STSJ Comunidad de Madrid 176/2014, 19 de Febrero de 2014
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:2260 |
Número de Recurso | 467/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 176/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2011/0000462
RECURSO 467/2011
SENTENCIA NÚMERO 176
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 467/2011, interpuesto por "FLUIDRA COMMERCIAL, S.A.U.", representada por el Procurador Sr. García Cortés, contra la Resolución de 26 de abril de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 24 de enero de 2011 por la que se acordó la denegación parcial de la marca nº 2.940.921 "CEPEX". Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS), representada por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda. en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Con fecha 13 de febrero de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera, en sustitución de la Ilma. Sra. Dña Elvira Adoración Rodríguez Martí.
La resolución recurrida denegó la inscripción de la marca "CEPEX" en las clases 19, 37 y 40.
En el caso de autos el recurrente solicita la estimación del recurso y la concesión de la marca en las clases denegadas 19, 37 y 40, con la limitación de productos contenida en un acuerdo de coexistencia con la entidad titular de la marca oponente. El codemandado, pese a haber sido emplazado, no se ha personado en las presentes actuaciones.
Pues bien, consta en las actuaciones (documento nº 4 y siguientes de la demanda) el referido acuerdo de coexistencia suscrito el 17 de noviembre de 2001 entre la recurrente y "Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)", escrito de la demandante limitando los servicios solicitados en las clases 37 y 40 y declaración de consentimiento del oponente de fecha 23 de noviembre de 2011, en virtud de los cuales ambas partes convienen y prestan su conformidad a la que la marca española nº 2.940.921 "CEPEX" distinga exclusivamente en la clase 19 "Piscinas no...
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