SAP Barcelona 394/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2006:6988 |
Número de Recurso | 89/2006 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 394/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 89/2006-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 560/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 394/06
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 560/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Carlos representado por el Procurador D. Carlos Testor Ibarz y dirigidos por el Letrado
D. Enrique Villanueva Piquer contra Dª. Carla representada por el Procurador D. Antonio Cortada Garcia y dirigida por el Letrado D. Jaume Torrellas Campos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Septiembre de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de D. Carlos y DÑA Carla por DIVORCIO con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes: 1) La atribución de la guarda y custodia del menor Tomás a la madre Carla siendo compartida la patria potestad sobre dicho menor entre ambos progenitores.-2) Como régimen de visitas para el padre y en defecto de acuerdo entre los progenitores, se fija el siguiente: fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta 20 horas del domingo.- vacaciones de Semana Santa escolares por mitad, estableciéndose dos períodos, uno desde el inicio de las vacaciones el primer día vacacional a las 10 horas hasta el Jueves Santo a las 20 horas y el segundo desde esta fecha y hora hasta las veinte horas del día inmediato anterior a la reanudación de las clases. El padre disfrutara del primer período en años pares y del segundo en los impares y correlativamente la madre.- vacaciones escolares de navidad.- Se disfrutarán equitativamente estableciéndose dos períodos: el primero desde las 10 horas del primer día vacacional hasta el 31 de diciembre a las 20 horas y el segundo desde esta fecha y hora hasta las 20 horas del día inmediato anterior al reinicio de las clases. Al padre le correspondera el primer período en años pares y el segundo en los impares, y correlativamente a la madre.- vacaciones de verano.- El padre tendrá al menor consigo 15 días durante el mes de agosto o el mes de julio. Le corresponderá a él la elección y deberá notificárselo a la esposa durante la primera semana de junio de cada año; notificación que será de forma que conste fehacientemente la recepción de la misma.- Las recogidas y devoluciones del menor las hará el padre en el domicilio familiar habitual del menor.- 3) El uso del domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000, procede otorgárselo a la madre Sra. Carla y al menor hasta que el menor alcance la mayoría de edad.- 4) Respecto a la pensión de alimentos en sentido amplio a favor de los hijos el padre abonará la cantidad de 250 euros mensuales por cada uno de los dos hijos del matrimonio por doce mensualidades que ingresará en la cuenta de la madre en la cantidad Caixa de Pensions número NUM001 por anticipado anticipado dentro de los 5 primeros días de cada mes y actualizable a primero de enero anualmente según IPC nacional que fije el Instituto Nacional de Estadística.- Los gastos extraordinarios que genere la atención médica, odontologia, óptica y ortopedia de los hijos no cubiertos por el régimen de seguridad social serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.- 5) El Sr. Carlos abonará a su esposa como pensión compensatoria la cantidad...
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