STSJ Galicia 132/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1471
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00132/2014

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2010

RECURRENTE: Pilar

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-Pte.-DON JULIO CESAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 0000253 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Pilar, representada por la procuradora Dª PATRICIA BEREA RUIZ, dirigida por el letrado D. DAVID VIDAL LORENZO, contra INACTIVIDAD DELEGACIÓN A CORUÑA CONSELLERÍA POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESENVOLVEMENTO RURAL EN EXPEDIENTE DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA ZONA DE COVAS-ESMELLE-MARMARCON-MANDIA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada por el LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL).

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Pilar impugna en esta vía jurisdiccional la inactividad que imputa a la Delegación provincial en A Coruña de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia, en el expediente de Concentración Parcelaria de la Zona de Cobas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña), iniciada por Decreto 257/1983, de 15 de diciembre, por el que se declaró de utilidad pública y urgente ejecución dicha concentración parcelaria de Cobas-Esmelle-Marmancón, ampliada en su perímetro a la zona de Mandiá por resolución de 27 de noviembre de 1985. Solicita indemnización por el bloqueo de las propiedades afectadas durante el tiempo que ha durado o dure el proceso concentrador, daños morales a razón de 3.000 euros por año que exceda la duración del proceso, así como indemnización de deducciones, y todo ello solicitando se declare la obligación de finalizar el proceso concentrador y se acuerde autorizar el acta de reorganización de la propiedad.

Por la Administración se formuló oposición a la demanda y se expusieron las actuaciones que demuestran que la demora estaba justificada por la complejidad del procedimiento, resultando inadecuada la pretensión de condena e improcedente la petición de indemnización.

SEGUNDO

Del examen del completo de expediente se desprende que por Decreto 257/1983, de 15 de diciembre, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Cobas-Esmelle-Marmancón (Ferrol-A Coruña), siendo ampliada en su perímetro a la Zona de Mandiá por resolución de 27 de noviembre de 1985.

Las bases definitivas fueron aprobadas por la Junta Local en reunión celebrada el día 28 de noviembre de 1990, actualizándose las mismas por resolución de 29 de noviembre de 1996, ante distintas problemáticas surgidas posteriormente, lo que derivó en la exclusión de distintos subperímetros dentro de la zona.

Por resolución de 10 de noviembre de 1998 de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, corregida por otra de 1 de diciembre de 1998, se revocó la de 29 de noviembre de 1996, modificándose las bases definitivas de la zona, incluyendo de nuevo las zonas que fueron excluidas en la mencionada resolución de 1996.

En reunión de 11 de agosto de 1999 la Junta Local de la zona aprobó las bases definitivas que modificaban, definitivamente, las que habían sido aprobadas el 28 de noviembre de 1990.

La firmeza de las bases definitivas se declaró por la Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias en fecha 17 de junio de 2003.

Los estudios conducentes a la elaboración del proyecto comenzaron en el mes de enero de 2000, hasta la concreción y exposición del mismo en junio de ese mismo año.

Después de toda la tramitación del proceso concentrador, con fecha 18 de diciembre de 2003 el Director Xeral de Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de dicha zona, publicándose en el Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero de 2004 por resolución de 19 de enero de 2004 de la Delegación provincial de A Coruña de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

La publicación en el DOG de la relación de ausentes/desconocidos, a efectos de notificación del acuerdo, se hizo en octubre de 2004, finalizando en noviembre de 2004 el plazo para interposición del recurso contra el acuerdo.

Por aviso de 25 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de marzo de 2005, se anunció la toma de posesión provisional de los nuevos predios, entendiéndose sin perjuicio de las rectificaciones que procediesen como consecuencia de los recursos que prosperasen ( artículo 44 de la Ley 10/1985, modificada por la Ley 12/2001), advirtiéndose asimismo sobre la posibilidad de reclamar sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de los nuevos predios y el que constase en el expediente de concentración, en el plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo se pusieran a disposición de los nuevos propietarios para su toma de posesión ( artículo 46 de la Ley 10/1985 ). La superficie a concentrar ascendía a 2.042 hectáreas, 82 áreas y 50 centiáreas, el número de parcelas a que afectó la concentración parcelaria fue de 22.957, correspondientes a 2.125 propietarios, siendo 5.004 el número total de fincas de reemplazo.

Peculiaridades de esta zona de concentración parcelaria, que la destacan de otras con este tipo de actuación, son su considerable extensión (2.042 hectáreas, 82 áreas y 50 centiáreas), el elevado número de propietarios (2.125) y de fincas de reemplazo (5.004), su carácter periurbano, la presencia de un amplio perímetro litoral, y su destacado carácter minifundista previo (22.957 parcelas a concentrar), los cuales fueron factores que hicieron más laborioso el proceso.

Singularizó este proceso en los últimos años, y significó un obstáculo en su discurrir, el hecho de que la actuación del Ministerio de Fomento denominada "Acceso terrestre a la ampliación del puerto de Ferrol", que aparece configurada como una vía de alta capacidad, se ejecutó abarcando esta zona de concentración parcelaria en una buena porción de su trazado. A fin de facilitar los trámites previos al Ministerio, se propició que las expropiaciones se realizaran sobre las fincas de reemplazo, pero finalmente dicho Ministerio se negó a reconocer el acuerdo como acto administrativo válido de cara a proceder al pago de las expropiaciones.

Otra singularidad destacada de este proceso concentrador, que asimismo le añadió complejidad, procede de la aprobación del Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declararon determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales, así como el LIC (lugar de Importancia Comunitaria) Costa Ártabra, que abarca parte de la zona de concentración, limitando la posibilidad de ejecución de parte de los viales de la red secundaria, que se encontraban pendientes de ejecución en las fechas de aprobación de aquel Decreto.

Por lo demás, tras la aprobación del acuerdo de la concentración parcelaria, aparte de 112 recursos de alzada, se han presentado un gran número de escritos, estimados en 1.400 de unos 880 propietarios afectados, reclamando desde la colocación de marcos de las fincas de reemplazo, faltas de superficie, falta de acondicionamiento de las fincas y de los caminos secundarios, reconocimiento de propietarios desconocidos, errores materiales, etc. Se priorizó la resolución de los recursos de alzada, teniendo entrada en los Servicios centrales a finales de agosto de 2007, tras el informe de la Junta Local de la zona en abril de 2007, finalizando con la notificación de las respectivas resoluciones en fechas comprendidas entre finales de 2008 y principios de 2009.

Por estimar la recurrente, junto con los demás reclamantes, que desde 2005 habían transcurrido más de tres años sin que se realizase ninguna otra actuación administrativa tendente a continuar los trámites de la concentración parcelaria, por escrito presentado el 14 de julio de 2008, la demandante, junto con las otras personas que se consideraban afectadas, solicitó que, al amparo de los artículos 25, 29 y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se tuviera por denunciada la inactividad de la Administración en el expediente de concentración parcelaria de Cobas-Esmelle-Marmancón-Mandiá, para que, siguiendo la tramitación que correspondiese, se dictase resolución que, por una parte, acordase autorizar el acta de reorganización de la propiedad, de conformidad con el artículo 46 (en realidad es el 46 bis) de...

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