SAP Barcelona 590/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2005:6890 |
Número de Recurso | 364/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 590/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 364-2005
VERBAL núm. 372-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 590/05
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 372-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D/Dª. PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., contra D/Dª. Fernando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por Pastor Servicios Financieros EFC en reclamación de cantidad contra Fernando, debo condenar a este al pago de 764,38 euros, los intereses pactados en el contrato incumplido y a las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Pastor Servicios Financieros E.F.C. SA, ejercita acción frente al demandado
D. Fernando en reclamación de 764,38 euros, importe impagado de parte del préstamo concedido por la entidad actora al demandado. Señala el actor que el 4 de abril de 2001 solicitó el demandado la concesión de un tipo de financiación denominado ¿Credipago Permanente', en virtud del cual el demandado se obligó a pagar el importe de 150.000 pesetas, destinadas a la adquisición de mobiliario, aplazando su pago en doce mensualidades, siendo satisfechas únicamente cuatro de ellas, por lo que se adeudan ocho, que son las que aquí se reclaman.
El demandado opone a la pretensión de la actora la nulidad de pleno derecho del contrato por falta de concurrencia de los elementos del artículo 1261 CC . El demandado no sabe firmar, es analfabeto y le engañó su hijo, que le hizo estampar su huella dactilar en prueba de consentimiento. Desconoce el objeto del contrato y no recibió mueble alguno. Además es un contrato de adhesión, que incumple la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Subsidiariamente pide que no se impongan las costas por no ser preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
La sentencia estima la demanda y el demandado la recurre en los términos que...
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