STSJ Comunidad de Madrid 145/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:2163
Número de Recurso1235/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0014996

Procedimiento Ordinario 1235/2013 G.C.

Demandante: D./Dña. Marcos

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 145/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1235/13, interpuesto por don Marcos, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, contra la resolución de 21 de mayo de 2013 dictada por la Subdirección General de Personal que en alzada confirma la resolución nº 387/2012, de 5 de diciembre de la Jefatura de Enseñanza. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2013 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que procedía exigir los requisitos de la titulación académica correspondiente al Grupo a, Subgrupo A1, para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil repitiéndose el proceso selectivo, y subsidiariamente el derecho del recurrente a presentarse a las pruebas físicas del proceso selectivo para su posterior ingreso en el centro de formación de oficiales de la Guardia Civil teniendo en cuenta el requisito de titulación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 27 de febrero de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, Suboficial de la Guardia Civil en activo, impugna la resolución de 21 de mayo de 2013 dictada por la Subdirección General de Personal que en alzada confirma la resolución nº 387/2012, de 5 de diciembre de la Jefatura de Enseñanza por la que se publica la relación de admitidos como alumnos en las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna del centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales.

SEGUNDO

El recurrente señala que se deben anular las resoluciones 80/2012, de 26 de octubre, y 387/2012, de 5 de diciembre, ya que en aquella no se exigía titulación académica para la incorporación a la Escala. Indica que de conformidad con el artículo 93 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, a partir del empleo de teniente se pertenecerá al grupo A1, es decir, todos oficial del cuerpo lo que se debe poner en relación con el artículo 76 que dispone que el Grupo A, Subgrupo A1, se exigirá al título de grado, doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero no estableciendo excepción alguna para ello y sin embargo la resolución por las que se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la Escala de oficiales por promoción interna obvió dicho requisito.

Añade que es de aplicación los apartados c ) y d) del artículo 21.1 por lo que tales requisitos no son exigidos en la convocatoria contraviniendo el precepto legal. Añade que las Bases de la convocatoria vulnera lo establecido en los artículos 11.1 .e y 20.a del Real Decreto 597/2002, 29 de la Ley 42/1999 y 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril .

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y alega la inadmisibilidad del mismo al amparo de los artículos 69 c ) y 28 de la Ley de la Jurisdicción al no ser admisible el recurso respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma y ello porque si bien impugnó la Bases no consta que la desestimación por silencio haya sido impugnada.

En cuanto al fondo, opone que no puede estimarse el recurso en tanto no se haya justificado por la parte actora que el órgano evaluador en cuestión efectuase una valoración que hubiese utilizado sus potestades administrativas para fines distintos de los previsto en el ordenamiento jurídico generando una desviación de poder sin que se haya desvirtuado la presunción de legalidad e imparcialidad con que el órgano evaluador actúa en el proceso siendo que lo hizo conforme a las Bases que han devenido firmes.

TERCERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por fundamento la pretensión del actor -quien no llegó por su puntuación a completar el proceso selectivo para su ingreso por promoción interna en el Centro docente de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales- de que se anule el proceso selectivo por no haberse exigido entre los requisitos el de la titulación académica correspondiente al Grupo a, Subgrupo A1.

Debemos partir del hecho de...

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