STSJ Extremadura 212/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2014:397
Número de Recurso253/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00212/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº212

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 6 de Marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 253 de 2.011, promovido por la Procuradora Dª. María Jose Gonzalez Leandro, en nombre y representación del recurrente EUROCOFIN S.L., siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 22 de diciembre de 2010.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala la conformidad a Derecho de la Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 22 de diciembre de 2010, aprobatoria del Monte Nº 24 " Celada A" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y situado en el término de Garlitos.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y de las actuaciones y que no son objeto en realidad de controversia y así, fechas de las resoluciones dictadas, contenidos de las mismas, fechas de las publicaciones oficiales, contenido de los documentos oficiales y escrituras públicas sin perjuicio de su valoración, contenido de los informes prestados, sin perjuicio asimismo de la interpretación valorativa que sobre los mismos se realice, documentos administrativos, existencias de planos, etc.

Impugna la Sociedad Recurrente el referido deslinde, al entender que el mismo no se ajusta a Derecho y no lo hace ya que según la parte. El mismo incurre en ilegalidades tanto formales como materiales que van en contra de la Legislación forestal. Señala la Demandante que no existe motivos para el deslinde de los Montes catalogados como MUP 24 y MUP 26 ya que la determinación de las lindes era clara y que todo surge en relación con una denuncia relacionada con una particular, en concreto la Sra. Elisa, en una zona muy concreta que en nada afectaría al resto de colindantes. (Folios 104-106). Asimismo se establecen distintas vulneraciones de la Ley 43/2003. Por una parte se indica que la ubicación establecida se ha realizado sin títulos suficientes vulnerando la presunción a la que se refiere el art 34 de la LH, pero lo que es más significativo y en realidad ese es el núcleo del Recurso, se argumenta indicando que la finca propiedad de la sociedad Recurrente, denominada "Morro de Lesmes" se encuentra vallada perimetralmente por los linderos correctos y que tal vallado no sólo ha sido y es conocido por la Administración sino que se autorizó de manera expresa, como así se deduce del documento 1 y siguientes de los aportados junto a la demanda. También se reseña en definitiva, que los límites establecidos en la Orden, no se corresponden con los reseñados en la escritura de adquisición por parte del Patrimonio Forestal del Estado ni tampoco con los límites de los términos municipales de Siruela y Garlitos. Asimismo y en definitiva, que los límites establecidos en el Catálogo, no coinciden con el apeo a la que la Orden impugnada se refiere. Se aporta una nutrida documental en apoyo de lo anterior, así como un informe pericial exhaustivo del Ingeniero de Montes, Sra. Lorenza . La Administración se opone y entiende que el deslinde se ha realizado correctamente, que los planos utilizados por la contraparte y el modo en que han sido utilizados, no son correctos y que en todo caso, los informes periciales de los técnicos de la Administración, debe prevalecer sobre los privados. Asimismo se indica que la autorización de la valla es una simple autorización administrativa cinegética que no implica posesión en el sentido que la Ley pretende. Se hace referencia a la documental del expediente y se aporta un informe aclaratorio del Ingeniero de Montes del área de patrimonio Forestal, Sra. Sabina .

TERCERO

Expuesto lo anterior, no está demás traer a colación el contenido de la ...

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