SAP Barcelona 169/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:5924
Número de Recurso531/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 531/2005

JUICIO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 459/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 169

Ilmos. Sres.

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 459/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de FIASTEN, COMERCIALIZADORA TEXTIL, LDA., contra GROBELASTIC S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Marzo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL OLIVA ROSELL en nombre de FIASTEN COMERCIALIZADORA TEXTIL LDA. y condeno a GROBELASTIC S.A. a indemnizar a FIASTEN COMERCIALIZADORA TEXTIL Lda, por los daños y perjuicios derivados de la ruptura extemporánea del contrato de agencia en exclusiva por el importe de 4.811,17 euros, sin efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISÉIS DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se insta demanda en reclamación de los conceptos indemnizatorios que se contemplan en los artículos 25, 28, 29 y 30 b) todos de la Ley del Contrato de Agencia que le unía con la demandada, formalizado en fecha 1 de Enero de 1999 (doc. 2 al folio 24).

Solicita el importe de 11.546,80 euros por clientela y 10.584,37 por daños y perjuicios (lucro- cesante), por haber resuelto el contrato la demandada antes del plazo de preaviso pactado. Reclama los meses en que, a su entender, debió mantenerse la vigencia del contrato (pacto tercero, al folio 25), que fija en un período de once meses, de 30 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004: fecha resolución de 30 de enero a fecha terminación contrato de 31 de diciembre del mismo año.

Indica que, (doc. nº 3 al folio 34) el período en que el contrato estuvo en suspenso, que debía renovarse a fecha 31 de Diciembre de 2003, constituye una resolución de "facto" sin justa causa, y que además este aviso de suspensión temporal de la renovación no se efectuó antes de los 30 días anteriores al período en curso, de manera que, a su entender el contrato quedó automáticamente prorrogado. Indica que la demandada vulneró la exclusividad antes del plazo del año contratando a otra agente por lo que resolvió el contrato el día 30 de enero de 2004.

La demandada se allanó al importe solicitado por clientela. Se opuso parcialmente al pago de la indemnización por lucro-cesante de los once meses solicitados conforme a los artículos 24 y 25 ambos de la

L.C.A . por entender que el contrato es de carácter indefinido (sucesivas prórrogas).

Estuvo vigente cinco años y un mes. Se inicia en 1 de Enero de 1999 se resolvió el día 30 de Enero de 2004 de manera que el plazo que...

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