STSJ La Rioja 73/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2014:91 |
Número de Recurso | 1/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 73/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00073/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 1/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Don Miguel Azagra Solano
SENTENCIA Nº 73/2014
En la ciudad de Logroño a 13 de marzo de 2014
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 1/2014, sobre EXTRANJERIA, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN LA RIOJA representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo apelado Don Daniel, representado y defendido por el letrado Don Carmelo Irazola Saez, contra el auto nº 173/2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño en fecha 23 de octubre de 2013 .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia,
en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Mantener la medida cautelar acordada por Auto de fecha 12/09/13 consistente en suspender la orden de expulsión del recurrente D. Daniel acordada por la Delegación del Gobierno en La Rioja en expediente sancionador NUM000 ".
Contra la misma interpuso recurso de apelación por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
La parte apelante solicita que se estime el recurso de apelación, se revoque el auto de
instancia y en definitiva se confirme la ejecutividad del acto administrativo objeto del recurso.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
- El apelado tiene la nacionalidad búlgara.
-
- El apelado fue condenado por sentencia de fecha 11/10/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño a las penas de 6 meses de prisión, 12 meses de prohibición de aproximarse a o comunicarse con la víctima y accesorias por la comisión de un delito de violencia doméstica u de género. Lesiones y maltrato familiar.
Expulsión . La Jurisprudencia del Tribunal Supremo proclama que la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas que comportan el obligado abandono del territorio español por los extranjeros, "resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos" (Autos de 25-11-1999, 23-2-2001, etc.), constituyendo dicho arraigo "un entramado familiar y económico", tal como "la radicación en España de la unidad familiar" ( STS de 6-3-2001 ) "el hecho de seguir estudios con suficiente asiduidad y aprovechamiento, la reagrupación y la integración familiar, el disfrute de permiso de trabajo o el haber sido previamente titular de permisos de residencia"(STSS de 13 de mayo de 1993, 10 de julio de 1993, 8 de noviembre de 1993, 7 de marzo de 1994, 1 de mayo de 1994, 20 de diciembre de 1994, 8 de abril de 1995, 19 de diciembre de 1995 y 20 de enero de 1996, entre otras).
A este efecto, debe recordarse el constante criterio jurisprudencial de las sentencias del T.S...
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