STSJ La Rioja 43/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2014:60 |
Número de Recurso | 248/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 43/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00043/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 248/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 43/2014
En la ciudad de Logroño a 14 de febrero de 2014.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre DESLINDE ADMINISTRATIVO, a instancia de Doña Eufrasia, representada por el Proc. Sr. García Aparicio y defendidos por el letrado D. José Saenz Morga, siendo demandados la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO, representada y defendida, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 13 de agosto de 2012.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que asimismo se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que no verificó.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de febrero de 2014, pero por razones de funcionamiento de la Sala se deliberó el día 13 de febrero de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Ebro de 13 de agosto de 2012, que acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 1 de marzo de 2012 por la se acuerda aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Najerilla, en los términos municipales de Nájera, Arenzana de Abajo, Camprovín, Hormilleja y Uruñuela desde 380 metros aguas arriba del puente de la carretera LR-113 sobre el río Najerilla y hasta 660 metros aguas abajo del punto de unión de los términos municipales de Nájera, Hormilleja y Uruñuela, en La Rioja.
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