TECNOEXPRO, entidad para la que trabajaban los actores.
El recurso de la parte actora va dirigido a combatir la valoración probatoria efectuada en la instancia y plantea ante esta alzada de nuevo la cuestión fijada como controvertida, esto es, el alcance del contrato suscrito el 15 de febrero de 1999, lo que debe llevarnos a averiguar cual fue la voluntad...
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