STSJ Comunidad de Madrid 159/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:2173 |
Número de Recurso | 1226/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 159/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0014874
Procedimiento Ordinario 1226/2013 G.C.
Demandante: D./Dña. Juan Francisco
PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (SEPRONA)
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 159/2014
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
En la Villa de Madrid a tres de marzo de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1226/2013 promovidos por el procurador de los tribunales don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de DON Juan Francisco, contra la resolución, de 13 de mayo de 2013, dictada por el Subsecretario del Ministerio del Interior (actuando por delegación la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección), que desestima su solicitud de reconocimiento de compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada de enseñanza deportiva en escuela o club de esquí alpino; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule el acto administrativo objeto de impugnación y se reconozca el derecho del recurrente a poder compatibilizar el ejercicio de la profesión de enseñanza deportiva en escuela o club de esquí alpino, con su actividad como funcionario de la Guardia Civil.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia confirmando la legalidad del acto recurrido.
Se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se han practicado aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo el día, lo que se verificó para el día 27 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente arriba descrito, guardia civil destinado en el Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil en Mieres (Asturias), impugna por medio del presente recurso la resolución recogida en el encabezamiento de esta sentencia que le deniega su solicitud presentada el 7 de marzo de 2013, de reconocimiento de compatibilidad con el ejercicio privado de de enseñanza deportiva en escuela o club de esquí alpino.
El recurrente alega que en este concreto caso la normativa de compatibilidades ampara su pretensión de compatibilizar las funciones de guardia civil con una actividad como la que se expone en su solicitud, siempre ajustándose a los turnos de su servicio y con las limitaciones necesarias a fin de que no se menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes como funcionario público.
La defensa del Estado solicita...
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