STSJ Castilla y León 343/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:927
Número de Recurso929/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00343/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101540

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000929 /2010 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Catalina

LETRADO JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra D./Dª. Magdalena, Zaira, GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- LETRADO LINO FERNANDEZ PUERTOLAS, AMOR LAGO MENENDEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

SENTENCIA Nº 343

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de diciembre de 2009 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de médico de familia del Servicio de Salud de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DOÑA Catalina, representada por la Procuradora Sra. Loste Verona y defendida por el Letrado Sr. Celemín Santos.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA REGIONAL DE SALUD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas: DOÑA Magdalena, representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendida por el Letrado Sr. Fernández Puértolas; y DOÑA Zaira, representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por la Letrada Sra. Lago Menéndez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia "por la que, con estimación de esta demanda, se revoque y anule, decretando su nulidad, o subsidiariamente su anulabilidad, de la Resolución mencionada, y, A) Declare se proceda a efectuar nueva valoración del ejercicio de oposición del proceso selectivo indicado, de conformidad a las alegaciones contenidas en este recurso, y en concreto, con carácter principal modificando la respuesta de la pregunta nº 14, al objeto de considerar como correcta la respuesta letra C), en vez de la respuesta letra B), tal como figura en la plantilla de respuestas publicada en fecha 16/1162009; o, subsidiariamente, y de no estimarse como correcta la respuesta letra C) a la pregunta nº 14 del ejercicio de la fase de oposición, dicha pregunta debe de ser anulada, y ser sustituida por la pregunta reserva nº 96.

  1. E, igualmente, se proceda a dejar sin efecto el apartado segundo de la expresada Resolución, debiendo procederse a una nueva puntuación de los exámenes y, en su caso, a la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la calificación del primer ejercicio y efectuar la misma tomando en consideración las preguntas que conservan su validez y ajustándose las reglas de puntuación establecidas en la convocatoria, estableciéndose el punto del corte en el del candidato de menor puntuación (que supere los 45 preguntas, una vez descontadas las negativas), atribuyendo al mismo 5 puntos; y atribuyendo 10 puntos al candidato de mayor puntuación; atribuyendo seguidamente a todos los candidatos seleccionados con este criterio, la puntuación resultante de una distribución lineal entre ambos extremos, correspondiente a la puntuación obtenida por cada uno. Con todo lo demás que proceda en Derecho, y, todo ello con imposición de las costas a la demandada".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Catalina

, contra la desestimación presunta de los Recursos de Alzada interpuestos contra la Resolución del Tribunal Calificador de fecha 22 de diciembre de 2009, a propósito de las pruebas selectivas convocadas por la Orden SAN/1658/2009, declarando que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación de Dª Magdalena, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se imponga a la recurrente las costas judiciales.

CUARTO

En el escrito de contestación de Dª Zaira, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Catalina, con imposición de las costas procesales.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de enero del año en curso.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta de los recursos de alzada que interpuso Dª Catalina los días 5 y 21 de enero de 2010 contra la resolución de 22 de diciembre de 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médicos de Familia del Servicio de Salud de Castilla y León, que fue convocado por Orden SAN/1658/2009, y por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Se ejercita en el proceso una pretensión de plena jurisdicción en la que se postula, y además de la anulación de las mencionadas resoluciones, que se declare la procedencia de efectuar una nueva valoración del ejercicio de la fase de oposición, en el sentido de modificar la respuesta a la pregunta nº 14 con el fin de considerar como correcta la respuesta de la letra C) en vez de la B) -que era la que figuraba en la plantilla de respuestas publicada en fecha 16/11/2009-, o subsidiariamente que se anule dicha pregunta sustituyéndola por la nº 96 de reserva; igualmente que se deje sin efecto el apartado segundo de la resolución del Tribunal Calificador, debiendo efectuarse una nueva puntuación de los exámenes y, en su caso, se ordene la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la calificación del primer ejercicio tomando en consideración las preguntas que se conserven para su validez y ajustándose a las reglas de puntuación establecidas en la convocatoria, fijándose además el punto de corte en el candidato de menor puntuación que supere las 45 preguntas, una vez descontadas las negativas -atribuyendo al mismo 5 puntos y 10 al de mayor puntuación-; y seguidamente a todos los seleccionados asimismo con este criterio la puntuación resultante de una distribución lineal entre ambos extremos, correspondiente a la puntuación obtenida por cada uno.

De este modo, y haciendo una esfuerzo de síntesis de las distintas alegaciones contenidas en el extenso escrito de demanda, podrá decirse que son tres las principales líneas argumentales que se emplean en pro de esas pretensiones, a saber: 1ª) La propia corrección del examen efectuada por el Tribunal Calificador, concretamente en cuanto a la mencionada pregunta nº 14 en que se ha considerado correcta la respuesta prevista en la letra B) cuando debió ser la C), apoyando su alegación en senda bibliografía que aporta. 2ª) El establecimiento de la nota de corte por parte del Tribunal Calificador que tuvo lugar en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2009 (folios 50 a 52 del expediente administrativo), considerándose a este respecto que el corte debe fijarse tomando al candidato de menor puntuación que haya superado las 45 preguntas -una vez descontadas las negativas, al que habría de otorgarse la puntuación de 5-; señalando que este tipo de decisiones ha de adoptarse con criterios de racionalidad, lo que en este caso no ha sido respetado al haberse fijado en 81 respuestas correctas, habiéndose ponderado así excesivamente la fase de oposición al incrementarse de forma desproporcionada la valoración de cada pregunta, sobre todo en lo que respecta al turno de promoción interna que fue superado sólo por 30 aspirantes, entendiendo por ello que dicho órgano se ha excedido de las facultades que le corresponden; y habiendo sucedido además que esta decisión se ha adoptado, si bien desconociendo la identificación nominal de los aspirantes y su puntuación, conociendo la identificación de los aspirantes que han superado la calificación determinada. Y 3ª), que asimismo concurren todos los requisitos doctrinal y jurisprudencialmente exigidos para que pueda apreciarse el vicio de la desviación de poder.

Y ya en sede de los fundamentos de derecho de la demanda, se invocan los principios de igualdad, merito y capacidad que rigen en el acceso a puestos de la función pública, los que se dice no pueden ser desconocidos pese a que los órganos de...

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