STSJ Castilla-La Mancha 41/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:740
Número de Recurso171/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00041/2014

Recurso de Apelación nº 171/2012

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 41

En Albacete, a tres de marzo dos mil catorce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Augusto, representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ-ROMERA, contra la Sentencia nº 468/11, de fecha 14 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado 594/10, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Augusto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 21/04/2010 que se describe en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, por ser acorde a Derecho. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real, de 21 de abril de 2010, decidiendo la expulsión del ciudadano colombiano D. Augusto por la conducta descrita en el nº 2 del Artículo 57.2 de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, con sus modificaciones posteriores (Leyes Orgánicas 11 y 14/2003, y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre). Concretamente al haber sido condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 5ª en Ejecutoria 130/2006-R a la pena de 3 años y nueve meses de prisión como autor de un delito contra la salud pública.

Contra la Sentencia se alza la representación del ciudadano extracomunitario interesando se dicte Sentencia por la Sala que la revoque, desarrollando los siguientes motivos impugnatorios: 1º) Infracción por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.1 ª y e) de la ley 30/92, omisión del trámite de audiencia que causa indefensión y su consecuente infracción del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, art. 24 y 105 c) de la Constitución . 2º) Incongruencia omisiva de la Sentencia, con infracción del art. 24 CE . 3º) Error en la valoración de la prueba y falta de aplicación del artículo 57.5.b de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con la residencia de larga duración. 4º) Infracción por aplicación indebida del artículo 63.1 de la Ley 30/1992 en relación con la interpretación jurisprudencial relativa a la interferencia de la expulsión en vía administrativa con la Jurisdicción penal ( art. 89.1 CP ), en cuanto al cumplimiento de condena, situación de sumisión, situación de libertad condicional y finalidad constitucional de la reinserción social.

A las pretensiones de contrario se ha opuesto el Abogado del Estado, sosteniendo que la sentencia de instancia acierta en lo fáctico y en lo jurídico, llevando a un pronunciamiento plenamente ajustado a Derecho.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) así como al pacífico criterio jurisprudencial, el Tribunal le cumple fiscalizar la legalidad de la sentencia -respetando el principio de congruencia- tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, lo que supone...

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