STSJ Castilla-La Mancha 39/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:742
Número de Recurso181/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2014

Recurso de Apelación nº 181/12

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 39

En Albacete, a tres de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "LISART INDUSTRIA LEVANTINA S.L.", representado por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez, contra la Sentencia núm. 142, de fecha 19 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento Ordinario 322/10, y como parte apelada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALBACETE, representado por sus servicios jurídicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO el recurso presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana J. Gómez Ibáñez, en nombre y representación de la entidad mercantil LISAR INDUSTRIA LEVANTINA, S.L., contra la Resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha, de fecha 6 de mayo de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de fecha 15 de enero de 2010, en virtud de la cual se acuerda elevar a definitiva la liquidación contenida en el acta de liquidación nº NUM000 por un importe de 46.831,31#, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las resoluciones impugnadas son ajustadas a Derecho. Todo ello sin realizar pronunciamiento sobre condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso de apelación la Sentencia nº 142/2012, de 19 de abril, desestimatoria del recurso contra resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha, fechada el 6-05- 2010 desestimando recurso de alzada contra la resolución originaria de 15-1-2010 aprobatoria de liquidación de cuotas en la S.S. de Papelera Olmos, S.A. por importe de 46.831,31 #, siendo responsable solidario LISAR INDUSTRIA LEVANTINA, S.L.

Pretende la mercantil se dicte Sentencia que revoque la de instancia por no ajustada a Derecho y se estime el recurso contencioso-administrativo declarando no ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, declarándolas sin efecto.

Arropa sus pedimentos, ello expresado en síntesis, desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Yerra la Sentencia al considerar no destruida la presunción de certeza de los hechos recogidos en el acta de la inspección de trabajo y que condujeron a considerar la existencia de grupo de empresas entre Papelera Olmos, S.A. y LISART INDUSTRIA LEVANTINA, S.L., como resulta de la prueba practicada. El error de la Juzgadora igualmente en punto a tener por coincidente el domicilio de las dos empresas, al ser distintos, como equivocado es igualmente considerar probado el pago de las cantidades que dieron lugar al acta liquidatoria, irrogando indefensión a la mercantil al desconocer las bases de cotización que sirvieron para determinar la deuda reclamada. B) Se dictó la resolución impugnada cuando había caducado el expediente administrativo ex artículo 8 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. c ) Prescripción de las cuotas ex artículo 21 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . d) A modo de conclusión: no existen argumentos ni de hecho ni de derecho que justifiquen la pretendida derivación de responsabilidad de la deuda de la entidad Papelera Olmos, S.A.

A las pretensiones de contrario se ha opuesto el Abogado del Estado, en los términos que se verán.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión...

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