STSJ Castilla-La Mancha 244/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:512 |
Número de Recurso | 1229/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 244/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00244/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103089
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001229 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000847 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO
Recurrente/s: MERCANTIL RACE ASISTENCIA, S.A.
Abogado/a: JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Carmen
Abogado/a: JOSE DAVID SÁNCHEZ-BEATO RUIZ
Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1229/2013
Materia: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA
Recurrente/s: MERCANTIL RACE ASISTENCIA, S.A.
Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Letrado: JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ
Recurrido/s: Carmen
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de TOLEDO DEMANDA: 847/10 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº244/14
En el Recurso de Suplicación número 1229/13, interpuesto por la representación legal de MERCANTIL RACE ASISTENCIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 2-02-2013, en los autos número 847/10, sobre Reingreso Tras Excedencia, siendo recurrido Dª Carmen .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DÑA. Carmen frente a RACE ASISTENCIA S.A. debo declarar y declaro el derecho de DÑA. Carmen a reintegrarse tras la finalización del plazo de excedencia voluntaria en su puesto de trabajo en RACE ASISTENCIA S.A., o en otro de similares características y además a abonarle una indemnización equivalente a la cantidad que se hubiera devengado en concepto de salarios desde la fecha de finalización de la excedencia 30 de mayo de 2010, hasta su efectiva incorporación a la empresa, conforme al salario de 2.361,94 euros al mes para el año 2008, con las revalorizaciones anuales correspondientes".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Dña. Carmen ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa RACE Asistencia S. A. desde el 1 de junio de 1999 con carácter indefinido con la categoría profesional de Ejecutivo Comercial y el puesto de trabajo de Ejecutivo Comercial/Jefe Territorial, centro de trabajo en Toledo.
La trabajadora solicito a la empresa con fecha 6 de mayo de 2008 una excedencia voluntaria de dos años de duración. Excedencia que le fue reconocida y que se inició en fecha 19 de mayo de 2008.
La trabajadora solicitó su reincorporación a la empresa en fecha 20 de mayo de 2010, mediante documento de fecha 27 de noviembre de 2009 enviado mediante burofax, y siendo recibido por ésta en fecha 30 de noviembre de 2009.
La empresa mediante burofax entregado el 13 de enero de 2010 le comunica que si bien la excedencia no había llegado a término "no podríamos acceder entonces a su solicitud de ingreso por no existir vacante..." (documento al folio 23 que se da por reproducido).
En fecha 21 de enero de 2010 la empresa oferta públicamente el puesto de Jefe Territorial de Toledo con la categoría de comercial y ventas.
Mediante escrito de 4 de mayo de 2010 la trabajadora vuelve a comunicar su voluntad de reincorporarse a puesto de trabajo. Dicho escrito fue notificado en fecha 5 de mayo de 2010. No consta que la empresa contestara a dicha petición.
Antes de la excedencia, la trabajadora pertenecía a la Zona Regional I de RACE Castilla La Mancha que integraba los territorios de Madrid y Castilla La Mancha, ocupando el puesto de Jefa Territorial de Castilla La Mancha, (que incluía Castilla La Mancha y Extremadura) mientras que la Jefatura de Madrid Sur la ocupaba la Sra. Milagrosa y la de Madrid Norte el Sr. Luciano . La Sra. Milagrosa disfrutó de una excedencia voluntaria de dos años a partir de 17 de mayo de 2010. Solicitada su reincorporación a la empresa al final de la excedencia fue denegada por la misma. Impugnada judicialmente dicha decisión fue declarada no ajustada a derecho por sentencia de sentencia dictada por el Juzgado Nº 33 de Madrid de fecha 17 de julio de 2010, confirmada mediante sentencia dictada por el TSJ de Madrid de fecha 25 de mayo de 2012 .
El 30 de junio de 2010 se modifica el organigrama unificándose las dos territoriales de Madrid en una sola que se asigna el Sr. Rodrigo, mientras que la zona de Castilla La Mancha es ocupada por el Sr. Silvio, pasando Don. Luciano a los servicios centrales del RACE.
Don. Silvio accede al puesto por promoción interna de la propia empresa, no llegándose a hacer efectiva la oferta externa de contratación. El trabajador venía prestando servicios para el RACE en virtud de contrato de relevo de fecha 18 de febrero de 2008 con la categoría profesional de Jefe Administrativo y de Taller, Grupo de Cotización 3, puesto de trabajo supervisor comercial en Alicante. Su contrato se transforma en indefinido en fecha 20 de mayo de 2012 asignándosele centro de trabajo en Barcelona.
En el último año anterior a la excedencia la trabajadora percibió en 12 mensualidades un salario fijo de 2.361,94 euros. En concepto de incentivos percibió en enero de 2008 2.573,34 euros, en mayo 139,96 euros.
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 23 de junio de 2010, en virtud de papeleta de 10 de junio de 2010, concluyendo el mismo como INTENTADO SIN EFECTO".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda sobre reconocimiento del derecho al reingreso tras periodo de excedencia voluntaria, planteada por la actora contra la empresa RACE ASISTENCIA S.A., entidad para la que vino prestando servicios desde el 1 de junio de 1999, con la categoría profesional de Ejecutivo Comercial, en el puesto de trabajo de Ejecutivo Comercial/Jefe Territorial, y centro de trabajo en Toledo; muestra su disconformidad la parte demandada a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado
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del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se postula la adición de un nuevo hecho probado al relato fáctico, proponiendo para el mismo el siguiente texto:
"OCTAVO.- Desde el inicio de la excedencia de la Sra. Carmen el 19 de mayo de 2008 las funciones que venía desempeñando ésta fueron asumidas por:
- Del 19/05/2008 al 03/08/2008 por el Director Nacional de Ventas, D. Pedro Antonio .
- Del 04/08/2008 al 07/05/2009 por D. Avelino, como Jefe Territorial del área de Castilla-La Mancha.
- Del 08/05/2009 al 28/02/2010 por el Director Nacional de Ventas D. Pedro Antonio .
- Del 01/03/2010 al 31/01/2011 por D. Constantino, como Jefe Territorial del área de Casstilla-La Mancha.
- Del 01/02/2011 por D. Ezequiel, como Responsable de Negocio del área de Castilla-La Mancha."
A fin de resolver el motivo de recurso que nos ocupa es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando, a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos...
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