STSJ La Rioja 46/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:66
Número de Recurso266/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00046/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 266/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 46/2014

En la ciudad de Logroño a 20 de febrero de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Eliseo, funcionario, siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, representada y defendida, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA de fecha 12.09.2012, por la que se declara al recurrente autor de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, por el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes, a sancionar con suspensión de funciones durante 18 meses.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de febrero de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Sociedad Estatal

Correos y Telégrafos SA de fecha 12.09.2012, por la que se declara al recurrente autor de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, por el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes, a sancionar con suspensión de funciones durante 18 meses.

El demandante, Sr. Eliseo, pretende que se declare nula y no conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y que se anulen cuantos efectos haya producido la sanción en su expediente personal y profesional, con devolución de los haberes retenidos y con expresa condena en costas a la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que el expediente está sustentado en documentos falsos, mentiras e irregularidades: 1- su puesto de trabajo es motorizado y no se reincorporó al trabajo el día 7.07.2011 porque los médicos que le atienden no le habían dado el alta médica, considerando que los informes de especialistas de su enfermedad, un psiquiatra y un médico con la formación de médico de empresa y enfermedades laborales y profesionales, son minusvalorados por un tribunal médico sin autorización y una médica prevaricadora y fabricante de documentación falsa, que prevarican dictaminando lo contrario e inventándose informes médicos que no han existido. 2- El informe emitido el 20.09.2011 es cierto, pero no lo es cuando no se dice que entró en el registro de Correos de Madrid el 26.09.2011, citando el f.77. 3- Difícilmente pudo presentar la solicitud de renovación de licencia el 12.10.2011 porque ese día es fiesta nacional. 4- El documento nº 163 evidencia que la Administración infringe la ley y vulnera sus derechos constitucionales, a través del abuso de derecho demostrado ante las dos últimas líneas del escrito, cuando hay resoluciones médicas y de la Jefatura de Zona anteriores a las del registro de entrada (29.09.2011 y

3.10.2011) y se dice que se ponga en conocimiento de la Jefatura Provincial cuando ese servicio ya había realizado un informe el día 29.09.2011.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución por la que se declara al recurrente autor de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, por el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes, a sancionar con suspensión de funciones durante 18 meses, prevista en el artículo 7, apartado 1, inciso I) del RD 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, al considerar probado que el recurrente, funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, no ha comparecido injustificadamente al trabajo desde el día 7.10.2011 hasta el presente y permanece desde entonces en situación administrativa de ausencia injustificada al trabajo, después de haberle sido denegadas todas las licencias por enfermedad que había solicitado en este periodo y de haber sido informado reiteradamente de que está en ausencia desde la referida fecha.

En la resolución administrativa impugnada se recogen los siguientes hechos probados: 1- estando en situación de suspensión de funciones desde el 11.03.2011 en cumplimiento de la sanción de esta naturaleza y duración de 18 meses que le había sido impuesta en el expediente disciplinario SGP.109/2010, el expedientado se reincorporó al trabajo el día 7.07.2011 en virtud de auto del TSJ de La Rioja, que dejaba en suspenso cautelarmente el cumplimiento de la referida sanción. Quedó adscrito a la Unidad de Distribución de Logroño en puesto de trabajo de Reparto 2 (a pie). Al momento de dictarse la presente resolución consta ya emitida sentencia sobre el fondo, que se ha dictado en fecha 22.11.2011, queda incorporada a actuaciones y confirma la citada sanción de 18 meses. 2- El 27.09.2011 presentó parte nº 11 de continuidad de la baja por diagnóstico de Código NUM002 y solicitó licencia por enfermedad para el periodo 27.09.2011 al 12.10.2011 y la Directora de la Zona 3ª resolvió autorizar su licencia por enfermedad hasta ese día 12.10.2011, pero pendiente de resultados del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social (EVI) (F. 9-12). Este organismo emitió informe en fecha 20.09.2011 (ff 77-78) en el que dictaminaba que el interesado no está incapacitado para el trabajo. Evaluado también por el Tribunal Médico Central, en su informe de fecha

3.10.2011 se determinó que no procedía la continuación de la situación de IT y se recomendó la suspensión de licencia por enfermedad por considerar que el interesado se encuentra capacitado para el desarrollo de las funciones de su Cuerpo o Escala, y también que: Cualquier baja o solicitud de licencia presentada por la misma patología o relacionada con la misma, si no ha sufrido un agravamiento manifiesto y demostrable de la misma, no tendrá validez a los efectos pretendidos de que sirva de justificación para las mismas (f.13). En base a estos informes y con fecha 4.10.2011, la Directora de la Zona 3ª dirigió escrito al interesado en el que se le daba traslado de estos informes y le ordenaba reincorporarse al trabajo al siguiente día hábil de recepción de dicho escrito. El expedientado recibió esta resolución el día 6.10.2011, junto con copia del informe del Tribunal Médico Central (ff 15-16). 3- El expedientado no se reincorporó al trabajo ese día 7.10.2011, ni en los siguientes y el día 12.10.2011 presentó solicitud de renovación de la licencia por enfermedad para el periodo del 13.10.2011 al 27.10.2011 con el mismo diagnóstico NUM002 que ya se había analizado y considerado insuficiente para justificar la ausencia. Los Servicios Médicos informaron desfavorablemente esta solicitud y la Directora de la Zona 3ª resolvió no autorizar la licencia. Esta resolución se notificó al interesado el día 18.10.2011, recordándole que estaba en situación de ausencia injustificada desde el 7.10.2011, en la que continúa hasta el momento. A pesar de ello éste no atendió el requerimiento de sus superiores y continuó sin reincorporarse injustificadamente al trabajo (f. 18-20). 4- El 27.10.2011 el expedientado volvió a presentar solicitud de licencia por enfermedad por el periodo 27.10.2011 al 12.11.2011 con el mismo diagnóstico NUM002 . Los Servicios Médicos Provinciales informaron desfavorablemente la solicitud y la Directora de la Zona 3ª desautorizó también esta nueva solicitud, mediante resolución de 2.11.2011 que le fue notificada el 7.11.11 No obstante ello el expedientado continuó sin reincorporarse a su puesto de trabajo

(f. 45-50). 5- Los días 13.11.11 y 27.11.11 presentó sucesivas solicitudes de licencia por enfermedad para los periodos del 13.11.11 al 27.11.11 y 27.11.11 al 21.12.11 con igual diagnóstico. Como en los casos anteriores, los Servicios Médicos Provinciales informaron desfavorablemente estas solicitudes y la Directora de la Zona 3ª denegó también estas solicitudes, mediante resoluciones de fecha 1.12.11, que le fueron notificadas el

5.12.11. A pesar de ello, el expedientado persistió en su actitud y continuó sin reincorporarse a su puesto de trabajo (ff 51-56 y 57-62). 6- Los días 20.12.11 y 2.01.12 presentó sendos partes de confirmación de incapacidad transitoria (nº 16 y 17) extendidos por su...

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